Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE JUJUY
ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES DE TUCUMAN
Proveer soporte técnico y científico.
Recepcionar las muestras de material vegetal cítrico y realizar el análisis de laboratorio.
Notificar a la Dirección de Cuarentena Vegetal y al Coordinador del Programa los resultados de laboratorio correspondientes al monitoreo de cancro cítrico y de sanidad general de cítricos.
ANEXO II
TERMINOS DE REFERENCIA DEL
COORDINADOR DEL PROGRAMA
FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA
CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE
ARGENTINO NOA
1. AMBITO DE TRABAJO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
Coordinará y supervisará las actividades inherentes al Programa Fitosanitario de exportación de fruta cítrica de la Región del Noroeste Argentino NOA, realizadas por el personal de las Coordinaciones Provinciales y Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, de los Servicios de Sanidad Vegetal Provinciales y otros inspectores de este Programa habilitados por el citado Servicio Nacional, reportando el desarrollo de las mismas a la Dirección de Cuarentena Vegetal DCV.

Realizar ante AFINOA las rendiciones de los gastos que correspondan a la coordinación.
3. GASTOS
Los gastos que demande la coordinación serán solventados por el Programa AFINOA.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 416/2000
Dispónese la baja de la Asociación Nuevejuliense de Obras Sociales del Registro Nacional de Obras Sociales. Desígnase Delegado Liquidador.

CONSIDERANDO:
Que de la lectura del respectivo informe se desprende que tanto la situación económica como la financiera se hallan seriamente comprometidas.
Que las situaciones de desequilibrio fueron paliadas por apoyos financieros otorgados a través de la Administración de Programas Especiales.

Que ello daría motivo a la iniciación del proceso de liquidación del ente en cuestión, por lo que se hace necesario designar un Delegado Liquidador.

Proponer a la DCV los términos de referencia de los agentes de este Programa respecto de las tareas a realizar en el marco del mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Coordinar y supervisar la implementación de las medidas que, en relación a la sanidad de cítricos, la DCV establezca.
Coordinar con la Facultad de Ciencias Agrarias de Jujuy, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y el CIRPON de Tucumán los análisis de laboratorio necesarios.
Coordinar y supervisar el o los Registros, la inscripción e inspección de las Unidades Productivas que ingresen al Programa de exportación, de acuerdo con los procedimientos que para cada país de destino la DNPV disponga.
Coordinar y supervisar que las medidas de mitigación y procedimientos se apliquen de acuerdo con el Programa y toda la normativa e instructivos relacionados al mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100
inciso 1 de la Constitución Nacional.

Que el mencionado GABINETE SOCIAL
tiene, entre otros objetivos, decidir acerca de la formulación de políticas y planes sociales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Que el Decreto N 925/97 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros designará al Secretario Ejecutivo del GABINETE
SOCIAL.

Artículo 1º Desígnase Secretario Ejecutivo del GABINETE SOCIAL al Subsecretario de Coordinación Interministerial D. Marcelo Luis Antonio ACUÑA L.E. N 8.353.502, de esta JEFATURA.

Que por razones de oportunidad mérito y conveniencia es necesario cubrir el cargo de Secretario Ejecutivo del Gabinete Social.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo.

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1958/2000
Rectifícase el Anexo I de la Resolución N 1746/2000, con el fin de corregir un error en el Precio de Cuenca y de Referencia correspondiente a la Cuenca Neuquina.
Bs. As., 13/11/2000
VISTO la Resolución ENARGAS N 1746/00, y
Que, no obstante los descargos formulados por dicha Asociación, una vez notificados de las observaciones, no se vislumbran vías de solución sostenible.

Asistir a las reuniones de CORENOA y coordinar la asistencia de los agentes de este Programa que por la agenda de la reunión se considere necesaria.

Proponer a la DCV y posteriormente coordinar y supervisar el monitoreo de sanidad de cítricos.

Que por el Decreto citado en primer término se creó el GABINETE SOCIAL en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS el que es presidido por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

VISTO el Expediente N 10299/99-SSS, referido al resultado de la auditoría practicada en la ASOCIACION NUEVEJULIENSE DE OBRAS
SOCIALES, inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el N 6-0180; y
Elevar a la DCV y a las autoridades provinciales un informe mensual o cuando se lo considere necesario.

