Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.351 1 Sección f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78
de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
ARTICULO 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Lunes 6 de marzo de 2000

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MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 33/2000

ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Rosario.

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del interior del país.

ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Bs. As., 28/2/2000

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 6/3 Nº 309.972 v. 6/3/2000

VISTO la Disposición Nº 80/00 AFIP, del 31 de enero de 2000, y las necesidades funcionales de la Región Neuquén, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, que cuenta con el dictamen favorable de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, previsto por el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 32/2000

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del interior del país.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Bs. As., 28/2/2000
VISTO la Disposición Nº 80/00 AFIP, del 31 de enero de 2000, y las necesidades funcionales de la Región Santa Fe, y
ARTICULO 1º Desígnase a los abogados Esther Alejandra BICHARA DNI. 23.427.072, María del Rosario FORTE DNI. 17.517.517, Gustavo Daniel LARROULET DNI. 20.723.465, Gustavo Adolfo SINNER DNI. 22.619.376, y María Cecilia OVIEDO DNI 20.436.556, para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, que cuenta con el dictamen favorable de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, previsto por el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

ARTICULO 1º Desígnase a los abogados Silvana Andrea ALASSIA DNI. Nº 22.054.878, Susana Marcela GATTI DNI. Nº 20.177.813, Marcela Pilar ZEBALLOS DNI. Nº 20.241.221, Mariela Alejandra ROMERO DNI. Nº 18.388.404, Paula REYNA de ABASOLO DNI. Nº 14.048.731 y Cristian Enrique Rodrigo BAELLA DNI. Nº 22.526.345, para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.

f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78
de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
ARTICULO 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Neuquén.
ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 6/3 Nº 309.975 v. 6/3/2000

d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

MINISTERIO DE ECONOMIA
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78
de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 34/2000

ARTICULO 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Santa Fe.
ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 6/3 Nº 309.974 v. 6/3/2000

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del interior del país.
Bs. As., 28/2/2000
VISTO la Disposición Nº 80/00 AFIP, del 31 de enero de 2000, y las necesidades funcionales de la Región Mendoza, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, que cuenta con el dictamen favorable de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, previsto por el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2000

Page count16

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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