Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección ARTICULO 28. MORA AUTOMATICA PARA EL ADJUDICATARIO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se producirá por el mero vencimiento de los plazos pactados.
ARTICULO 29. CONSTITUCION EN MORA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no incurrirá en mora si no ha sido previamente constituida en tal situación.
ARTICULO 30. PRORROGA - NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá derecho en las condiciones pactadas a:
a Aumentar o disminuir, con la conformidad del adjudicatario, hasta un VEINTICINCO POR
CIENTO 25 % el total adjudicado. Este porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales como en las parciales.

Martes 2 de setiembre de 1997

28

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CODIGO
PROCESAL PENAL

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L OS BENEFICIOS DE LA ORALIDAD. DR. RICARDO LEVENE H..
E XPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO LEVENE.

b Prorrogar los contratos de prestaciones periódicas y sucesivas, por un plazo que no excederá a la décima parte del establecido en aquellos, con o sin las modificaciones expresadas en el apartado a. A los fines del ejercicio de esta facultad LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO deberá emitir la orden pertinente con una antelación de DIEZ 10 días hábiles al del vencimiento de la vigencia del contrato.
c Aceptar entregas en más que no excedan de un VEINTE POR CIENTO 20 % de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso de la LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
En todos esos supuestos se negociará el precio a fin de obtener el que LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO considere más conveniente a sus intereses.
ARTICULO 31. CONFORMIDAD DEFINITIVA - RECHAZO. La conformidad definitiva o el rechazo se operará dentro de los DIEZ 10 días hábiles de la entrega de los elementos o de prestados los servicios o del plazo que se fije en las bases del concurso. En caso de silencio de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no hubiera manifestación en contrario en el término de CUATRO 4 días hábiles de recibida la intimación.
ARTICULO 32. El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de TREINTA 30 días corridos a contar de la comunicación fehaciente del rechazo. Vencido el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha hecho abandono voluntario de los elementos, pudiendo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO disponer de los mismos.
ARTICULO 33. VICIOS REDHIBITORIOS - GARANTIA DE EVICCION. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios y de la garantía de evicción.
ARTICULO 34. RESCISION.
a El incumplimiento de la prestación en los plazos y modalidades convenidos facultará a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a declarar la rescisión contractual, total o parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
b También podrá LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO declarar la rescisión contractual por razones de necesidad o conveniencia, a su exclusivo criterio y aunque no existiere incumplimiento del adjudicatario, mediando notificación previa cursada a éste con la antelación que en cada caso se hubiese estipulado.

C ÓDIGO PROCESAL PENAL LEY Nº 23.984.
- Disposiciones generales.
- Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley.
- Acciones que nacen del delito.
- El Juez.
- Partes, Defensores y Derechos de testigos y víctimas.
- Actos procesales.
- Instrucción.
- Actos iniciales.
- Disposiciones generales para la Instrucción.
- Medios de prueba.
- Situación del Imputado.

- Sobreseimiento.
- Excepciones.
- Clausura de la instrucción y elevación a juicio.
- Juicios.
- Juicio común.
- Juicios especiales.
- Recursos.
- Ejecución.
- Disposiciones generales.
- Ejecución penal y civil.
- Costas y Disposiciones transitorias.

FUERZAS DE SEGURIDAD. L EY Nº 23.950.
JUSTICIA. LEY Nº 24.121.
CÓDIGO PROCESAL PENAL. MODIFICACIÓN. LEY Nº 24.131.
Con índice analítico de la Ley N 23.984.
SEPARATA Nº 247
$16,25
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

En ninguno de los supuestos de los incisos a y b precedentes, podrá el adjudicatario reclamar o demandar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO suma alguna en concepto de daño.
ARTICULO 35. REPARACION INTEGRAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO. la ejecución de las garantías por parte de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no obstará al reclamo, ante el incumplimiento del oferente y/o adjudicatario, de daños y perjuicios, mayores costos, multas, gastos, honorarios y demás cargos derivados del citado incumplimiento, hasta obtener la reparación integral del daño sufrido por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Esta condición es conocida y aceptada por el oferente.

AL PUBLICO

ARTICULO 36. VENTAS. Para proceder a la venta de inmuebles o muebles las normas especificadas se fijarán en cada oportunidad, dentro del marco general establecido en este Reglamento y con arreglo a los requisitos propios de esta modalidad contractual.
ARTICULOS 37. COMPUTO DE PLAZOS. Salvo los plazos determinados en el presente reglamento, o específicamente en las bases de la contratación, el cómputo de los plazos se considera en días corridos.
ARTICULO 38. RESOLUCION DE DUDAS DE INTERPRETACION. La orden de compra o venta o el contrato, en su caso, prevalecerán sobre el llamado a contratación y éstos sobre la oferta.
e. 1/9 Nº 197.482 v. 3/9/97

Se comunica, que a partir del 8 de septiembre de 1997, en la Sede Central Suipacha 767, el nuevo horario de atención será de 11,30 a 16 horas.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
OBJETO: Corrección del valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica según la Resolución Nº 10/95 SETYC.
CONTENIDO: Para todos los usuarios de Estaciones Radioeléctricas, la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES informa que dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 10/
95 en el artículo 7º inciso a, será corregido el valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica, quedando el nuevo valor de referencia de la misma en $ 23,4307. Dicha medida tendrá vigencia, conforme a lo dispuesto por dicha resolución retroactiva partir del 1º de septiembre del corriente año. Lic. JOSE MARIA LAS HERAS, Gerente de Administración de Recursos, Comisión Nac. de Comunicaciones.
e. 29/8 Nº 197.352 v. 2/9/97

La Delegación Tribunales continuará la atención en el horario habitual de 8,30 a 14,30 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/1997

Page count28

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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