Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.351 1 Sección ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Junín.
ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 6/3 Nº 309.979 v. 6/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA

Lunes 6 de marzo de 2000

11

CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 500/98 AFIP se unificó la representación de juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la misma.
Que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL para actuar en la materia referida, mediante su incorporación a la mencionada Planilla Anexa.
Que las Regiones indicadas en el VISTO, han formulado la propuesta respectiva, que cuenta con el dictamen favorable de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, previsto por el artículo 66
de la Ley Nº 24.946.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que de acuerdo a lo normado por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Por ello, Disposición Nº 37/2000
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del interior del país.
Bs. As., 28/2/2000
VISTO la Disposición Nº 80/00 AFIP del 31 de enero de 2000 y las necesidades funcionales de la Región Bahía Blanca, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Región mencionada en el VISTO, la que ha formulado la propuesta respectiva, que cuenta con el dictamen favorable de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, previsto por el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Desígnase a los abogados Gerardo Damián PEZZUTTI DNI. 23.130.011 y Pablo Luis BAREILLES DNI. 21.922.810, para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y/o gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

ARTICULO 1º Incorporar a la Planilla Anexa al artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 AFIP a los abogados Gerardo Damián PEZZUTI D.N.I. Nº 23.130.011, Pablo Luis BAREILLES D.N.I. Nº 21.922.810. Silvana Andrea ALASSIA D.N.l. Nº 22.054.878, Susana Marcela GATTI D.N.I. Nº 20.177.813, Marcela Pilar ZEBALLOS D.N.I. Nº 20.241.221, Mariela Alejandra ROMERO D.N.I. Nº 18.388.404 Paula REYNA de ABASOLO D.N.I. Nº 14.048.731. Cristian Enrique Rodrigo BAELLA
D.N.I. Nº 22.526.345, Esther Alejandra BICHARA D.N.I. Nº 23.427.072, María del Rosario FORTE
D.N.I. Nº 17.517.517, Gustavo Daniel LARROLLET D.N.I. Nº 20.723.465, Gustavo Adolfo SINNER D.N.I. Nº 22.619.376. María Cecilia OVIEDO D.N.I. Nº 20.436.556, Alberto Daniel CARELLI D.N.I.
Nº 20.379.812, Soraya Adriana EBERHARD D.N.I. Nº 23.694.100, Sergio Daniel PERUCCA D.N.I.
Nº 18.513.225, Alejandra CARPI D.N.I. Nº 12.880.612, Verónica Araceli AZCUETA D.N.I. Nº 21.604.661, Patricia Ana Lia SANCHEZ D.N.I. Nº 13.959.505. Teresa CAMPANELLI D.N.I. Nº 5.199.774, Karina Patricia BONADEO D.N.I. Nº 20.673.837, Faustino Julián LINARES D.N.I. Nº 22.341.384, Walter BRAIL D.N.I. Nº 17.946.800, Marcelo GONZALEZ VIDELA D.N.I. Nº 20.932.104, Raquel C. GONZALEZ VIDELA D.N.I. Nº 16.555.777, Alfredo GARRO D.N.I. Nº 14.542.831, Carlos Federico VINASSA D.N.I. Nº 21.809.060, Verónica Beatriz NAVARRO D.N.I. Nº 16.698.124, Carolina Raquel AGUILERA D.N.I. Nº 21.910.404, Alina del Valle JOGA MELUL D.N.I. Nº 21.656.955, Claudia PASSAGGIO D.N.I. Nº 17.372.979, Gabriela María ALEGRE D.N.I. Nº 23.300.047, Viviana del Carmen MORGANTI D.N.I. Nº 21.417.496, Eugenia Lis RIDOLFI D.N.I. Nº 23.082.814, Jorge Alberto MONTINI D.N.I. Nº 7.635.784 y Carlos Diego RUIZ GUIÑAZU D.N.I. Nº 16.117.701, facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 6/3 Nº 309.982 v. 6/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 146/2000
Delegación de Facultades S/Modificación Disposiciones Nros. 44/97 y 478/98 AFIP.
Bs. As., 28/2/2000
VISTO las Disposiciones Nros. 44/97 y 478/98 AFIP, y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos dispositivos citados se estableció el régimen de delegación de facultades para la resolución de asuntos de orden administrativo vinculados con la gestión de recursos humanos.

ARTICULO 2º Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que atendiendo a la política de paulatina descentralización en la asignación de responsabilidades a las distintas Unidades de Estructura, se advierte la conveniencia de ampliar las atribuciones conferidas oportunamente a las distintas instancias jerárquicas, autorizándolas a fijar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de sus respectivas jurisdicciones, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, para el personal comprendido en ese marco laboral.

ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Bahía Blanca.

Que en igual sentido cabe disponer respecto de los Reemplazos Naturales de Cargos de Jefatura en áreas de carácter aduanero, cuyo régimen fue aprobado por Disposición Nº 478/98 AFIP.

ARTICULO 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Que asimismo, resulta conveniente ampliar las atribuciones conferidas a las Direcciones, Departamentos y Regiones, autorizándolas a suscribir los actos de asignación y finalización de funciones de Adjuntos de las unidades que le dependen, en los niveles equivalentes a División e inferiores, estableciéndose al propio tiempo, las instancias de aprobación para los niveles superiores.

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 6/3 Nº 309.981 v. 6/3/2000

Que la presente se dicta a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos, habiendo tomado la Dirección de Asuntos Legales Administrativos la intervención que le compete.
Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Por ello,
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 144/2000

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 AFIP.
Bs. As., 28/2/2000

ARTICULO 1º Delegar en las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, Direcciones, Regiones y Regiones Aduaneras, las atribuciones para establecer y/o modificar los Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales de las unidades de sus respectivas jurisdicciones.

VISTO la Disposición Nº 500/98 AFIP, la Disposición Nº 80/00 AFIP y las necesidades funcionales de las Regiones Bahía Blanca, Junín, Mar del Plata, Mendoza, Neuquén, Resistencia, Rosario, Santa Fe, y Región Aduanera Mendoza, y
ARTICULO 2º Los Regímenes de Reemplazos propios de las unidades mencionadas en el párrafo precedente, deberán ser resueltos por la instancia inmediata superior de cada una de ellas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2000

Page count16

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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