Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.287 1 Sección empresa RESTEL COMUNICACIONES
S.R.L., se denomina ahora RESTEL S.A.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgada a la empresa RESTEL COMUNICACIONES S.R.L., a través de la Resolución Nº 2705 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 15 de diciembre de 1998, para la prestación del Servicio de TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional, deben entenderse otorgada a RESTEL S.A.
Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

gamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales SPSI que corresponda.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Cancélase la licencia otorgada a Gustavo Armando GUIDI DNI 13.588.981, por Resolución Nº 150 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, con fecha 26 de septiembre de 1995, para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO.

Lunes 6 de diciembre de 1999

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ubicados en los lugares previsto en el punto 1.1.2.1.3. del Anexo V del Decreto Nº 264/98.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Art. 2º La medida adoptada en el artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 17 de agosto de 1999.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

Resolución 3744/99
Otórgase licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación de servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado Bs. As., 29/11/99

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase que la licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgada a la empresa RESTEL COMUNICACIONES
S.R.L., a través de la Resolución Nº 2705 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 15 de diciembre de 1998, para la prestación del Servicio de TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional, deben entenderse otorgada a RESTEL S.A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

SERVICIO TELEFONICO
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1.620/96.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a GLOBALVOX S.A., para la prestación del SERVICIO DE VALOR AGREGADO.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 3740/99

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a GLOBALVOX S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y de Transmisión de Datos.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro B. Cima.

TELECOMUNICACIONES

Bs. As., 29/11/99
VISTO el Expediente Nº 4898/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual GLOBALVOX S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996
actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interponerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otor-

Resolución 3742/99
Modifícase el Plan Nacional de Licencias para Telefonía Pública.
Bs. As., 29/11/99

Por ello, Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro B. Cima.

Secretaría de Comunicaciones
Secretaría de Comunicaciones
VISTO las Resoluciones S.C. Nros. 1122/98 y 2364/99, el Expediente CNC Nº 006042/99
del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y CONSIDERANDO:
Que la empresa TELEFONIA PUBLICA Y PRIVADA S.A. solicita se resuelva sobre su oportuna petición de dispensa de cumplimiento de lo establecido en el Punto I e del Plan Nacional de Licencias para Telefonía Pública, en lo que se refiere a cantidad mínima de aparatos a instalar en la vía pública y que en consecuencia el cómputo de las metas se efectúa teniendo en cuenta la totalidad de los aparatos telefónicos de uso público que instale.
Que la peticionante, ratifica argumentaciones anteriormente vertidas expresando que, entre otros problemas, la imposibilidad de obtener permisos para la ocupación de espacios en la vía pública, ha determinado que TPP
contando con la infraestructura necesaria, sobre un total de aproximadamente 1800
líneas solicitadas en la vía pública escasamente ha podido colocar una centena

TELECOMUNICACIONES
Resolución 4036/99
Cancélase licencia otorgada para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario por Resolución Nº 150/95.
Bs. As., 30/11/99
VISTO el Expediente Nº 2653/94, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual Gustavo Armando GUIDI DNI 13.588.981, solicita la baja de la licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le fuera oportunamente concedida y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 150 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, con fecha 26 de septiembre de 1995, se otorgó licencia en Régimen de Competencia a Gustavo Armando GUIDI DNI
13.588.981, para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO.
Que con fecha 17 de agosto de 1999, el nombrado solicita la baja de la licencia de que se trata.
Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Que reitera también la presentante su argumentación sobre el sinnúmero de obstáculos con que debió enfrentarse para dar inicio al desarrollo de su actividad, ajenos todos a su decisión.
Que analizada la presentación de que se tratase advierte sobre la omisión de pronunciamiento sobre el petitorio formulado al momento de disponerse la prórroga de los plazos originalmente previstos.
Que así las cosas, corresponde a esta SECRETARIA resolver sobre el planteo efectuado, a la luz de las mismas circunstancias de hecho tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución S.C. Nº 2364/99, resultando procedente su acogimiento y consecuente modificación del apartado I. e del PLAN NACIONAL DE LICENCIAS PARA TELEFONIA PUBLICA, aprobado como Anexo II de la Resolución S.C. Nº 1122/98.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la repartición de origen.
Que la presente se dicta de conformidad a la atribuciones conferidas por el Decreto Nº 264/98.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el apartado I. e del PLAN NACIONAL DE LICENCIAS PARA TELEFONIA PUBLICA, aprobado como Anexo II de la Resolución S.C. Nº 1122/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: e de la totalidad de aparatos a instalar el veinticinco por ciento 25% deberán funcionar a monedas y estar
VISTO el Expediente Nº 7.718/99, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TEXNET S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que la Resolución Nº 16.200 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 17 de junio de 1999, establece el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el acto, mencionado en el considerando anterior, se establece que la prestación de los servicios es independiente del medio utilizado para ofrecerlos.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado, para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales SPSI que corresponda.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1.620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a la empresa TEXNET
S.A., licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación de los servicios de TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional y VALOR AGREGADO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro B. Cima.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/12/1999

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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