Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.287 1 Sección Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Lunes 6 de diciembre de 1999

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CIONES, en el cual BLUE WAY S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le fueran oportunamente concedidas, y
cia internacional son: horario normal de lunes a viernes de 8 a 21 horas y sábados de 8
a 13 horas y horario reducido el resto de los días y horarios.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio de Jurídico Permanente de esta SECRETARIA.

Resolución 3739/99
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Localización de Vehículos.
Bs. As., 29/11/99
VISTO el Expediente Nº 6146/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COMPAÑIA LVR LOCALIZACION DE VEHICULOS ROBADOS S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996 actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interponerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996 actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interponerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que ha intervenido el organismo Jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a BLUE WAY S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COMPAÑIA LVR LOCALIZACION
DE VEHICULOS ROBADOS S.A., para la prestación del SERVICIO DE LOCALIZACION DE VEHICULOS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro B. Cima.

Que con fecha 24 de agosto de 1999, la nombrada solicita la baja de las licencias de que se trata.
Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a BLUE WAY S.A., para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO
RADIOELECTRICO.
Art. 3º Otórgase la licencia en régimen de competencia a BLUE WAY S.A., para la prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES.
Art. 4º Otórgase la licencia en régimen de competencia a BLUE WAY S.A., para la prestación del SERVICIO DE LOCALIZACION DE VEHICULOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro B. Cima.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 3745/99

TELECOMUNICACIONES

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos, de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y de Localización de Vehículos.

Resolución 4034/99
Cancélanse licencias en régimen de competencia otorgadas por Resolución Nº 1733/98.

VISTO el Expediente Nº 1520/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-

VISTO el Expediente Nº 9563/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual WAC S.A., solicita la baja
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Agréguese un ítem al Anexo II
de la Resolución Nº 2925 SC/99 con respecto al servicio internacional, estableciéndose que los tramos horarios para las llamadas de larga distancia internacional son: horario normal de lunes a viernes de 8 a 21 horas y sábados de 8 a 13 horas y horario reducido el resto de los días y horarios.
Art. 2º Regístrese, notifíquese a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Cancélase las licencias en Régimen de Competencia otorgadas a WAC S.A., por Resolución Nº 1733 dictada por la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, con fecha 11 de agosto de 1998, para la prestación de los SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO, TRANSMISION DE
DATOS, VIDEOCONFERENCIA y TRANSPORTE
DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 2º La medida adoptada en el artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 24 de agosto de 1999.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro B. Cima.

Administración Federal de Ingresos Públicos y Administración de Programas Especiales
OBRAS SOCIALES
Resolución Conjunta General 731/99 y 4076/99
Presentación que deberán efectuar ante la AFIP, las Obras y Asociaciones de Obras Sociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en la Resolución 683/99-AFIP.
Bs. As., 30/11/99
VISTO la Resolución General Nº 683/99 AFIP y la Resolución Nº 4055/99 APE, y CONSIDERANDO

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3721/99
Agrégase un ítem al Anexo II de la Resolución Nº 2925/99, por la que se aprobaron las reducciones anuales de las tarifas vigentes para el servicio básico telefónico.
Bs. As., 29/11/99
VISTO, la Resolución Nº 2925/99 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Nº 264/98 instruyó a esta Secretaría a que analice el régimen tarifario que corresponde aplicar en un marco de competencia.

Que la Resolución 683/99 AFIP estableció un plan de facilidades de pago para las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales comprendidas en el Artículo 1º de la Ley 23.660, afin de la cancelación de las deudas comprendidas en la norma citada, disponiendo los artículos 6º inciso c y 7º, el ingreso de un pago a cuenta como requisito y formalidad de adhesión al plan, ingreso que puede ser sustituido mediante el pago a ser efectuado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES por cuenta y orden de la Obra Social o Asociación de Obra Social Deudora.
Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES ha dictado la Resolución Nº 4055/99 APE, estableciendo el modelo de convenio a suscribir entre dicho Organismo y los deudores que se acojan al plan de facilidades de pago.

Que a este sentido por la resolución mencionada en el visto se resolvió aplicar la reducción anual del cinco con cincuenta por ciento 5,50% para el período noviembre de 1999
a noviembre del año 2000 del nivel general de tarifas del servicio básico telefónico.

Que los sujetos comprendidos en las previsiones de la Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP un ejemplar del convenio debidamente certificado por el Sr. Jefe del Area Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES.

Que asimismo se aprobaron las reducciones anuales de las tarifas vigentes para el servicio básico telefónico, conforme al anexo II de la citada resolución, perteneciente a la empresa Telefónica de Argentina S.A.

Que la AFIP certificará el importe correspondiente al ingreso del pago a cuenta correspondiente a cada deudor acogido al plan de facilidades, el que será presentado a la Administración de Programas Especiales.

Que se establece la necesidad de agregar un ítem al mencionado anexo para las llamadas internacionales donde se indique que los tramos horarios para el servicio de larga distan-

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES una vez recibida la certificación a que se alude precedentemente dictará la correspondiente Resolución de subsidio.

Bs. As., 30/11/99
Bs. As., 29/11/99

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 264/98.

Por ello,
Por ello,
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1.620/96.

Que mediante Resolución Nº 1733 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 11 de agosto de 1998, se otorgó licencia en Régimen de Competencia a WAC
S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE
VALOR AGREGADO, TRANSMISION DE
DATOS, VIDEOCONFERENCIA y TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/12/1999

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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