Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 17 DE MARZO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.360
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES
JUSTICIA
Ley 25.241
Hechos de terrorismo. Definición. Reducción de la escala penal al imputado que colabore eficazmente con la investigación. Alcances. Medidas de protección.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º A los efectos de la presente ley, se consideran hechos de terrorismo las acciones delictivas cometidas por integrantes de asociaciones ilícitas u organizaciones constituidas con el fin de causar alarma o temor, y que se realicen empleando sustancias explosivas, inflamables, armas o en general elementos de elevado poder ofensivo, siempre que sean idóneos para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas.
ARTICULO 2º En los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración.
ARTICULO 3º En los mismos supuestos podrá aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acredi-

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

tar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces.
ARTICULO 4º La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva.
Sin embargo tan pronto como la reducción de la escala penal prevista por los artículos 2º y 3º aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales comunes.
ARTICULO 5º Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales.
Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivó aquél.
ARTICULO 6º Será reprimida con prisión de uno 1 a tres 3 años cualquiera de las personas que se acojan a esta ley y formulen señalamientos falsos o proporcionen datos inexactos sobre terceras personas.
ARTICULO 7º Si fuere presumible que el imputado que hubiera colaborado, corriere riesgos en razón de ello respecto de su integridad personal o de su familia, se adoptarán las medidas de protección necesarias, incluidas la provisión de los recursos indispensables para cambiar de actividades laborales y la sustitución de su identidad.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.241

Sancionada: Febrero 23 de 2000.
Promulgada: Marzo 15 de 2000.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD. Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
Decreto 242/2000
Bs. As., 15/3/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.241 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA.
Rodolfo H. Terragno. Ricardo Gil Lavedra.

DECRETOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 236/2000
Apruébase la estructura organizativa de la Casa Militar.
Bs. As., 13/3/2000
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario complementar lo dispuesto por el citado decreto en relación con
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 12/2000-SSGP
Establécese que determinados agentes deberán completar su capacitación correspondiente al Ciclo de Nivelación del Programa de Alta Gerencia Pública con actividades organizadas por el Instituto Nacional de la Administración Pública.
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 9/2000-SPRS y 106/2000 -AGPA
Modifícase en la parte correspondiente a las Bebidas sin alcohol o Bebidas Analcohólicas.
DEUDA PUBLICA
Resolución 167/2000-ME
Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,375%
2000-2010.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1061/2000-ANMAT
Prohíbese la elaboración, comercialización, y uso en todo el país de un lote del producto Cobaltin elaborado por la firma Laboratorio de Electroquímica Médica S.R.L.

8

3

4

11

Disposición 1310/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de la preparación Calorin Gel Anestésico Natural Homeopático del Laboratorio Naturista El Tibet, de Córdoba, por tratarse de un producto no autorizado.

10

Disposición 1397/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Gotas Nasales Dr. Selvy x 20 cc.

10

Disposición 1399/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Vacuna Antigripal Pasteur - Vacuna antigripal inactivada de virus fraccionados. Campaña 1999/2000. Pasteur Merieux.
Disposición 1401/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un lote del producto rotulado Vacuna Antigripal Polivalente Virus Enteros 0,5 ml. laboratorio Leti S.A., de Barcelona, por carecer de certificado autorizante.
Disposición 1403/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto rotulado Synthroin Inyectable 200 mcg, Knoll Pharmaceutical Company 3000
Conteintenal Drive North Mount Olive, New Jersey 07828-1234.
IMPUESTOS
Resolución General 803/2000-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación.
Alícuotas de retención. Su modificación.
JUSTICIA
Ley 25.241
Hechos de terrorismo. Definición. Reducción de la escala penal al imputado que colabore eficazmente con la investigación. Alcances.
Medidas de protección.

11

11

11

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 236/2000
Apruébase la estructura organizativa de la Casa Militar.

1

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1396/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Emulsión Post Solar Filtro Sol Calmante y Protectora x 200
ml., en razón de desconocerse su lugar de elaboración.

8

Disposición 1398/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Cera depilatoria Miss Laly Porofesional con Anestesina x 200 mg.

9

Disposición 1400/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Jabón de Lujo Algabo, por no estar registrado.

9

Disposición 1402/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de diversos productos por no estar registrados.

9

Disposición 1552/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto Crema Curativa Dr. Selby x 40 g. Laboratorios Dr. Selby Industria Uruguaya.

10

Disposición 7144/1999-ANMAT
Baja de la habilitación conferida a la firma Proveedora Antártica S.R.L.

8

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 17/2000-SE
Créase una Unidad responsable de la elaboración de la propuesta de proyectos a aprobar mediante Resolución de la Secretaría de Empleo. Constitución y funciones de la Unidad de Aprobación. Modifícase la Resolución Nº 11/2000.

4

SALUD PUBLICA
Disposición 1623/2000-ANMAT
Levántase la clausura preventiva del establecimiento Química Córdoba, de Capital Federal.

8

TELECOMUNICACIONES
Resolución 132/2000-SC
Modifícase el Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución Nº 1000/99-CNC. Derógase la Resolución Nº 14.568/99.

7

Resolución 134/2000-SC
Suspéndese la vigencia de la Resolución Nº 132/2000, por la que se adoptaron modificaciones al texto ordenado del Reglamento del Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas aprobado por Resolución Nº 1000/99CNC.

8

CONCURSOS OFICIALES
4

Nuevos
13
AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
13

Anteriores
23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/03/2000

Page count24

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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