Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 23 DE MARZO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.364
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECRETOS
INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO
Decreto 254/2000
Créase el citado Instituto en el ámbito y dependencia directa del Ministerio de Educación, destinado a apoyar proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de la calidad educativa básica y superior. Objetivos.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

indelegable del Estado en ese cometido artículo 75, inciso 19.
Que la Ley Federal de Educación establece los derechos, principios y criterios que el Estado Nacional debe tener en cuenta al fijar los lineamientos de dicha política, señalándose entre otros, que dicha actividad debe propender a la materialización de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes, como a la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales y a la educación concebida como un proceso permanente.
Que por ser la educación de los habitantes del país una responsabilidad común a todos, el Estado apoya y promueve la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada, buscando asegurar a todos los habitantes de la Nación el ejercicio efectivo de su derecho de aprender, mediante la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.
Que la citada ley dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe financiar total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas específicas que se habiliten al efecto.
Que en tal sentido debe tenerse en cuenta la diversidad de los educandos considerando todos los aspectos que hacen a su contexto sociocultural, a fin de lograr su acceso a los aprendizajes fundamentales.
Que resulta un objetivo ineludible concretar la reforma educativa para lograr una mejora en su calidad, para lo cual deben desarrollarse las capacidades creativas y de gestión de las escuelas e instituciones, como también involucrar a la sociedad toda.

Bs. As., 20/3/2000
VISTO la Ley Federal de Educación Nº 24.195, y CONSIDERANDO:
Que la educación como bien social, implica una responsabilidad común a toda la comunidad, teniendo el Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de las políticas educativas.
Que uno de los objetivos del Preámbulo de la CONSTITUCION NACIONAL es el de afianzar la justicia, finalidad que según doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION obliga por igual a los tres Poderes del Estado.
Que la CONSTITUCION NACIONAL reformada en 1994 estableció expresamente la necesidad de disponer acciones positivas en beneficio de los niños artículo 75 inciso 23, y amplió el poder de policía de bienestar, poniendo en cabeza del Congreso Federal la atribución de dictar leyes de organización de la educación que aseguren la igualdad de oportunidades, la participación de las familias y la sociedad, y la responsabilidad
Que con el convencimiento de que la educación debe ser una responsabilidad común, debe comprometerse a los distintos sectores de la sociedad tanto para brindar una ayuda directa de acuerdo a sus recursos y posibilidades, como en la participación en el seguimiento y evaluación de la ayuda otorgada.
Que por otro lado ante la escasez de recursos debe fomentarse el uso eficiente de los mismos.
Que una de las formas de concretar este objetivo es su utilización en proyectos e iniciativas de las propias instituciones que se desempeñen en los niveles de educación básica o superior.
Que a esos fines se considera necesario la creación de un Instituto que canalice la gestión y administración de los recursos que se utilizarán a fin de financiar los proyectos presentados.
Que a efectos de asegurar la trasparencia en el desarrollo de dicha gestión, resulta conveniente convocar a personalidades de la educación y de la sociedad para la conformación del Directorio del mencionado Instituto, cuyos miembros se desempeñarán ad honorem.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que también resulta aconsejable instrumentar medios a fin de que las diferentes organizaciones del sector social y las personas físicas y jurídicas del área económica y cultural, se involucren activamente en el desafío educacional que se presenta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 64 de la Ley Nº 24.195.

CACION destinado a apoyar proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de la calidad educativa básica y superior.
Art. 2º El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO financiará proyectos de instituciones educativas sometidas a su consideración, directamente por éstas o por intermedio de los Gobiernos de las jurisdicciones donde se encuentren radicadas. Los proyectos que obtengan la calificación de viabilidad y relevancia y reúnan las condiciones establecidas por el artículo 6º, una vez aprobados por su Directorio, estarán en condiciones de recibir subsidios para su implementación y desarrollo.
Art. 3º El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO propondrá la adjudicación de subsidios con un fondo a integrarse por las siguientes fuentes:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

a Recursos provenientes del MINISTERIO DE
EDUCACION que le asigne el Ministro del área.

Artículo 1º Créase el INSTITUTO DE
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO en el ámbito y dependencia directa del MINISTERIO DE EDU-

b Recursos de fuente externa obtenidos por el MINISTERIO DE EDUCACION con destino a los fines mencionados en el artículo precedente.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 121/2000-SG
Declárase de interés nacional al IX
Seminario Internacional de Cuidados Intensivos Neonatales y IX Curso Internacional de Enfermería Neonatal, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

2

Resolución 124/2000-SG
Declárase de interés nacional al VIII
Buy Argentina, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

2

ADUANAS
Resolución General 810/2000-AFIP
Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General de Aduanas. Simplificación de trámites.

7

AGENTES DEL SEGURO DE
SALUD
Resolución 484/2000-APE
Limítanse a un máximo de beneficiarios individuales las peticiones de apoyo financiero para coberturas colectivas previstas en las Resoluciones Nros. 1/98 y 400/99.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1655/2000-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de dispositivos intrauterinos elaborados por diversas firmas.
IMPORTACIONES
Resolución 103/2000-SICYM
Mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Merocsur que tributarán un Derecho de Importación Extrazona D.I.E..

Determinación e ingreso del gravamen.
Resolución General Nº 4152 DGI, sus modificatorias y complementarias. Su Sustitución.

3

Resolución General 809/2000-AFIP
Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas. Ley Nº 25.239. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y formas.

4

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO
Decreto 254/2000
Créase el citado Instituto en el ámbito y dependencia directa del Ministerio de Educación, destinado a apoyar proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de la calidad educativa básica y superior. Objetivos.

1

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1607/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un producto cosmético denominado como Magic Colors. Uso profesional.

10

Disposición 1656/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como Carnaval - Nieve Artificial para Cotillón en Aerosol - Peso Neto 440cc/280 g - Industria Argentina Responsable Agustín Scialfa.

11

2

11

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
12

6
AVISOS OFICIALES

IMPUESTOS
Resolución General 808/2000-AFIP
Impuesto sobre los Bienes Personales.

Nuevos Anteriores
12
19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2000

Page count20

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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