Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.729 1 Sección Que mediante resolución de fecha 15/12/93 se determinó de oficio la obligación tributaria de CIPOL S.A.I. y C. por el impuesto sobre los activos por el período fiscal 1991.
Que en dicho acto se intimaron los siguientes conceptos: Impuesto omitido, la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 3.979,69 por actualización prevista por la Ley Nº 23.658, art. 34 punto 17, PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 2.237,38 y en concepto de intereses resarcitorios, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS $ 6.570,87.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones administrativas seguidas a la sociedad en cuestión, surge que en oportunidad coincidente con la fecha dispuesta legalmente como plazo general fijado para el cumplimiento del pago del tributo referido y sus accesorios, por el período fiscal 1991, se desempeñaba como Presidente de la firma, el Sr. Jorge Roberto Shaieb, inscripto ante esta Dirección General con la CUIT 20-04270511-0 y domicilio fiscal en Arroyo 881, Capital Federal.

Viernes 12 de setiembre de 1997

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ciones, haciéndole saber que los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia Nº 51, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por la vía de ejecución correspondiente.
AR T. 4º Intimarle dentro de los quince 15 días hábiles de notificada la presente, el ingreso de la multa establecida en el artículo 2º de esta resolución, haciéndole saber con respecto al pago que deberá adoptar igual temperamento al explicitado en el artículo 3º.
AR T. 5º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y solo abarca los aspectos a los cuales hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ART. 6º Hacerle saber, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, podrá interponer a su opción dentro de los quince 15 días hábiles de notificada la presente, los siguientes recursos: a Recurso de Reconsideración por ante el Superior; b Recurso de Apelación por ante el Tribunal Fiscal competente.

Que mediante resolución de fecha 16/11/94 se confirió vista al Sr. Jorge Roberto Shaieb, de las liquidaciones practicadas a la firma CIPOL S.A.I. y C., por el Impuesto sobre los Activos por el período fiscal 1991, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, para que en su carácter de Presidente, solidariamente responsable de la deuda y sus accesorios, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, habiéndose notificado la misma mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, a partir del 22/11/94, iniciándose así el procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 23 y siguientes del señalado texto legal.

AR T. 7º Notifíquese, remitiendo copia de la presente resolución, mediante publicación de edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y pase a la Agencia Nº 51 para su conocimiento y demás efectos. Contador Publico MIGUEL ANGEL TREGOB, Jefe Int. División Determinaciones de Oficio E.
e. 9/9 Nº 198.437 v. 15/9/97

