Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.351 1 Sección MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Lunes 6 de marzo de 2000

14

Que atenta la existencia de causas y expedientes judiciales, expedientes y recursos en sede administrativa, la Comisión de Estudio deberá proponer las soluciones de los mismos, los que deberán ser sometidos en consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fin de que dictamine sobre el encuadre jurídico y la viabilidad de la misma, y en caso de ser necesario se requerirá la opinión de la Procuración del Tesoro.

Resolución Nº 43/2000
Bs. As., 3/3/2000
VISTO la nota MINFRAVI Nº 225-000002/2000, iniciada por la Secretaría de Comunicaciones, y CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 20/99, y en el artículo 19 bis de la ley 25.233.
Por ello,
Que conforme surge del informe presentado por la Secretaría de Comunicaciones, resulta que existen disfunciones y vacíos interpretativos con relación a temas fundamentales que hacen al normal desarrollo del Contrato de Concesión de Correos. Ello torna necesario la creación de una Comisión de Estudio integrada por miembros de ambas partes.
Que los puntos a ser sometidos a estudio propuestos por la Secretaría de Comunicaciones son:
a Situación laboral de los trabajadores del Correo Argentino.
b Alcance de los privilegios otorgados por el Estado Nacional a la fecha de concesionar el servicio postal.
c Situación normativa en que se desarrollan las obligaciones del concesionario.
Que los miembros propuestos por la Secretaría de Comunicaciones, para integrar la Comisión por su parte son idóneos para desempeñar el cargo. A fin de integrar la Comisión de Estudio, deberá notificarse al Concesionario a fin de que proponga los miembros en su representación para integrar la misma, como así también para que proponga otros puntos que resulten convenientes para su estudio con el fin de encarar la solución a los problemas existentes en el contrato de Concesión del Correo Argentino.
Que es, asimismo necesario agregar como miembro de la Comisión de Estudio a constituirse por parte de la Secretaría de Comunicaciones a un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ex-ENCOTESA, considerándose que la actual Directora de dicha repartición, la Doctora ESTELA
LIGOULE, cumple con las condiciones de idoneidad requeridas.

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Constitúyase la Comisión de Estudio para el contrato de Concesión del Correo Argentino que se desempeñará en la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que estará integrada por el Doctor José CAPDEVILLA y por el Licenciado Carlos TEJERINA y la Doctora Estela LIGOULE en representación de la Secretaría de Comunicaciones.
ARTICULO 2º. Invítase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a designar un representante para integrar dicha Comisión.
ARTICULO 3º. Notifíquese al Concesionario del Correo Argentino que deberá proponer los nombres de los miembros que habrá de designar para integrar dicha Comisión y los puntos que deberán ser sometidos a estudio de la misma.
ARTICULO 4º. Fíjase en plazo de NOVENTA 90 DIAS CORRIDOS para dar cumplimiento con las tareas encomendadas en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 5º. Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación.
e. 6/3 Nº 310.229 v. 6/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº 135
CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR
CUIT

COD.DEPENDENCIA

DENOMINACION

CERTIFICADO

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

30500006613
30503704923
30506919009
30516622446
30520292000
30523240605
30539906395
30587893602
30624418650
30659875930
33601360069

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DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
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DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES
DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES

020/0910/2000
020/0920/2000
020/0877/1999
020/0802/1999
020/0909/2000
020/0923/2000
020/0924/2000
020/0869/1999
020/0964/2000
020/0862/1999
020/0933/2000

BANCO CAJA DE AHORRO S.A.
MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA
ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA
AVACA S.A.
MANTELECTRIC S.A.
CHOIX S.A.
ALGAR BULL S.A.
SERONO ARGENTINA S.A.
CIA. DE RADIOCOMUNIC. MOVILES SA
NEOPLAM S.A.
TTI TEC.TELEC.E INFORMATICA SA

Cont. Púb. Da. SONIA ELIZABETH RINALDI - Directora Int., Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales e. 6/3 Nº 310.126 v. 6/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.374 del 28/2/2000

Resolución Nº 27.375 del 28/2/2000

Expediente Nº 38.225 - PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 POR PARTE DEL SR. CARLOS AGUSTIN YORIO.

Expediente Nº 37.692 - CHUBB DE FIANZAS Y GARANTIAS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
S/ INCUMPLIMIENTO A LAS CIRCULARES Nº 3.321, 3.437, 3.462, 3.503, 3.647 Y RESOLUCION Nº 25.804.

Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS, RESUELVE:
ARTICULO 1º Modificar la sanción de cancelación aplicada al productor asesor de seguros Sr.
Carlos Agustín Yorio matrícula Nº 44.749 por Resolución Nº 27.362, por la sanción de apercibimiento.

Síntesis VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control.
ARTICULO 3º Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control el nuevo domicilio comercial denunciado de la calle Rivadavia 46 piso 6º San Isidro Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 4º Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese en el domicilio constituido de la calle Rivadavia 46 piso 6º San Isidro Pcia. de Buenos Aires con copia del dictamen.
Fdo.: Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 6/3 Nº 309.987 v. 6/3/2000

ARTICULO 1º Sancionar a CHUBB DE FIANZAS Y GARANTIAS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con un llamado de atención.
ARTICULO 2º Intimar a la entidad para que en el plazo de 10 días, acompañe la información que se detalla a continuación: Declaración Jurada-impedimentos y Formulario de Antecedentes: Sr.
Pasquini, Enrique; Sr. Postiglione, Jorge y Sr. Gesuiti, Miguel. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal: Sr. Petrosino, Charles; Sr.
Pasquini, Enrique; Giménez, Carlos; Sr. Postiglione, Jorge; Sr. Zitnik, Juan y Sr. Malaspina, Luis. Certificado de Quiebra expedido por el Registro de Juicios Universales: Sr. Petrosino, Charles y Sr.
Pasquini, Enrique; Sr. Postiglione, Jorge y Sr. Gesuiti, Miguel. Certificado de Buena Conducta o fotocopia del pasaporte: Sr. Pasquini, Enrique y Sr. Weiss, Herman, ello bajo advertencia de aplicar sanciones más severas en caso de mantener la situación observada.
ARTICULO 3º Una vez firme, tómese nota de la sanción impuesta en el artículo 1º en el Registro de Sanciones a cargo de este Organismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2000

Page count16

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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