Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.432 1 Sección CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE COREA concedió el placet de estilo al señor D. Rodolfo Ignacio RODRIGUEZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
CONVENIO SOBRE ATENCION
MEDICA Y SOCIAL
Decisión Administrativa 78/2000
Apruébase el gasto proveniente del acto contractual resuelto por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, mediante el cual se contempla la cobertura de atención médica de beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, y de ex combatientes de Malvinas, la que estará a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Bs. As., 29/6/2000

Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE COREA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rodolfo Ignacio RODRIGUEZ M.I. Nº 4.534.647.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA Adalberto Rodríguez Giavarini.

CONDECORACIONES
Decreto 513/2000
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Jefe del Sector Finanzas y Relaciones con los Traductores del Reino de Dinamarca.
Bs. As., 28/6/2000
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Jefe del sector de Finanzas y Relaciones con los Traductores del REINO DE DINAMARCA, D. Andrej ENGELHARDT, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 6 de marzo de 2000, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de OFICIAL, al señor Jefe del sector Finanzas y Relaciones con los Traductores del REINO DE
DINAMARCA, D. Andrej ENGELHARDT.

VISTO el Expediente N 10-01048/2000, del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha celebrado un convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, para el período comprendido entre el 1º de abril de 2000 y el 31 de diciembre del mismo año, prorrogable automáticamente por períodos anuales.
Que dicho convenio contempla la cobertura de atención médica y social de los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, y de ex combatientes de Malvinas, comprendiendo a sus respectivos grupos familiares, todo ello en su aspecto integral.
Que la decisión tomada entre ambos organismos permite la unificación de la atención médica integral de dichos beneficiarios en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que hasta la fecha brindaba sólo la prestación médica obligatoria a los beneficiarios por invalidez.
Que procede en consecuencia dictar la correspondiente decisión administrativa aprobando lo convenido, en virtud del límite impuesto por la Decisión Administrativa Nº 215
del 21 de julio de 1999.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA Adalberto Rodríguez Giavarini.

CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha celebrado un acta acuerdo de reconocimiento de deuda con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la prestación médica brindada por este último, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del mismo año, a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y ex combatientes de Malvinas.
Que dicha acta acuerdo contempla el compromiso de ambas partes de iniciar gestiones ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la decisión tomada entre ambos organismos permite la regularización de una situación generada durante la anterior gestión de gobierno, y que afectara al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que procede en consecuencia dictar la correspondiente decisión administrativa aprobando lo acordado, en virtud del límite impuesto por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase el acta acuerdo celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y MEDIO AMBIENTE y el INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, conforme Resolución Nº 821 del 20
de junio de 2000, que en fotocopia se agrega, formando parte integrante de la presente como Anexo I.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno Federico T. M.
Storani.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Capital Federal.

RESOLUCIONES

Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase el gasto proveniente del acto contractual resuelto por el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, a través de la Resolución Nº 820 del 20 de junio de 2000, que en fotocopia se agrega como Anexo I de la presente.
Art. 2º Las erogaciones que se originen por el cumplimiento de la presente, se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, correspondiente al presente ejercicio.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno Federico T. M.
Storani.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Capital Federal.

ACUERDOS
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto N 16.643 del 18 de diciembre de 1957..

VISTO el Expediente N 10-01048/2000, del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y
Decisión Administrativa 79/2000
Apruébase el acta acuerdo suscripta por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio ambiente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en reconocimiento de la deuda por prestaciones médicas brindadas durante 1999 a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y ex combatientes de Malvinas.
Bs. As., 29/6/2000

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-23/2000

Martes 4 de julio de 2000

2

96, punto 7, C.002/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C.180/94 y C.41/96.
Que la Resolución Nro. C.41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.
Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.
Que la Resolución Nro. C.71/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Fíjase en ONCE CON SETENTA 11,70
y ONCE CON OCHENTA 11,80 grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, respectivamente, vendimia 2000, que se liberen al consumo, elaborados por la firma BGAS. Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, ubicada en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - Provincia de Mendoza, sobre la base de los análisis INV-SR 305.543/557, practicados a las muestras del vino regional blanco por CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS 178.500 litros; vino regional color por OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN
84.100 litros y mosto sulfitado regional por CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
58.400 litros.
2º Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, vendimia 2000, de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.
3º El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
4º Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.
5º Sobre la base de los análisis INV-SR
305.543 e INV-SR 305.551, practicado a la muestra del mosto sulfitado regional 2000, por CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
58.400 litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.
6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Kevin Caillet Bois.

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, respectivamente, vendimia 2000, que se liberen al consumo, elaborados por la firma Bodegas y Viñedos Garbin S.A., del Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza.

SALUD PUBLICA

Mza., 27/6/2000

Resolución 2025/2000

VISTO el Expediente N 188-000134-00-1 y las Resoluciones Nros. C.71/92, C.180/94, C.12/
96 y C.41/96 y C. 002/97, y
Establécese el Programa de Prevención de la Transmisión Vertical de la Enfermedad HIVSIDA para la Embarazada y el Niño. Módulos correspondientes al tratamiento de la madre embarazada y del recién nacido.

CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, la firma BGAS.
Y VDOS. GARBIN S.A., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72121 y K-80606, respectivamente, con domicilio en calle Castelli 1331, del Departamento San Rafael - provincia de Mendoza, ha elaborado vinos y mostos regionales.
Que la Resolución Nro. C.71/92 establece que los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que los originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona.
Que la citada firma no regionalizó su establecimiento de bodega, optando conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. C.12/

Administración de Programas Especiales
Bs. As., 30/6/2000
VISTO la problemática de la enfermedad HIV-SIDA
en lo referente a la relación madre-hijo y existiendo la posibilidad de prevención para este grupo de riesgo y, CONSIDERANDO:
Que la epidemia de HIV-SIDA tiene en la transmisión vertical una vía efectiva.
Que el Programa Nacional de Control de los Retrovirus Humano SIDA-ETS ha priorizado el Programa Materno Infantil como uno de los subprogramas claves.
Que el 6,9% del total de casos notificados corresponden a transmisión vertical.
Que el tratamiento precoz y oportuno a la madre embarazada disminuye del 25% al 8% la posibilidad de transmitir la enfermedad a su hijo durante la gestación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/07/2000

Page count20

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031