Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.445 1 Sección PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION al doctor D. Andrés Eduardo CARRASCO L.E. Nº 4.544.749.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ricardo Gil Lavedra.

RESOLUCIONES

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Que en virtud de las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN 100 centímetros cúbicos de cilindrada, a partir de la presentación de la firma productora nacional ZANELLA HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA.

ARGENTINA de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN 100 centímetros cúbicos de cilindrada, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8711.10.00 y 8711.20.10.

Que mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Art. 3º La audiencia prevista por el artículo 13 inciso e del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de setiembre de 1996 se realizará a los SESENTA
60 días corridos contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que en virtud de la precitada norma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución, luego de cumplidos SESENTA 60
días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 353/2000
Declárase procedente la apertura de investigación por salvaguardia para operaciones de ciclomotores y motocicletas de hasta cien centímetros cúbicos de cilindrada, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional ZANELLA
HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN 100 centímetros cúbicos de cilindrada, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8711.10.00
y 8711.20.10.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió en el marco de su competencia mediante el acta de Directorio Nº 615 de fecha 10 de mayo de 2000
concluyendo que en la solicitud existen suficientes pruebas de daño grave a la rama de producción nacional causado por las importaciones, no reuniéndose los extremos requeridos por la normativa vigente para la aplicación de eventuales medidas provisionales.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIAL, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su informe técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, estableció que durante todo el período analizado y especialmente desde 1998, año en el cual se registró la mayor variación absoluta de las importaciones, la producción nacional del producto en cuestión ha perdido participación en el consumo en favor de las importaciones

Que tal surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 381 del 1 de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación tendiente al establecimiento de medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA 60 días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ratificó el TRATADO DE ASUNCION mediante Ley Nº 23.981 del 15 de agosto de 1991, por el cual es Estado Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR, y asimismo ratificó el PROTOCOLO DE OURO PRETO mediante Ley Nº 24.560 del 20 de septiembre de 1995.
Que mediante Decisión del Consejo del MERCOSUR Nº 17 del 17 de diciembre de 1996 se aprobó el Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las importaciones de países no miembros del MERCOSUR.
Que el reglamento mencionado en el considerando anterior establece en su Capítulo XII, Disposiciones Transitorias, un período de transición hasta el 31 de diciembre de 1998, durante el cual los Estados Parte continuarán aplicando sus legislaciones nacionales cuando se trate de medidas de salvaguardia a ser aplicadas sólo por uno de ellos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo expresó que La producción nacional, luego de un leve aumento en 1997, registra una gran caída en 1999. Sin embargo, el consumo registra un constante y sostenido aumento entre 1996 y 1998 para luego descender en 1999. Por último, las importaciones, siguiendo la tendencia del consumo, aumentaron entre 1996 y 1998 y luego descienden levemente en 1999. Es en este último año, y más levemente en 1998, cuando se observa claramente el desplazamiento de la producción nacional por las importaciones.

LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Que se determinó la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño.

Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059.
Por ello,
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tículo 2º, se aprobó el contrato denominado Decimotercera Escritura de Fideicomiso Complementaria correspondiente al Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, y en su artículo 3º se autorizaron a distintos funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para instrumentar las operaciones dentro del mencionado programa.
Que se han recibido propuestas para emitir bonos en EUROS, resultando la más conveniente la realizada por CABOTO HOLDING
SIM S.p.A. a un plazo de CUATRO 4 años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
EUROS QUINIENTOS MILLONES V.N.
EUROS 500.000.000.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.

Bs. As., 17/7/2000
VISTO el Expediente Nº 060-001869/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Viernes 21 de julio de 2000

Ministerio de Economía Por ello,
DEUDA PUBLICA
Resolución 548/2000
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Euros 9,25% 20002004, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el Expediente Nº 080-003888/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329, Nº 311 y Nº 480 de fecha 30 de julio de 1997, 2 de julio de 1998 y 20 de septiembre de 1999, respectivamente, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 9 de fecha 30 de diciembre de 1999, y
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN
EUROS 9,25% 2000-2004 que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por CABOTO HOLDING SIM S.p.A., con fecha 20
de julio de 2000, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 72.
Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS
QUINIENTOS MILLONES V.N. EUROS
500.000.000
Precio de emisión: CIEN CON TRESCIENTOS
VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO
100,325%.
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON
VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO 99,20%.

CONSIDERANDO:
Plazo: CUATRO 4 años.
Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES V.N. U$S 15.000.000.000, que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 329/97 se aprobaron los contratos tipo del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 480/99 se aprobaron las modificaciones a los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 9/99, en su ar-

Fecha de emisión y desembolso: 20 de julio de 2000.
Fecha de vencimiento: 20 de julio de 2004.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: NUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO 9,25% anual, pagadero anualmente.
Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO 0,50%.
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL $ 3.000.
Art. 2º Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución y que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/2000

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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