Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. José L. Machinea.

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto 1084/2000
Desígnase Vocal del Consejo Directivo en representación de la Secretaría de Industria y Comercio.
Bs. As., 21/11/2000
VISTO el expediente N 060-007492/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3
del Decreto Ley N 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N
14.467, por el cual se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA, el mismo estará dirigido y administrado por un CONSEJO DIRECTIVO designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que los VOCALES que integran el citado CONSEJO DIRECTIVO tienen un período de duración de CUATRO 4 años en el cargo.
Que por Decreto N 618 de fecha 7 de junio de 1996, se designó en el cargo de VOCAL
del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en representación de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, al Licenciado Juan Carlos HERRERA L.E. N
7.990.745.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, quedó vacante un cargo de VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en representación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resultando necesario proceder a su cobertura.

JUSTICIA
Decreto 1077/2000
Acéptase renuncia al cargo de Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Juzgado Nº 28.
Bs. As., 20/11/2000
VISTO el expediente Nº 128.307/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Pablo Belisario BRUNO
ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ
NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 28.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el señor doctor Pablo Belisario BRUNO L.E.
Nº 7.613.831, al cargo de JUEZ NACIONAL EN
LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 28.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Jorge E. De La Rúa.

RESOLUCIONES

Que asimismo se propone la designación en su reemplazo del Ingeniero Químico D. Carlos Enrique SUAREZ L.E. N 5.924.929, quien reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el ejercicio del cargo.

Ministerio de Economía
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ámbito de la competencia prevista en el Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N 755 de fecha 30 de agosto de 2000 ha tomado la intervención que le compete.

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB
provisional para operaciones con tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, originarios de la República de Corea, que se despachan a plaza por una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 17/11/2000

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto Ley N 17.138/57, ratificado por la Ley N 14.467 y por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente decreto y por un período de Ley, al Ingeniero Químico D. Carlos Enrique SUAREZ L.E. N
5.924.929 en representación de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. José L. Machinea.

IMPORTACIONES
Resolución 979/2000

VISTO el Expediente N 061-005639/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO las firmas productoras nacionales LITEX
SOCIEDAD ANONIMA, SURJET SOCIEDAD
ANONIMA y ACETATOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA peticionaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, originarias de REPUBLICA DE COREA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 5408.22.00.
Que según lo establecido por el artículo 6
del Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la ex-SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
con fecha 7 de setiembre de 1999, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de las solicitantes dentro de la rama de producción nacional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR elevó con fecha 8 de octubre de 1999 al ex-Subsecretario de Comercio Exterior el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que en base a los elementos de información reunidos y al análisis técnico efectuado, se advertirán prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping.
Que a través del Acta de Directorio N 559 de fecha 12 de octubre de 1999, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó que existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que, justifican el inicio de una investigación
Que por el Acta de Directorio N 560 de fecha 19 de octubre de 1999, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que estaban dadas en el Expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño requeridas para justificar el inicio de una investigación.
Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N 880 de fecha 29 de noviembre de 1999, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que en atención al Acta de Directorio N 601
de fecha 23 de marzo de 2000, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, determinó preliminarmente que existen indicios de daño importante a la producción nacional de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, causados por las importaciones originarias de Corea Republicana, los que pueden continuar durante la investigación
Que a fin de llegar a la conclusión mencionada en el considerando anterior, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expuso los siguientes fundamentos la investigación de las importaciones muestra que éstas han aumentado significativamente en el año 1998, cuando crecieron fuertemente las originarias de Corea Republicana, que hasta entonces habían tenido una escasa participación en el total importado. Estas importaciones absorbieron no sólo el gran crecimiento que experimentó el consumo interno, sino que también desplazaron las ventas de producción nacional y las importaciones del resto de los orígenes. En el año 1999, las importaciones investigadas se redujeron y también disminuyeron su participación en el consumo aparente, en el contexto de caída de dicho consumo, de las ventas de producción nacional y de las importaciones del resto de los orígenes. Los precios medios FOB
de las importaciones originarias de Corea Republicana han sido inferiores a los de los restantes orígenes durante todo el período investigado, y han disminuido a lo largo de dicho período, ampliándose la diferencia con los precios de los otros orígenes relevantes Uruguay y Chile
Que según dicha Comisión las importaciones investigadas han ejercido presión sobre los precios de los tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos de producción nacional, los que registraron reducciones a lo largo de período investigado, incluso en porcentajes superiores a los que se verificaron en índices representativos de precios de productos textiles y manufacturados. Los precios nacionalizados de los productos originarios de Corea Republicana fueron siempre inferiores a los del producto nacional a la entrada del canal mayorista
Que además, la investigación de la condición de la industria muestra reducción en la producción nacional y de las empresas peticionantes, en el nivel de empleo, en el grado de utilización de la capacidad de producción, en la relación precio-costo de las dos firmas que comercializaron el producto a sus clientes durante todo el período considerado, y en la rentabilidad
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, elevó
Jueves 23 de noviembre de 2000

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con fecha 23 de marzo de 2000 al ex-Subsecretario de Industria, Comercio y Minería el Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping de Investigación.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se detectó la presencia de prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, con un margen del VEINTICINCO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 25,85%.
Que por el Acta de Directorio N 610 de fecha 12 de abril de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que existe relación de causalidad entre la determinación preliminar positiva de existencia de dumping y del consiguiente daño a la industria nacional de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos.
Que con fecha 16 de mayo de 2000, la exSUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, elevó a la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, su recomendación de la medida provisional a adoptar.
Que por medio de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 inciso b de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que por razón de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N 24.425, para proseguir la investigación con la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente Resolución, originarias de REPUBLICA DE COREA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos puros de filamentos de acetato, teñidos, originarias de REPUBLICA DE COREA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
5408.22.00, un valor mínimo de exportación FOB
provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES
OCHO COMA SETENTA Y TRES CENTAVOS POR
KILOGRAMO u$s 8,73 por kilogramo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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