Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección Art. 2 Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el artículo 1 de la presente Resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB provisional indicado en el referido artículo, el importador deberá constituir una garantía equivalente a la diferencia existente entre ese valor y los precios de exportación FOB
declarados.
Art. 3 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que proceda a exigir los certificados de origen en todas las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por los derechos previstos, cuyo origen fuera distinto del investigado y a valores inferiores a los valores mínimos de exportación FOB fijados en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 4 La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO 4 meses, según lo dispuesto en el artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N 24.425.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 2059/2000
Apruébase el Programa fitosanitario de exportación de fruta cítrica de la región del noroeste argentino.
Bs. As., 17/11/2000
VISTO el expediente N 12.957/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N
1585 del 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N 770 de fecha 3 de noviembre de 2000
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que la problemática fitosanitaria es de vital importancia para la ampliación de mercados externos para los productos nacionales.
Que cada vez son mayores las exigencias que establecen las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria para la importación de productos vegetales frescos.
Que en los últimos tiempos se han incrementado las exigencias cuarentenarias para la fruta cítrica de los mercados de exportación ya existentes, como la Unión Europea, y se han abierto para estas frutas, nuevos mercados como la REPUBLICA DE CHILE, TAIWAN y ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, los que han establecido numerosos requisitos cuarentenarios.
Que el Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino CORENOA viene desarrollando desde el año 1992 los programas fitosanitarios en relación con la producción de cítricos en la Región del Noroeste de Argentina NOA.
Que es necesario contar con un Programa específico que permita establecer procedimientos que den cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios exigidos por cada uno de los países compradores de fruta cítrica de la mencionada región.
Que el cumplimiento de las acciones relacionadas con el Area Libre de Cancro Cítrico, y con los procedimientos exigidos por los distintos mercados de exportación, implica una gran cantidad de tareas.
Que es importante promover la plena integración de las organizaciones de protección fitosanitarias de nivel nacional y provinciales, para optimizar el uso de los recursos existentes, incluyendo los recursos humanos.

Que a los fines de un mejor desempeño resulta conveniente contar con una coordinación de las tareas antes mencionadas.
Que para una mayor transparencia resulta conveniente disponer de normas que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las exigencias cuarentenarias, establecidas por cada mercado importador de fruta cítrica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 8, inciso h y 9, inciso a del Decreto N 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por el artículo 1 de la Resolución N
770 de fecha 3 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el PROGRAMA FITOSATUTARRIO DE EXPORTACION DE FRUTA
CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO NOA, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Apruébanse los términos de referencia para el Coordinador del PROGRAMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO NOA, los que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 Encomendar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponer los procedimientos que den cumplimiento a las exigencias cuarentenarias de los países importadores de fruta cítrica producida en la Región NOA.
Art. 4 Comuníquese el PROGRAMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO NOA a las autoridades provinciales de la región competentes en la materia y en su carácter de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino CORENOA.

Jueves 23 de noviembre de 2000

tino CORENOA, el cual se conforma de acuerdo con lo que establecen las Resoluciones ex-SAGyP
Nros. 638/92 y 922/92.
PRINCIPALES ACCIONES
Prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias para la Región. A tal fin se considerará la aplicación de toda la normativa y procedimientos vigentes para prevenir el ingreso de Cancro cítrico Decreto N 1656/77. Resolución ex-SAyG N 365/78;
Resoluciones ex-SAGyP-Nros 45/91, 657/93, 232/
94, y 465/94. Resolución ex-IASCAV N 148/93;
Resoluciones SENASA Nros. 931/99 y 1131/99 y otras, así como la aplicación de nuevas medidas que se consideren necesarias para prevenir el ingreso a la Región de ésta y otras plagas.
Mantener un sistema de vigilancia permanente que permita ratificar la condición de Area Libre de cancro cítrico Resolución ex-IASCAV N 148/
93, como así también la sanidad de los cítricos en general, por lo que se debe mantener un estricto sistema de vigilancia y control sobre todos los problemas fitosanitarios.
Establecer los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.

SENASA
Asignar funciones de coordinación del Programa.
DIRECCION DE CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Registrar y habilitar empacadoras que destinen su producción a la exportación.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL:
Elaborar los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
Aprobar y habilitar al personal técnico involucrado en el Programa.
DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL:
Programar y efectuar las actividades necesarias para habilitar al personal técnico involucrado en el Programa.

Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea.

Auditar el monitoreo de cancro cítrico y las tareas de los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región.
Realizar las evaluaciones de riesgo necesarias en sanidad de cítricos, así como establecer y
PROGRAMA FITOSANITARIO DE
EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA
REGION DEL NOROESTE ARGENTINO NOA

auditar la implementación de las medidas fitosanitarias más adecuadas cuando éstas sean necesarias.
Contraparte del Coordinador del Programa.
Auditar los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
COORDINACIONES PROVINCIALES Y OFICINAS LOCALES:
Supervisar el monitoreo de cancro cítrico.
Supervisar las tareas en los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región.
Supervisar y/o ejecutar las actividades de monitoreo de sanidad general de cítricos, así como implementar las medidas fitosanitarias que la Coordinación del Programa indique.
Ejecutar las tareas que se dispongan en los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
COORDINADOR DEL PROGRAMA
Cumplir los términos de referencia que se establezcan.

RESPONSABILIDADES

Art. 5 Comuníquese la presente resolución a la ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO AFINOA.

ANEXO I

SERVICIOS DE SANIDAD VEGETAL PROVINCIALES
Ejecutar el monitoreo de cancro cítrico con personal técnico habilitado por SENASA.
Ejecutar y coordinar las tareas en los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región.
Ejecutar las actividades de monitoreo de sanidad general de cítricos, así como implementar las medidas fitosanitarias comprendidas en el Programa.
Ejecutar las tareas que se dispongan en los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
AFINOA
Coordinación regional: supervisar y brindar apoyo a todas las acciones comprendidas por el programa.
PRODUCTORES, EXPORTADORES, EMPACADORAS
Permitir los monitoreos que el Programa considere necesarios.
lmplementar las medidas fitosanitarias que el Coordinador del Programa indique.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCION GENERAL DE JUSTI
CIA
JUSTICIA

OBJETIVO
Mantener y mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción de fruta cítrica en la Región NOA con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias cuarentenarias que los países importadores establecen para la fruta cítrica.
AREA PROTEGIDA
A los fines de este programa se define que las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA conforman la Región del Noroeste de Argentina NOA.
La Resolución ex-SAGyP N 45/91 declara a la Región NOA como Area Libre de Cancro Cítrico Xanihomona axonopodis pv. citri. Esta condición ha sido reconocida por otros países, mercados comunes y Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria.
ESPECIES CONSIDERADAS
Este Programa considera a todas las especies y variedades de cítricos que se producen en la Región NOA.
ORGANIZACIONES INTERVINIENTES
El Programa se desarrollará en el ámbito del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argen-

4

GUIA DE A
CTIVIDADES NO
VIEMBRE-DICIEMBRE 2000
ACTIVIDADES
NOVIEMBRE-DICIEMBRE
COORDINADAS POR FUNCIONARIOS DE LA I.G.J.
E INVITADOS ESPECIALES
ASOCIA
CIONES CIVILES Y FUNDA
CIONES
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
nes de 14 a 15.30 hs V ier iernes hs..
CLASES TEORICO-PRACTICAS: CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION.

CAP
IT
ALIZ
ACION Y AHORR
O PRE
VIO
CAPIT
ITALIZ
ALIZA
AHORRO
PREVIO
M ar tes de 14 a 15.30 hs artes hs..
CLASES TEORICO-PRACTICAS: CUESTIONES QUE DEBE CONOCER EL SUSCRIPTOR DE PLANES DE ESTA NATURALEZA, CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, BASES TECNICAS, DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, CAMBIO DE MODELO, BALANCE DE LIQUIDACION DE GRUPOS, REINTEGRO, DERECHO DE LOS SUSCRIPTORES, FISCALIZACION DE LA OPERATORIA.

RUBRICA DE LIBR
OS MEDIOS MECANIC
OS
LIBROS
MECANICOS
28 de no viembr e de 9 a 11 hs noviembr viembre hs..
TALLER DE TRABAJO SOBRE TRAMITE DE INDIVIDUALIZACION, RUBRICA DE
LIBROS Y MEDIOS MECANICOS DE REGISTRACION.

ENTRADA LIBRE Y GRA
TUIT
A GRATUIT
TUITA
PASEO C
OL
ON 285 5 P
ISO
COL
OLON
PISO
TEL.: 4343-0211/3155 INT
INT.. 6502

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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