Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.432 1 Sección solicitud conforme a lo establecido en la Resolución 0001/98APE, con arreglo al Sistema de Información de la Administración de Programas Especiales Sl-APE y su otorgamiento se efectuará conforme a las disponibilidades presupuestarias, económicas y financieras del Organismo.

Que existen pautas precisas para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la madre y el niño antes, durante y después del parto.
Que se dispone de técnicas diagnósticas seguras que permiten afirmar la presencia del virus durante los tres primeros meses de vida.
Que la efectividad en este tema depende, de la posibilidad cierta, de la detección precoz y el tratamiento oportuno tanto a la madre embarazada como al recién nacido.

Art. 4º Los Agentes del Seguro solicitarán el apoyo financiero según las normas y requisitos establecidas en la RESOLUCION
Nº 0001/98APE.

Que es misión de la Administración de Programas Especiales, en su programa de asistencia, garantizar a los beneficiarios del Régimen de las leyes 23.660 y 23.661, dentro del marco de equidad y solidaridad, el acceso a una mejor calidad de vida.

Art. 5º La rendición de cuentas de los apoyos financieros recibidos para el cumplimiento de la presente Resolución, se realizarán conforme a lo normado en el Anexo VIII de la Resolución Nº 0001/98-APE-.
Art. 6º Apruébese el Anexo 1, el cual queda incorporado a la presente Resolución como parte integrante de la misma.

Que a los fines de brindar, a los Agentes del Seguro de Salud, el apoyo financiero adecuado, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, se hace necesario crear un Programa de cobertura específica para la prevención de la transmisión vertical de la enfermedad HIV-SIDA.

Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a conocer a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Andrés Berduc.
ANEXO 1

Que ha dictaminado el Área Jurídica del Organismo.

MODULO 1

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 53/98; 64/00 y 144/00

Corresponde al esquema de tratamiento para la madre embarazada a partir del cuarto mes de embarazo. Contempla la provisión de:

EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

6 seis frascos de AZT comprimidos 1 x mes 2 dos frascos de AZT ampollas intraparto 2 dos cargas virales 2 dos CD4

Artículo 1º Establecer, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para los beneficiarios de las leyes 23.660 y 23.661, el PROGRAMA DE PREVENCION DE
LA TRANSMISION VERTICAL DE LA ENFERMEDAD VIH-SIDA PARA LA EMBARAZADA Y
EL NIÑO.

VALOR DEL MODULO: $ 1.470.
MODULO 2
Corresponde al esquema de tratamiento para el recién nacido, desde el momento de su nacimiento hasta los 3 tres meses de vida. Contempla la provisión de:

Art. 2º La Administración de Programas Especiales financiará el pago de las prestaciones detalladas en el Anexo 1 que forma parte de esta Resolución.

3 tres frascos de AZT jarabe 1 x mes 2 dos PCR uno en los primeros 30 días y otro al tercer mes 1 uno CD4

Art. 3º Los Agentes del Seguro que requieran apoyo económico de la Administración de Programas Especiales, deberán ajustar su
VALOR DEL MODULO: $ 360.

Martes 4 de julio de 2000

LOCUTOR NACIONAL

Nº DOCUMENTO

María Rosana GAUTIER
María Jorgelina OLIVA
María Ester HERRERA
Andrés Leonardo LARA
Ricardo Javier RODRIGUEZ
Diego Leonel GONZALEZ
Mauro Luciano MANEIRO
Nilda Graciela ZERPA
Alvaro Leonardo CONTRERAS
Valeria Susana HERRERA
Gastón ICASATE
Mariela Fanny KUSZCZYC
Leandro Pablo MARTINEZ
Karina Alejandra VAZQUEZ
Sandra Roxana BELTRAN
Karina Elizabeth del Valle JUAREZ
Silvina Soledad JIMENEZ
Nancy Fabiola SOBERON
Valeria Cecilia AGUIRRE
Gabriela Natalia GIORDANO
Esteban Ignacio PEREZ DACUÑA
Sebastián Guillermo PEREZ DACUÑA
Cristian Oscar ALIJA
María Paula BRIGUGLIO
Maricel Sonia BIONDO
Andrés Guillermo COSMAI
Gustavo Luis GOLMAR
Mariano Luis DARRITCHON
Jorgelina LOCOCO
Marta Analía MOYA
Darío Natalio OLLOQUI
Alejandra Erica Isabel PIQUE
Raúl Ignacio PAEZ
María Paz SICLARI
Mariano Gastón VIÑAS
Mariano David ZAPPALA

DNI. 23.298.633
DNI. 24.205.797
DNI. 25.005.751
DNI. 23.426.303
DNI. 24.697.277
DNI. 24.201.872
DNI. 25.305.149
DNI. 16.814.394
DNI. 17.605.488
DNI. 25.375.141
DNI. 22.220.313
DNI. 25.430.586
DNI. 26.499.863
DNI. 23.299.175
DNI. 20.178.911
DNI. 26.385.133
DNI. 26.764.566
DNI. 21.745.760
DNI. 27.116.195
DNI. 26.444.290
DNI. 26.239.205
DNI. 26.239.206
DNI. 26.600.590
DNI. 25.716.528
DNI. 24.251.842
DNI. 26.900.435
DNI. 25.716.343
DNI. 20.985.672
DNI. 26.648.531
DNI. 25.830.331
DNI. 26.049.585
DNI. 25.815.477
DNI. 23.296.111
DNI. 27.379.666
DNI. 23.313.438
DNI. 24.699.846

