Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.363
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECRETOS

TELECOMUNICACIONES
Decreto 252/2000
Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información. Objetivo. Modificación de los Decretos Nros. 1018/98 y 1293/98.
Bs. As., 17/3/2000
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar Nº 62 del 13
de enero del año 2000, y
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los proyectos y recursos, evitando así la fragmentación y superposición de los esfuerzos en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.
Art. 2º La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente.
Art. 3º Las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional aplicarán en el área de sus respectivas competencias las políticas y proyectos que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, previa aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4º La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
elaborará y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.
Art. 5º La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará semestralmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL
la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.

CONSIDERANDO:
Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA
CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo hábitat informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.
Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información.
Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

Art. 6º Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación del Estado Nacional, sus servicios electrónicos, las políticas públicas para la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, el comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión.
Art. 7º Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto Nº 1018 de fecha 1º de septiembre de 1998
por el siguiente: La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir, coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto.
Art. 8º Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 1293 del 4 de noviembre de 1998 por el siguiente: La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Art. 9º La programación del uso de los créditos correspondientes al presupuesto de cada jurisdicción y organismo de la Administración Pública Nacional destinados a las actividades indicadas en el artículo 6º sólo será autorizada por la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de los programas y proyectos aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
Nicolás V. Gallo.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1399/93 se convocó al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, al funcionario de la categoría A
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, D.
Nicolás Adrián SONSCHEIN M.I. Nº 4.222.187.
Que por el Decreto Nº 1554/99 se dispuso el traslado del citado funcionario de la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso S de la Ley Nº 20.957 y el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 244/2000
Dase término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo efectuada por el Decreto Nº 1399/99.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 15/3/2000
VISTO los Decretos Nros 1399 y 1554 de fechas 5 de julio de 1993 y 9 de diciembre de 1999, respectivamente, y
Artículo 1º Dase término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exte-

SUMARIO
Pág.

Pág.
COMISION NACIONAL DE
POLITICAS Y ESTRATEGIAS DE LA
DEMOCRACIA
Decreto 246/2000
Desígnase Vocal del Directorio.
DEUDA PUBLICA
Decreto 182/2000
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables por los valores nominales necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.190.
DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Decreto 249/2000
Desígnase Presidente de la Comisión de Juristas.
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 807/2000-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decreto 247/2000
Prorrógase el mandato de su Presidente.
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 806/2000-AFIP
Procedimiento. Síndicos de concursos y quiebras. Publicación de edictos.
Liquidadores. Obligaciones. Formalidades. Resolución General Nº 745. Su modificación.

2

2

2

4

2

4

SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 253/2000
Apruébase la Resolución 1267 1999, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin más demoras, a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación.

2

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 244/2000
Dase término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo efectuada por el Decreto Nº 1399/99.

1

Decreto 250/2000
Déjase sin efecto el Decreto Nº 633/96, mediante el cual se designa Agregada Financiera en la Embajada en la República Oriental del Uruguay.

2

TELECOMUNICACIONES
Decreto 252/2000
Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información. Objetivo.
Modificación de los Decretos Nros. 1018/
98 y 1293/98.

1

Resolución 224/2000-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1º de abril de 2000.

4

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
10

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
5 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/03/2000

Page count12

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031