Coordinar y supervisar el monitoreo de cancro cítrico y las tareas en los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región y operativos especiales.

Que la asignación proyectada no implica erogación presupuestaria alguna.

Bs. As., 16/11/2000

Que por otra parte, en los folios 26 y 27 del expediente del Visto, la Gerencia de Control Económico-Financiero, luego de los respectivos análisis, aconseja la baja del Registro Nacional de Obras Sociales por las razones expuestas anteriormente.

Organizar en forma coordinada con la DCV
las actividades necesarias para habilitar al personal técnico de acuerdo con lo que establece el Programa.

CONSIDERANDO:

5

Por ello,
2. TERMINOS DE REFERENCIA
Elaborar y proponer a la DCV un cronograma de actividades anual para el desarrollo del Programa Fitosanitario de exportación de fruta cítrica de la Región del Noroeste Argentino NOA, que contemple los instructivos dispuestos por la Dirección Nacional de Protección Vegetal DNPV.

Jueves 23 de noviembre de 2000

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio N 16.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada estableció los PRECIOS DE CUENCA y REFERENCIA
correspondientes al período estacional mayo 2000 - septiembre 2000 para las Cuencas Neuquina, Noroeste y Austral.
Que en el ANEXO I de dicha Resolución se ha advertido un involuntario error aritmético en el Precio de Cuenca y de Referencia correspondiente a la Cuenca Neuquina.
Que ello ha sido considerado en el Informe Intergerencial GDyE/GAL N 56/2000, el que se incorpora por referencia a la presente Resolución.
Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N
1759/72 t.o. 1991, la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que a las Distribuidoras que hubieran optado por el Mecanismo del Decreto 1020/95 a través de la Resolución 1746/00 y lo ratifiquen en esta oportunidad, se les reconocerá en el próximo ajuste estacional el diferencial de precios que surja de la aplicación del nuevo precio de referencia de la cuenca neuquina.

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS
DE SALUD
RESUELVE:

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso f de la Ley 24.076 y el Artículo 101 del citado Decreto N 1759.

Artículo 1 Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como agente del seguro de salud a la ASOCIACION NUEVEJULIENSE DE
OBRAS SOCIALES RNOS 6-0180, por las razones invocadas en los Considerandos de la presente.

Por ello,
Art. 2 Desígnase Delegado Liquidador en la ASOCIACION NUEVEJULIENSE DE OBRAS
SOCIALES, al Dr. Luis María AYARRAGARAY, quien deberá adecuar su actuación a lo previsto en la Resolución N 172/98-SSS.
Art. 3 Regístrese, comuníquese al ANSES, a la AFIP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rubén Cano.

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Rectificar el Anexo I de la Resolución ENARGAS N 1746/00, sustituyéndose por el Anexo I que se adjunta a la presente.
Art. 2 Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución que no lo hayan hecho hasta el momento podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y OPTATIVO previsto por el Decreto N 1020 del 7 de julio de 1995, para el Invierno del año 2000, dentro del plazo de 15 QUINCE días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. Héctor E. Fórmica. José A. Repar. Hugo D. Muñoz.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Coordinar con la DCV y la Coordinación de puertos y Aeropuertos, la aplicación del tratamiento cuarentenario en caso que se inicie en origen, y supervisar que la documentación que acompaña a las partidas sea toda la requerida para la posterior emisión de Certificación Fitosanitaria.

Resolución 27/2000

Dar alerta en forma inmediata a la DCV en caso de sospecha de presencia de plagas cuarentenarias para la Región.

VISTO el Decreto N 108 del 5 de febrero de 1997
y su modificatorio N 925 del 12 de setiembre de 1997, y
ANEXO I
PRECIOS DE CUENCA Y PRECIOS DE REFERENCIA
PARA EL PERIODO MAYO - SEPTIEMBRE 2000

Desígnase Secretario Ejecutivo del Gabinete Social.
CUENCAS

PRECIOS DE
CUENCA
$/m3

PRECIOS DE
REFERENCIA
$/m3

NEUQUINA
AUSTRAL
NOROESTE

0,0540
0,0382
0,0448

0,0530
0,0362
0,0426

Bs. As., 8/11/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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