Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección mínima del OCHENTA POR CIENTO 80 % de champagne o vino espumoso natural, adicionado de pulpa de frutas exclusivamente, con una presión final de anhídrido carbónico proveniente de una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado, no menor de CUATRO ATMOSFERAS 4 atm. a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS 20 C de temperatura.
Art. 2º Las pulpas utilizadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Provenir de los frutos frescos, sanos, maduros y limpios.
b. Tamizadas, libres de fragmentos de piel, semillas y restos de las plantas o plantas extrañas.

actualmente aportan a la ASOCIACION DE
OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN.
Art. 2º A partir de la publicación de la presente, los empleadores de los beneficiarios de la Obra Social Ceramistas que en la actualidad aportan a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN, deberán depositar a favor de la misma los aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de la Ley 23.660, debiendo la Obra Social hacerse cargo de las prestaciones médico-asistenciales.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección General Impositiva y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. José L. Lingeri.

Martes 2 de setiembre de 1997

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octubre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a expor tar en calidad de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder, el equivalente al CUARENTA POR CIENTO 40 % de sus respectivas asignaciones en el año 1997.

cuota total que les pudiera corresponder para el año 1998.

Art. 2º La autorización a que se refiere el artículo precedente no implica para el autorizado la adquisición de derecho alguno sobre la
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 600/97

c. Preservar el color, sabor y aroma de los frutos naturales, sin olores ni sabores extraños.
d. Podrán estar adicionadas de:
1. Azúcar, mosto rectificado, mosto sulfitado y/o mosto concentrado.
2. Anhídrido sulfuroso o sus sales.
3. Acidos orgánicos: cítrico, málico, láctico y tartárico.
4. Acido ascórbico como antioxidante, hasta 500 p.p.m.
5. Acido sórbico o sus sales.
Art. 3º En la identificación comercial del producto deberá cumplirse con lo establecido en el Capítulo II - punto 1-a de la Resolución Nº C-87/92. A tales efectos entiéndese como definición legal la establecida en el punto 1º de la presente: ESPUMOSO FRUTADO, debiendo agregarse en líneas separadas, de mayor espesor y altura y con caracteres menos destacados los componentes del producto y sus proporciones.
Art. 4º El producto definido en la presente sólo podrá elaborarse y envasarse en los establecimientos habilitados por el Organismo como fábricas de champagne.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Apruébase el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur MERCOSUR para la Fijación de Identidad y Calidad de Manzana.

COMERCIO DE GRANOS

Bs. As., 27/8/97

Resolución 599/97

VISTO el expediente Nº 2717/96 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 117 del 11 de octubre de 1996, dictada por el Grupo Mercado Común, y
Establécese una autorización a las empresas exportadoras con cupo asignado, para la exportación de Maní Confitería a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 27/8/97
VISTO el expediente Nº 800-006420/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1995, la Resolución Nº 704 del 30 de octubre de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados de agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO GATT, y CONSIDERANDO:

Art. 5º Para la elaboración y fraccionamiento de este producto le son de aplicación las mermas establecidas en el Título III, punto 2 del Anexo de la Resolución Nº C-110/90.
Art. 6º Regístr ese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Resolución 131/97
Deter mínase que, la Obra Social de Ceramistas será nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de la Ley Nº 23.660, respecto a sus beneficiarios.
Bs. As., 25/8/97

Que resulta necesario adoptar un mecanismo que permita acceder a las solicitudes de las empresas exportadoras de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con cupo asignado para la cuota 1997, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario, a cuenta de lo que eventualmente les pudiera corresponder para el año 1998 y, en la medida en que las recurrentes cumplimenten los recaudos de rigor.
Que dicha medida resulta de interés para el Estado Nacional toda vez que coadyuvará a la promoción de los productos nacionales en las plazas extranjeras, a la vez que permitirá a las empresas exportadoras hacer frente a los compromisos asumidos con el exterior hasta tanto se dicte la resolución que asigne los cupos por empresa.
Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de acogerse a la presente resolución no implica la adquisición de derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder para el año 1998.

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de manzana en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Que la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur MERCOSUR, para la Fijación de Identidad y Calidad de Manzana con vigencia a partir del 1º de enero de 1997.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur MERCOSUR para la Fijación de Identidad y Calidad de manzana, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur MERCOSUR, con sede en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Felipe C. Solá.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE MANZANA
1. ALCANCE
El presente reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de manzana destinada al consumo in natura que se comercialice en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
2. DEFINICIONES

VISTO, la Actuación Nº 37779/97-ANSSAL; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se presenta la Obra Social de Ceramistas solicitando que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 084/94INOS le restituye su capacidad recaudatoria en relación a sus beneficiarios que actualmente aportan a la ASOCIACION DE OBRAS
SOCIALES DE SAN JUAN.
Que la Gerencia de Prestaciones tomó conocimiento del pedido formulado sin formular objeciones, expidiéndose en igual sentido la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que ha intervenido la Gerencia General.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos PEN Nros. 784/93 y 785/93.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º La Obra Social de Ceramistas será nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de la Ley 23.660, respecto a sus beneficiarios que
Que para ello resultará imprescindible que las firmas se encuentren inscriptas y habilitadas de acuerdo al registro de empresas exportadoras de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondiente al año 1997.
Que se ha dado intervención a la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS destacada ante esta Secretaría.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 7º del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

2.1. Manzana: Se entiende por manzana la fruta de la especie Malus domestica Borhk.
2.2. Defectos graves:
2.2.1. Daño por helada: Area descolorida o necrosada provocada por la acción de la helada, que supere el CINCO POR CIENTO 5 % de la superficie del fruto y/o afecte la pulpa. Si la lesión no supera el CINCO POR CIENTO 5 % de la superficie del fruto y/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.
2.2.2. Quemado de sol: Alteraciones en el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.
2.2.3. Herida: Lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no afectar la pulpa.
2.2.4. Alteraciones Fisiológicas:
2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta CINCO 5 milímetros de diámetro, con corchosidad de la pulpa.

Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a las empresas exportadoras con cupo asignado, para la exportación de MANI CONFITERIA a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, como resultado de lo establecido en la Resolución Nº 704 del 30 de
2.2.4.2. Corchosis: Proceso de encorchamiento del fruto caracterizado por manchas superficiales, el cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto 2.2.4.3. Corazón Acuoso: Disturbio caracterizado por la presencia de zonas de aspecto vítreo en la pulpa, particularmente cerca del corazón y en los haces vasculares primarios.
2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las células epidérmicas y subepidérmicas del fruto, como consecuencias de la oxidación de ciertos compuestos volátiles de la respiración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/1997

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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