3

Nº HABILITACION
5918
5919
5920
5921
5922
5923
5924
5925
5926
5927
5928
5929
5930
5931
5932
5933
5934
5935
5936
5937
5938
5939
5940
5941
5942
5943
5944
5945
5946
5947
5948
5949
5950
5951
5952
5953

OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO: HABILITACION INICIAL
César Marcelo MORENO

DNI. 21.611.113

712

OPERADOR TECNICO NACIONAL DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION
Alejandro Ricardo FIGUEROA VARELA

DNI. 27.257.752

588

OPERADOR TECNICO NACIONAL DE ESTUDIO DE RADIO
Andrea Beatriz FERNANDEZ
María Jimena SHMIDT

AVISOS OFICIALES

DNI. 26.424.540
DNI. 26.133.729

293
294

NUEVOS
e. 4/7 Nº 322.454 v. 4/7/2000

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 566/2000
Bs. As., 29/6/2000

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

VISTO el Expediente Nº 0872 -COMFER/00,
Resolución Nº 467/2000

CONSIDERANDO:

Bs. As., 27/6/2000

Que distintos actuantes en radiodifusión han solicitado las habilitaciones en las categorías de, Locutor Nacional, Operador Técnico de Estudio; Habilitación Inicial, Operador Técnico Nacional de Planta Transmisora de Radiodifusión y Operador Técnico Nacional de Estudio de Radio.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, inciso 1 de la Ley Nº 22.285 y en las Resoluciones Nº 141/COMFER/90, ratificada por su similar Nº 259/COMFER/97 - Nº 737-COMFER/91 ANEXOS I-II - y Nº 925-COMFER/93, corresponde otorgar las respectivas habilitaciones en las categorías de Locutor Nacional, Operador Técnico de Estudio; Habilitación Inicial, Operador Técnico Nacional de Planta Transmisora de Radiodifusión y Operador Técnico Nacional de Estudio de Radio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 98 de fecha 21 de diciembre de 1999.
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórganse las habilitaciones en las categorías de Locutor Nacional, Operador Técnico de Estudio; Habilitación Inicial, Operador Técnico Nacional de Planta Transmisora de Radiodifusión y Operador Técnico Nacional de Estudio de Radio a las personas que se detallan en Anexo I
de la presente Resolución, quienes han cumplimentado las normas reglamentarias establecidas en las Resoluciones Nº 141-COMFER/90, 259/COMFER/97, Nº 925/COMFER/93, Nº 737/COMFER/91.
ANEXOS I-II

VISTO, el expediente Nº 0853/COMFER/00, y las Resoluciones Nº 0141/COMFER/90, Nº 1412/
COMFER/96 y Nº 0259/COMFER/97 y, CONSIDERANDO
Que por la primera de las Resoluciones citadas se estableció el régimen de habilitación de locutores, el que fuera modificado por el segundo acto administrativo, suprimiendo el artículo que establecía sanciones para el desempeño de las funciones de locutor sin la pertinente habilitación.
Que en razón del considerando anterior y al haber quedado sin sanción, el cumplimiento de funciones de locución sin la habilitación correspondiente, se dictó la Resolución Nº 0259/COMFER/
97, que dejaba perfectamente aclarado la necesidad de habilitación profesional y de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.285.
Que por ello se incorporó al Anexo de la Resolución Nº 0141/COMFER/90 como artículo 26, la facultad sancionatoria del COMFER y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de habilitaciones otorgadas.
Que es sabido que cualquier contratante privado al requerir servicios de Locución, está obligado a certificar la idoneidad y habilitación profesional correspondiente, en función de la buena fe contractual y para cumplir la normativa vigente.
Que existen razones presupuestarias que tornan gravoso al Organismo, la publicación de las habilitaciones de locución otorgadas en el Boletín Oficial.
Que existe obligación legal para el COMFER, de extender la habilitación correspondiente a sus egresados, más no para proceder a la publicación de su lista en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para que proceda a su publicación; Cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Dr.
GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

Que de acuerdo a lo normado en el artículo 95, inciso 1, de la Ley Nº 22.285 es función del COMFER, registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional.

ANEXO I

Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 98, inciso b, apartado 7, de la Ley Nº 22.285, es facultad del Directorio del COMFER, dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

LOCUTOR NACIONAL

Nº DOCUMENTO

Ernesto CHACHKES
Diego Mariano FUENTES MARTINEZ
Betiana Mariela BUGARDT
María Dolores RAMIREZ
Magdalena Mirta CARDELO

DNI. 5.985.958
DNI. 23.108.360
DNI. 25.175.050
DNI. 16.556.208
DNI. 5.958.986

Nº HABILITACION
5913
5914
5915
1916
5917

Que por lo expresado en el artículo 105 de la Ley citada en el Considerando anterior, el Interventor en el Comité Federal de Radiodifusión ejercerá las atribuciones que esta Ley asigna para el Presidente y el Directorio hasta tanto este último quede totalmente integrado.
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 98/99 del 21 de diciembre de 1999.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/07/2000

Page count20

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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