Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.286
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 413/99
Normas para la prestación de servicios con la utilización de vehículos de menor porte con bajos costos operativos, en aquellos horarios en los que no se justifica el uso de unidades de mayor porte.
Bs. As., 26/11/99
VISTO el EXPEDIENTE Nº178-001431/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 29, inciso c las condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario que deben contar las unidades destinadas al servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor.
Que para servicio urbano, estas condiciones incluyen; salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas, la disposición del motor en la parte trasera del vehículo, suspensión neumática, dirección asistida, caja automática, aislación termo-acústica, asien-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

to para el conductor con amortiguación propia y equipo para el cobro automático de pasajes Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, estableció en su Artículo 29 - inciso c Condiciones Específicas para los Vehículos de Transporte Urbano de Pasajeros.
Que la norma precitada exceptúa de ciertas exigencias técnicas a aquellos chasis de menor porte donde las condiciones exigidas en forma general por la ley no se justifican por las prestaciones propias de este tipo de unidades.
Que sin embargo es imprescindible para la sana economía de las empresas en la prestación de los servicios la utilización de vehículos de menor porte que permitan la prestación de los servicios con bajos costos operativos en aquellos horarios donde no se justifica la utilización de una unidad de mayor porte.
Que contar con vehículos de menor porte, importa una reducción de la contaminación ambiental, un ahorro energético, una menor utilización de la calzada por pasajero transportado y una disminución de los tiempos de viaje, es decir una mejora en la prestación del servicio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros 656 de fecha 24 de abril de 1994, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 873 de fecha 27 de julio de 1998.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Las empresas operadoras de servicios públicos por automotor urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, podrán habilitar para sus servicios públicos urbanos comunes y como parte integrativa de sus parques móviles mínimos hasta en un TREINTA POR CIENTO 30 % del mismo, unidades de menor porte, sin suspensión neumática y con el motor dispuesto en cualquier ubicación, siempre que reúnan las siguientes características:
a Peso bruto de la unidad superior a CINCO
MIL KILOGRAMOS 5.000 kg. e inferior a DIEZ
MIL KILOGRAMOS 10.000 kg;
b Capacidad no inferior a VEINTIUN 21 asientos;
c Caja de cambios de velocidad automática;
d Nivel de ruido del motor regulando de SETENTA Y CINCO DECIBELES A 75 dBA;
e Cumplir con las demás características técnicas establecidas por la normativa para este tipo de unidades.
Art. 2º En la medida que las referidas unidades cumplan con los recaudos técnicos y de con-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 589/99 - SH
Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

2

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 891/99 - SICYM
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegro en concepto de Draw-Back.

4

Resolución 892/99 - SICYM
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.
DEUDA PUBLICA
Resolución 586/99 - SH
Extiéndese el registro no presupuestario de las operaciones de reestructuración de la deuda pública a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio 1999.
EDUCACION
Resolución 720/99 - SPEE
Asígnanse con carácter de material para uso didáctico mercaderías afectadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a determinadas escuelas.
IMPORTACIONES
Resolución 893/99 - SICYM
Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
INDUSTRIA
Resolución 889/99 - SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Fibra Dupont Sudamérica S.A., destinados a la fabricación de hilados de nylon.
Resolución 890/99 - SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de Masisa Argentina S.A., destinados a la fabricación y comercialización de tableros de partículas de madera.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 197/99 - SSI
Establécese la obligación de solicitar la emisión del Bono Para Pago de Impuestos Nacionales para los concesionarios oficiales adheridos al Régimen de Renovación del Parque Automotor que hubieran efectuado operaciones de compraventa de vehículos importados de origen Mercosur.

10

2

3

6

MINERIA
Resolución 894/99 - SICYM
Apruébase la difusión del canon minero para el año 2000.

3

RADIODIFUSION
Resolución 2681/99 - INACYM
Requisitos que deberán cumplir las cooperativas que soliciten los certificados exigidos por la Resolución Nº 441/98 COMFER, en relación con la posibilidad de las mismas de asociarse con peticionantes titulares de licencias de los servicios contemplados por la Ley Nº 22.285.

3

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2936/99 - CNC
Dispónese que el costo de implementación del Régimen de Uso de los Medios de Identificación Fehaciente, deberá ser asumido por la empresa concesionaria del Servicio Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.

10

Resolución 3724/99 - SC
Establécese que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente constituidas deben designar un representante para que integren el Comité de Gestión del Servicio Universal.

9

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 412/99 - ST
Modificación de la Resolución Nº 355/98, en relación con el cálculo de la capacidad patrimonial de las empresas.

9

Resolución 413/99 - ST
Normas para la prestación de servicios con la utilización de vehículos de menor porte con bajos costos operativos, en aquellos horarios en los que no se justifica el uso de unidades de mayor porte.

1

CONCURSOS OFICIALES

2

Nuevos Anteriores
16
21

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
16
22

FE DE ERRATAS

8

Se hace saber que en los cabezales de las páginas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del ejemplar del miércoles 1 de diciembre de 1999, se consignó erróneamente la fecha de la edición.
Por consiguiente téngase en cuenta que:
DONDE DICE: Miércoles 1 de noviembre de 1999

14

DEBE DECIR: Miércoles 1 de diciembre de 1999

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/12/1999

Page count24

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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