Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.287 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, destinados a personas que se trasladan desde la REPUBLICA ARGENTINA a terceros países, los cuales serán transportados como equipaje acompañado, bajo la metodología y exigencias que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.
Art. 2º La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establecerá en un término de sesenta 60 días a partir de la solicitud que presenten las empresas comercializadoras, los requisitos generales y procedimientos particulares necesarios para cada uno de los diferentes productos de competencia de este Servicio Nacional, que permitan y aseguren un correcto y adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Luis O. Barcos.

el ingreso en concepto de pago a cuenta previsto en el artículo 6º inc. C por parte de la Administración de Programas Especiales, estableciendo que dicho pago deberá serlo por cuenta y orden de la obra social deudora.
Que se prevé, a tal efecto, la suscripción de un convenio especial entre la Administración de Programas Especiales y la obra social deudora, cuya copia deberá ser presentada por esta última ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en oportunidad de acogerse al plan de facilidades.
Que resulta necesario entonces establecer el convenio tipo que regirá el otorgamiento de subsidios por parte de esta Administración de Programas Especiales destinados a integrar el mencionado pago a cuenta.
Que asimismo debe establecerse el mecanismo de otorgamiento de tales subsidios y la documentación que deberán presentar las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales que lo requieran.
Que ha dictaminado el área Jurídica del Organismo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 53/98 y 62/98 del P.E.N.

Art. 4º Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la AFIP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Carlos F. Lapadula.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Sindicatura General de la Nación
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 195/99
Establécese que quedan excluidas de la intervención de la Sindicatura General de la Nación determinadas contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas.

OBRAS SOCIALES
Resolución 4055/99
Apruébase un modelo de convenio a ser suscripto con las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales que requieran apoyo financiero destinado a solventar el pago a cuenta previsto en el artículo 6º inciso c conforme lo requerido por el artículo 7º de la Resolución General Nº 683/99-AFIP.
Bs. As., 26/11/99
VISTO la Resolución General Nº 683/99 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO
Que la norma del VISTO establece un plan de facilidades de pago automático para las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660 y sus modificaciones y las Asociaciones de Obras Sociales, para aquellas deudas comprendidas en dicha Resolución, vencidas y exigibles, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto del corriente año.
Que tal medida ha sido adoptada teniendo en mira la difícil situación financiera por la que atraviesan los mencionados agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los pasivos que por tales conceptos tienen las obras sociales y asociaciones de Obras Sociales, colocan en situación de riesgo la continuidad de las propias entidades, y consecuentemente su capacidad para proveer a la atención de la salud de sus beneficiarios.
Que resulta menester entonces adoptar las medidas tendientes a facilitar el acceso de la mayor cantidad de entidades posible al plan de facilidades de pago automático establecido por la administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el capítulo D de la Resolución 683/99
AFIP establece las normas de adhesión por parte de las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales al Plan de Facilidades de pago, disponiendo los requisitos y formalidades.
Que al artículo 6º inciso c de la Resolución citada, prevée el ingreso de un pago a cuenta como requisito de adhesión al plan.
Que el artículo 7º de la resolución del VISTO
prevee la posibilidad de que la AFIP acepte
Artículo 1º Apruébase el modelo de convenio que se adjunta como anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, a ser suscripto entre esta Administración de Programas Especiales y las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales que requieran apoyo financiero destinado a solventar el pago a cuenta previsto en el artículo 6º inciso c conforme lo requerido por el artículo 7º de la Resolución General Nº 683/
99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 2º La solicitud de apoyo financiero deberá iniciarse con las siguientes declaraciones expresas de aceptación, formuladas por la obra social o asociación de obras sociales:
1. La obra social reconoce que el apoyo financiero peticionado no es obligatorio para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que ésta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto la obra social haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno a favor de la obra social.
2. La obra social reconoce que es la única obligada frente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, deslindando a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
de toda responsabilidad.
Art. 3º Las obras sociales o asociaciones de obras sociales que requieran apoyo financiero para destinarlo a solventar el pago a cuenta mencionado en el artículo 1º deberán presentar ante este organismo la siguiente documentación:
Nota suscripta por la autoridad de la obra social o asociación de obras sociales, consignándose el monto total de la deuda, el monto requerido para sufragar el anticipo a cuenta y la conformidad de la obra social o asociación de obras sociales para que la Administración de Programas Especiales efectúe los pagos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por cuenta y orden de la requirente.
Detalle de los períodos, conceptos y montos de las deudas sujetas al plan de facilidades de pago, el que tendrá carácter de declaración jurada.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por los incisos a y b del artículo 6º de la Resolución General Nº 683/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El otorgamiento de tales apoyos financieros se efectuará con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, económicas y financieras y a las normas que en el futuro se dictaren.

dades de la Administración Pública Nacional, o en su caso de los Síndicos Integrantes de las Comisiones Fiscalizadoras en Empresas y Sociedades donde el Estado tenga participación mayoritaria, o a través de las Unidades de Auditoría Interna respectivas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. María C. Benzi.

