Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.434 1 Sección
Jueves 6 de julio de 2000

5

3.5 DESVIO PADRON DE LA MUESTRA

CONSIDERANDO:

Es el definido por la ecuación:

Que la firma MAPRIMED S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la elaboración de productos químicos de síntesis.

S=

i=n

xi x

2

n 1

i =l
Que la firma MAPRIMED S.A. procesa sus productos bajo normas internacionales de Calidad de acuerdo a los estándares, políticas y normas de Drug Master Files DMFs de la FOOD
AND DRUG ADMINISTRATION FDA de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la AGENCE
DU MEDICAMENT de REPUBLICA FRANCESA.

xi: es el contenido efectivo de cada producto
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I
de la Resolución Conjunta ex S. M. e I. Nº 68 y ex S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.

n: número de productos Nota: en el caso de que el lote sea 5 a 14 inclusive, n es igual al tamaño del lote.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

4.- TOLERANCIAS INDIVIDUALES ADMISIBLES PARA MASA Y VOLUMEN
TABLA I
Tolerancia Individual T
Porcentaje de Qn g o ml
Contenido Nominal Qn g o ml 5 a 50
50 a 100
100 a 200
200 a 300
300 a 500
500 a 1000
1000 a 10000
10000 a 15000
15000 a 25000

9
4,5
3 1,5
1

4,5
9 15
150
-

OBSERVACIONES:
1- Valores de T para Qn menor o igual a 1000g o ml deben ser redondeados en 0,1 g o ml para más.
2- Valores T para Qn mayores que 1000g o ml deben ser redondeados para entero superior en g o ml.
5.- CRITERIOS DE APROBACION DEL LOTE
El lote sometido a verificación es aprobado cuando las condiciones 5.1 y 5.2 son simultáneamente cumplidas.
5.1. CRITERIO PARA LA MEDIA:

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de Mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S. I. C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma MAPRIMED S.A. destinados a la elaboración de productos químicos de síntesis cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N. C. M. y que en DOS 2 planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 3º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a la firma MAPRIMED S.A.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.
ANEXO A LA RESOLUCION S. I. C. y M. Nº 323

TABLA II

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

8413.50.90

$ 12.777,42

8413.70.90

$ 8.215,94

8413.81.00

$ 1.540,68

8414.10.00

$ 22.542,81

8414.80.12

$ 14.515,03

8414.90.10

$ 4.056,68

8416.20.10

$ 24.518,08

X = es la media de la muestra.
Qn = es el contenido nominal del producto.
S = es el desvío patrón de la muestra.

8418.50.90

$ 1.475,03

8419.40.20

$ 17.774,54

5.2. CRITERIO INDIVIDUAL:

8419.89.99

$ 367.294,36

8419.90.40

$ 2.029,52

8421.19.10

$ 78.355,98

8421.21.00

$ 71.396,26

8421.29.90

$ 640,74

8421.39.90

$ 2,58

8421.99.90

$ 11.854,89

8423.82.00

$ 5.273,83

8423.90.29

$ 572,04

8479.82.90

$ 37.668,22

8481.80.92

$ 110,15

8481.80.99

$ 890,17

8481.90.90

$ 140,06

9031.80.60

$ 1.044,43

Lote
Muestra del lote
Criterio de aceptación para media
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14 a 49

5
6 7
8 9
10
11
12
13
14

X Qn - 2,059 s X Qn - 1,646 s X Qn - 1,401 s X Qn - 1,237 s X Qn - 1,118 s X Qn - 1,028 s X Qn - 0,995 s X Qn - 0,897 s X Qn - 0,847 s X Qn - 0,805 s
No son admitidos valores inferiores a Qn-T para las unidades que componen las muestras Tolerancia individual T de la Tabla I.
5.2.1. Para productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, inestabilidad de peso con el transcurso del tiempo u otro factor que aumente de modo considerable la dispersión de su contenido efectivo, se admite una excepción del ítem 5.2. para:
a Productos con indicación de peso drenado.
b Productos cuyo peso de la menor unidad supera 1.5 veces la tolerancia T.
c Productos con pérdidas significativas de peso por secado y otros defectos de almacenamientos definidos por el Organo Metrológico Competente.
d Productos Congelados.
Para estos productos, se admite una tolerancia individual de Qn-2T, permaneciendo inalterado igual el ítem 5.1.
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 323/2000
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Maprimed S.A., destinados a la elaboración de productos químicos de síntesis.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO el Expediente Nº 061-002751/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
TOTAL A FINANCIAR

$ 684.689,43

SON PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
CON 43/100.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/07/2000

Page count20

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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