Que el 25/6/97 se dictó resolución iniciando el sumario prescripto por los artículos 72 y 73 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, siendo notificada también por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial a partir del día 7/7/97.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que habiéndose cumplido el plazo legal, el interesado no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo formulado por este Organismo, relevando a esta instancia de mayores consideraciones sobre el tema.
Que en consecuencia, ante la falta de cancelación de la deuda que mantiene con la Administración la firma CIPOL S.A.I. y C., corresponde determinar de oficio la responsabilidad personal y solidaria de aquellos que administraron o dispusieron de los fondos sociales en virtud a las funciones que desempeñaron, habiendo tenido facultades de decisión en materia tributaria o el control de la correcta administración de la sociedad, al momento de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación fiscal correspondiente al impuesto sobre los activos, del período fiscal indicado, el Sr.
Jorge Roberto Shaieb, en su carácter de Presidente de la sociedad citada, en sustento de lo dispuesto por los arts. 16 inc. d; 18 inc. a y 24 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que en razón de no haberse ingresado el monto de impuesto reclamado a la fecha de su vencimiento, como se ha indicado, resulta de aplicación la norma referida a la liquidación de intereses resarcitorios prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, concepto que se calcula a la fecha del presente pronunciamiento, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago del tributo.
Que entrando al juzgamiento de la conducta tributaria, a la luz de las disposiciones fiscales en vigencia cabe señalar que los hechos sujetos en definitiva a las resultas de las presentes actuaciones, cuya materialidad, oportunidad y circunstancias, se encuentran descriptas en párrafos anteriores, encuadran en su naturaleza en las previsiones del artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que el contribuyente, no hizo uso de su derecho de defensa en el sumario instruido, por lo que esta Dirección se encuentra en condiciones de expedirse, señalándose que en virtud de las prescripciones del artículo 58 de la Ley de rito, el encartado resulta personalmente responsable de la sanción descripta en el párrafo que antecede.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde sancionar la infracción señalada, en su carácter de deudor solidario de la firma CIPOL S.A.I. y C., frente al impuesto sobre los Activos, por el período fiscal 1991, mediante la aplicación del margen previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, resultando justo imponer una multa del 70 % de los montos ajustados.
Que obra en las presentes actuaciones el dictamen jurídico contemplado en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97 de cuyas conclusiones surge la adecuación a derecho del procedimiento observado y la justa aplicación de las normas legales para la determinación de la materia imponible.
Que la no localización del Sr. Jorge Roberto Shaieb, obliga a esta Administración a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días hábiles, en el Boletín Oficial, conforme a lo previsto en los arts. 4º y 7º de la Resolución General 2210.
Por ello y atento a lo dispuesto por los artículos 4º, 9 y 10 y 16 del Decreto 618/97; 23, 24, 26, 42, 45, 58, 72, 73, 76 y 100 último párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, Ley Nº 23.658, art. 34 punto 17
y arts. 4º y 7º de la Resolución Nº 2210.
EL JEFE INT. DE LA DIVISION
DETERMINACIONES DE OFICIO E
RESUELVE:
ARTICULO 1º Establecer la responsabilidad solidaria del Sr. Jorge Roberto Shaieb, inscripto ante esta Dirección General con CUIT 20-04270511-0 en su carácter de Presidente de la firma CIPOL S.A.I. y C. respecto de la deuda determinada a la misma por el Impuesto sobre los Activos, por el período fiscal 1991, correspondiendo ingresar en concepto de impuesto la suma de PESOS
TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 3.979,69
por actualización prevista por la Ley Nº 23.658, artículo 34, punto 17, PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 2.237,38 lo que determina un impuesto total a depositar de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SIETE CENTAVOS
$ 6.217,07 a la que se le agrega la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SEIS CON
NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 14.306,97 en concepto de intereses resarcitorios, artículo 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
ART. 2º Aplicar al Sr. Jorge Roberto Shaieb, una multa de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 4.351,95 graduada en un SETENTA POR CIENTO 70 % del impuesto omitido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
ART. 3º Intimar al contribuyente, el ingreso de las sumas adeudadas establecidas en el artículo 1º, dentro de los quince 15 días hábiles de verificado el incumplimiento de la intimación administrativa de pago según resolución de fecha 15/12/93 a la responsable CIPOL S.A.I. y C., en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modifica-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 5
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO E
Tonini de Shaieb María Rosa. CUIT: No Inscripta.
Bs. As., 29/8/97
VISTO las actuaciones administrativas pertenecientes a CIPOL S.A.I. y C., con domicilio fiscal en la calle Vera Nº 533, Piso 4º, Dto. 19, Capital Federal, e inscripta ante esta Dirección General bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria 30-52032231-7, de las que resulta:
Que mediante resolución de fecha 15/12/93 se determinó de oficio la obligación tributaria de CIPOL S.A.I. y C., por el Impuesto sobre los Capitales por los períodos fiscales 1983, 1984, 1985, 1986, 1989 y 1990.
Que en dicho acto se intimaron los siguientes conceptos: Impuesto omitido, la suma de PESOS UN MIL CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 1.114,97, por actualización prevista por la Ley Nº 23.658, art. 34 punto 17 PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON
TRECE CENTAVOS $ 1.526,13 lo que determina un impuesto total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS $ 2.641,10, a la que se le agrega PESOS
QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 15.573,99
en concepto de actualización de la deuda, artículo 115 a 128 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE
CON SETENTA CENTAVOS $ 72.811,70 en concepto de intereses resarcitorios, artículo 42 de la misma norma procedimental.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones administrativas seguidas a la sociedad en cuestión, surge que en oportunidad coincidente con la fecha dispuesta legalmente como plazo general fijado para el cumplimiento del pago del tributo referido y sus accesorios, por el período fiscal 1990, se desempeñaba como Vicepresidenta de la firma, la Sra. María Rosa Tonini de Shaieb, con DNI Nº 3.975.003, la que no se encuentra inscripta ante esta Dirección General.
Que mediante resolución de fecha 16/11/94, se confirió vista a la Sra. Tonini de Shaieb, María Rosa de las liquidaciones practicadas a la firma CIPOL S.A.I. y C., por el Impuesto sobre los Capitales por el período fiscal 1990, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, para que en su carácter de Vicepresidenta, solidariamente responsable de la deuda y sus accesorios, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, habiéndose notificada la misma mediante publicación de edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial a partir del 22/11/94, iniciándose así el procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 23 y siguientes del señalado texto legal.
Que el 25/6/97, se dictó resolución iniciando el sumario prescripto por los artículos 72 y 73
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, siendo notificada también por edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial a partir del día 7/7/97.
Que habiéndose cumplido el plazo legal, la interesada no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo formulado por este Organismo, relevando a esta instancia de mayores consideraciones sobre el tema.
Que en consecuencia, ante la falta de cancelación de la deuda que mantiene con la Administración la firma CIPOL S.A.I. y C., corresponde determinar de oficio la responsabilidad personal y solidaria de aquéllos que administraron o dispusieron de los fondos sociales en virtud a las funciones que desempeñaron, habiendo tenido facultades de decisión en materia tributaria o el control de la correcta administración de la sociedad, al momento de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente al impuesto sobre los Capitales, del período fiscal indicado, la Sra. María Rosa Tonini de Shaieb, en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad citada, en sustento de lo dispuesto por los arts. 16 inc. d; 18 inc. a y 24 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que en razón de no haberse ingresado el monto de impuesto reclamado a la fecha de sus vencimientos, como se ha indicado, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios y actualización de la deuda prevista en los artículos 42 y 115 a 128 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, conceptos éstos que se calculan a la fecha del presente pronunciamiento, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago del tributo.
Que entrando al juzgamiento de la conducta tributaria, a la luz de las disposiciones fiscales en vigencia, cabe señalar que los hechos sujetos en definitiva a las resultas de las presentes actuaciones, cuya materialidad, oportunidad y circunstancias, se encuentran descriptas en párrafos anteriores, encuadran en su naturaleza en las previsiones del artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Que la contribuyente no hizo uso de su derecho de defensa en el sumario instruido, por lo que esta Dirección se encuentra en condiciones de expedirse, señalándose que en virtud de las prescripciones del artículo 58 de la Ley de rito, la encartada resulta personalmente responsable de la sanción descripta en el párrafo que antecede.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde sancionar la infracción señalada, en su carácter de deudora solidaria de la firma CIPOL S.A.I. y C., frente al Impuesto sobre los Capitales, por el período fiscal 1990, mediante la aplicación del margen previsto en el artículo 45 de la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/09/1997

Page count32

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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