Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.434 1 Sección comprende a los productos definidos en los artículos 558; 559; 562; 567; 568 y 569, aun cuando estén fortificados o enriquecidos con los nutrientes esenciales a los que aluden los artículos 1363 y 1369, y en los artículos 726 y 727, respectivamente, del Código Alimentario Nacional.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, excepto cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación, aplicando criterios distintos a los establecidos en el mismo y en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la misma.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L. Machinea.

RESOLUCIONES

Secretaría de Hacienda
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 236/2000
Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 3/7/2000
VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492
de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a través del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACIONAL ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº 292/95. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 30 de junio del año 2000 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
$ 5.000.000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Vicens.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros.
16.200 y 2363 del 17 de junio y 19 de octubre de 1999, respectivamente, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 20/99.
Por ello,
Artículo 1º Otórgase a MUSICA Y MARKETING S.R.L., licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del servicio de TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 285/2000
Otórgase licencia de Servicios de Telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del Servicio de Radio Taxi.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO el Expediente Nº 17095/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual NEW TAXI S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:

TELECOMUNICACIONES

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Otórgase licencia de Servicios de Telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO el Expediente Nº 11.513/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual MUSICA Y MARKETING S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

3

de los servicios es independiente del medio utilizado para ofrecerlos.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a la empresa NEW TAXI
S.R.L., licencia de Servicios de Telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del Servicio de RADIO TAXI.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACION DE VEHICULOS
Resolución 325/2000

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 276/2000

Jueves 6 de julio de 2000

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros.
16.200 y 2363 del 17 de junio y 19 de octubre de 1999, respectivamente, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el acto, mencionado en el considerando anterior, se establece que la prestación
Modificación de la Resolución Nº 838/99, en relación con los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados y/o semiacoplados.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO el Expediente Nº 060-003906/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 hace referencia a los requisitos que deben contener las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, la Dirección Nacional de Industria, es el organismo competente para emitir la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 838/99 establece que, a los fines del patentamiento de los vehículos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá exigir la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, estableciendo para tal exigencia diferentes fechas cuando se trate de vehículos nuevos comercializados o no a partir del 1º de enero de 2000.
Que debido a que los plazos para el acopio de la documentación técnica y los distintos procedimientos necesarios para la tramitación de la Licencia para Configuración de Modelo, conllevan un prolongado proceso hasta la disponibilidad de la totalidad de los requerimientos exigidos, se hace necesario extender los plazos establecidos en el artículo 21 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 838/99.
Que mediante la Ley Nº 22.431 se estableció un sistema de protección integral de las personas con discapacidad.
Que específicamente a través de la Ley Nº 19.279, modificada por la Ley Nº 24.183, se instituyeron beneficios que facilitan la adquisición de automotores para uso de las personas con discapacidad.
Que en tal marco resulta necesario contemplar un tratamiento que, si bien proteja la seguridad del tránsito vehicular y la contaminación ambiental, no distorsione los beneficios previstos en la normativa particular que alcanza a las personas con discapacidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/07/2000

Page count20

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031