Elementos exentos de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
a Insumos para todo tipo de impresoras, como ser tóner para las impresoras láser, cartucho de tinta para las impresoras de chorro de tinta, reveladores, cintas de impresión para las impresoras de impacto, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits de mantenimiento cilindros de impresoras láser, cabezales de impresión para impresoras de matriz de puntos, etc., etc.
b Medios de almacenamiento removibles, como ser diskettes, cintas magnéticas en carrete abierto o en cartuchos, discos ópticos vírgenes, etc.

Bs. As., 30/11/99
VISTO el Decreto 541/95, el Decreto 856/98, la Resolución SFP 77/99 y la Resolución 157/
95 SGN, y CONSIDERANDO

Administración de Programas Especiales
3

ANEXO

Por ello EL GERENTE GENERAL DE LA
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Lunes 6 de diciembre de 1999

Que mediante el artículo 4º del Decreto 541/
95 se transfirieron a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, oportunamente asignadas a la ex-Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistema de Información de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, por decreto Nº 1112/94.
Que por la Resolución 157/95 S.G.N. se establecieron las acciones que deberá llevar a cabo la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION en cumplimiento de su responsabilidad primaria en el control de auditoría y veeduría, de las áreas informáticas de todo el Sector Público Nacional.
Que en el artículo 5º del Decreto 856/98 y en la Resolución SFP Nº 77/99 se enunciaron los elementos, cuya contratación está exenta de la intervención de la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que se ha considerado conveniente, en función de una mayor eficiencia en la realización de las tareas específicas a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, adoptar las mismas excepciones establecidas para la intervención de dicha Secretaría, excluyendo de la obligación de someter al control de SIGEN las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, que incluyan los elementos mencionados en el Anexo al artículo 5º del Decreto 856/98 y en la Resolución SFP Nº 77/99.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

c Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de sus componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil sea necesario reemplazar, como ser: Unidades de CD, tarjetas de red, unidades de disco de capacidad menor o diez 10 gigabytes, unidades lectoras de diskettes disketteras, tarjetas de audio y video, memorias, unidades de cinta, modemsfax internos, mouses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer sean idénticos a los originalmente provistos con el equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS TRES
MIL $ 3.000.
d Actualización upgrade de equipamiento informático existente, en lo que respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM y a capacidad de almacenamiento en disco rígido.
e Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran relación con la informática, como ser, videograbadoras, televisores, equipos de audio, fotocopiadoras, fax, aparatos telefónicos, etc.
f Adquisición de hardware que sea acorde con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública ETAP siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y Contratación no supere los PESOS
CINCUENTA MIL $ 50.000.
g Adquisición de paquetes de software que estén de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública ETAP siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS MIL $ 1.000. Estas adquisiciones no podrán ser consideradas como base instalada del software con que cuenta el organismo.
Sin perjuicio de lo expuesto, las contrataciones de los conceptos detallados anteriormente serán sometidas al control posterior que realiza la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION conforme lo dispuesto en la Ley 24.156.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 112, inciso b de la Ley 24.156.
Por ello LA SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Quedan excluidas de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas que tengan por objeto los elementos que se detallan en el Anexo a la presente, pudiendo este Organismo ampliar o restringir el enunciado del mismo.
Art. 2º Las contrataciones exceptuadas de la intervención de SIGEN, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, deberán ser informadas a este Organismo una vez adjudicadas, dentro de los 30 días de suscripta la respectiva orden de compra, a través de las Coordinaciones destacadas en las distintas Jurisdicciones y Enti-

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4035/99
Aclaración sobre licencia otorgada para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones por Resolución Nº 2705/98.
Bs. As., 30/11/99
VISTO el Expediente Nº 12.855/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se tramita el cambio de denominación de RESTEL COMUNICACIONES S.R.L., por RESTEL S.A. y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la documentación oportunamente allegada en autos, surge que la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/12/1999

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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