Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.445 1 Sección NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329 de fecha 30 de julio de 1997 y sus modificatorias.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 359/2000

ANEXO A LA RESOLUCION S. I. C. y M. Nº 359
POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL l.V.A.

8412.21.90
8414.59.90
8419.39.00
8453.10.10
8453.10.90
8453.90.00
8479.89.99
8483.40.10
9031.80.90
9031.90.90
Total a financiar
$ 36,05
$ 1.050,42
$ 76.419,00
$ 32.025,00
$ 510.777,10
$ 13.396,67
$ 3.349,50
$ 2.895,06
$ 12.783,96
$ 201,60
$ 652.934,37

Considéranse sujetos al beneficio establecido por Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Curtiembres Fonseca Sociedad Anónima, destinados al curtido de cueros vacunos.

SON PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
CON 37/100.

Bs. As., 17/7/2000

Administración Federal de Ingresos Públicos
VISTO el Expediente Nº 061-003803/99 del Registro del ex MINlSTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Resolución General 873/2000

Que la firma CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados al curtido de cueros vacunos.

Monotributo. Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias. Artículo 7º. Parámetros superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida. Resolución General Nº 619 y su modificatoria. Artículo 48. Su modificación.

Que la firma CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA ha obtenido una Certificación de Calidad, según la Norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S. M. e I. Nº 68 y ex S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de Mayo de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de Mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S. I. C. y M. Nº 40 de fecha 23
de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de la firma CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD
ANONIMA destinados al curtido de cueros vacunos, cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N.
C. M. y que en UNA 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 3º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a la firma CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.

Bs. As., 18/7/2000
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, y
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mida, no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:

TRATACIONES dispondrá de un Registro de Proveedores y Contratistas del Sector Público.

a Parámetro superficie afectada a la actividad:

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene una operatoria establecida por Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994
que determina una modalidad específica para su funcionamiento.

Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
Servicios de prácticas deportivas clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares.
Servicios de diversión y esparcimiento billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares.
Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Viernes 21 de julio de 2000

Servicios de camping incluye refugio de montaña y servicios de guarderías náuticas.
Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación institutos, academias, liceos y similares, y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
b Parámetro energía eléctrica consumida:

Que en función de lo expresado resulta conveniente suprimir el Registro creado en el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA
Nº 523/99, ya que el mismo se superpondría con las funciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 22 del Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase el Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 523 del 3 de agosto de 1999.
Art. 2º La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio del año 2000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.

Lavaderos de automotores.

CONSIDERANDO:
Expendio de helados.
Que el artículo 7º del citado régimen prevé que las categorías de contribuyentes adheridos al RS se establecen de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida y el precio unitario de las ventas, obras, locaciones o prestaciones de servicios.
Que, por otra parte, el inciso c del referido artículo faculta a esta Administración Federal para modificar los límites de los parámetros determinantes de las categorías de pequeños contribuyentes.
Que del análisis efectuado por este Organismo, surge la procedencia de exceptuar a determinadas actividades económicas, la consideración de los parámetros de superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida.
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar la adecuación del artículo 48 de la Resolución General Nº 619 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 619 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

INDUSTRIA
Explotación de kioscos polirrubros y similares.

Resolución 358/2000

Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor C. Rodríguez.

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Leoncio Arizu Sociedad Anónima, Agrícola, Industrial y Comercial destinados a la elaboración de vinos finos.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Bs. As., 17/7/2000

CONTRATACIONES DEL ESTADO

VISTO el Expediente Nº 061-012214/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Resolución 356/2000
CONSIDERANDO:
Derógase el Artículo 4º de la Resolución Nº 523/
99, mediante el cual se establecía que la Oficina Nacional de Contrataciones dispondría de un Registro de Proveedores y Contratistas del Sector Público.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el Expediente Nº 060-005200/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 crea el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación destinado a brindar instrumentos confiables para la implementación de sistemas de calidad.
Que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA es la autoridad de aplicación del Decreto Nº 1474/94 y por lo tanto está facultada para requerir calidad en los productos y servicios.

ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE CONSIDERAN LOS PARAMETROS SUPERFICIE
AFECTADA A LA ACTIVIDAD O ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 523 del 3 de agosto de 1999, establece que el organismo contratante deberá exigir los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplimentar los bienes, obras y servicios dentro del Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional.

ARTICULO 48. Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consu-

Que la citada Resolución en su artículo 4º establece que la OFICINA NACIONAL DE CON-

Sustitúyese el artículo 48, por el siguiente:

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Que la firma LEONCIO ARIZU SOCIEDAD
ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la elaboración de vinos finos.
Que la firma LEONCIO ARIZU SOCIEDAD
ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha adquirido una Certificación de Calidad, según la Norma HACCP Análisis de Riesgo y Control en los puntos críticos.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S. M. e I. Nº 68 y ex S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/2000

Page count20

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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