Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.721 1 Sección b Cuando por urgencia evidente o por razones de emergencia, no haya tiempo para realizar otro procedimiento de contratación sin grave perjuicio para la Sociedad.
c La adquisición de bienes materiales o inmateriales o servicios cuya prestación, fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea o pudiera suministrar una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos convenientes.
En tal caso, el área requirente deberá justificar fehacientemente tal circunstancia.
d Las contrataciones con otros organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e La reparación de vehículos y motores.
f Cuando se trate de la ampliación de servicios o instalaciones existentes que deban adquirirse de los mismos prestatarios o fabricantes, de sus representantes o distribuidores exclusivos, siempre y cuando no existan sustitutos convenientes. En tal caso, el área requirente deberá justificar fehacientemente tal circunstancia.
g cuando se trate de locación y adquisición de inmuebles, debiéndose cumplimentar como mínimo los requisitos que a continuación se detallan:
1. Un informe técnico de las áreas competentes, indicando las características del bien a adquirir o locar, de acuerdo a los fines a los cuales será destinado.
2. Tres tasaciones de firmas competentes y una tasación oficial.

Martes 2 de setiembre de 1997

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El área pertinente deberá indicar que el requerimiento esté dentro de lo previsto en el presupuesto y en concordancia con las planificaciones que hubieran sido aprobadas. Cualquier excepción a ello deberá ser aprobada por el DIRECTORIO.
CAPITULO V - DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 13. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de solicitar garantías de oferta, en las formas y montos que en cada caso estime más conveniente.
Además, en todos los casos se requerirá garantía de adjudicación.
ARTICULO 14. En las contrataciones que requieran la concertación de seguros éstos serán a total satisfacción de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
CAPITULO VI - DE LAS OFERTAS
ARTICULO 15. En las contrataciones que requieran la concertación de ofertas, las que se presenten deberán estar redactadas en idioma nacional, firmadas, y en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares, bajo sobre cerrado, con indicación del llamado al cual se presentan. Deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante autorizado.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de las propuestas deberán ser debidamente salvadas por el oferente.
ARTICULO 16. REQUISITOS DE LA OFERTA. La oferta contendrá como mínimo:

h por razones de estandarización de equipos, maquinarias o instrumentos utilizados por la Sociedad, debiéndose acompañar por parte del área competente, un informe circunstanciado que justifique la necesidad de la solicitud.
i la elección de agentes, permisionarios, operadores o concesionarios para la comercialización y/o explotación y/o administración de los distintos juegos de azar y/o apuestas mutuas a cargo de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y de conformidad con la reglamentación que ésta dicte en cada caso.
Todo requerimiento que responda a lo consignado en los incisos a, b, e y h deberá encontrarse debidamente fundamentado con la firma del titular del área y acompañado por tres presupuestos, de firmas dedicadas al rubro. Una vez autorizado el gasto, el área competente en la tramitación de la compra, requerirá un presupuesto más. Tanto los presupuestos acompañados por el área que realiza el pedido como aquellos que se gestionen posteriormente, deberán corresponder a elementos similares que posibiliten su comparación.
Toda contratación directa que encuadre en las previsiones del inc. a, será autorizada por dos miembros del DIRECTORIO.
ARTICULO 7º Podrá utilizarse también, el sistema de compra directa cuando: a se trate de la adquisición de bienes determinados para pago de premios en especie; y b en el caso de campañas publicitaria. El Directorio de la Empresa, en cada oportunidad de efectuarse contratación determinará los procedimientos a seguir.
ARTICULO 8º CAJA MENOR: Es el sistema que podrá utilizarse para atender gastos no planificados hasta el monto que determine el Directorio de la Sociedad, sin obligación de emisión de orden de compra, conforme a la reglamentación que se establezca sobre el particular.
CAPITULO III - REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTICULO 9º LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO llevará un registro de Proveedores y Contratistas, con los que haya contratado, en el cual se hará constar el grado de cumplimiento de las obligaciones respectivas y las sanciones que se les hubieren aplicado. El mismo servirá de guía para confeccionar la lista de invitados a concursar.
El hecho de estar inscripto en el Registro de Proveedores y Contratistas de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no implica vinculación con la Sociedad ni confiere el derecho a ser invitado a participar en los concursos, no dará privilegios ni restringirá a otros proveedores.
ARTICULO 10. DATOS REGISTRABLES. Deberán constar:
a Nombre, dirección y características de la firma.
b Contrato que celebró;

a PRECIO: deberá indicarse el precio unitario, en números, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números;
b como alternativa podrán ofrecerse otras condiciones de pago con plazos más breves o más dilatados con sus respectivos descuentos o costos financieros. Su consideración queda librada al exclusivo criterio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
c PLAZO DE MANTENIMIENTO: Las bases de la contratación establecerán un plazo determinado al que deberán ajustarse los oferentes. En su defecto, éstos deberán proponerlo.
d PLAZO DE ENTREGA: Las bases de la contratación fijarán los plazos de entrega a que deberán ajustarse los oferentes. En su defecto, éstos deberán indicarlo.
e La agregación del pliego de bases y condiciones, firmado en cada uno de sus folios, a través del cual se efectúa el reconocimiento no sólo de las cláusulas que rigen la contratación, sino de la aceptación de las mismas, como también el reconocimiento y aceptación del Reglamento de Contrataciones de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 17. MUESTRAS. En los casos que la naturaleza de la prestación así lo permitiera, los oferentes podrán acompañar muestras para ilustrar sus ofertas. Independientemente de ello, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reservará el derecho de solicitarlas cuando así considere necesaria su presentación, en cuyo caso será obligatoria. En todos los casos en que el Pliego de Bases y Condiciones establezca la obligación de presentar una muestra de lo ofrecido, ésta se considerará parte integrante de la oferta, debiendo cumplir los requisitos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Las muestras deberán ser retiradas por la firma oferente, dentro del término que se fije en cada caso, finalizado el cual, serán destruidas o quedarán en poder de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que dispondrá su destino final.
ARTICULO 18. OFERTAS EXCLUIDAS. No serán consideradas las ofertas que no se ajusten a las bases y condiciones de la Licitación o Concurso.
ARTICULO 19. PLAZO. Las bases y condiciones de las contrataciones fijarán el plazo para la recepción de las ofertas, la firma del contrato y/o emisión de la orden de compra y establecerán la garantía del mantenimiento de las ofertas que los oferentes presentarán a la Sociedad. No se tomará en consideración oferta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía.
ARTICULO 20. ESTUDIO DE OFERTAS. El estudio de las ofertas se efectuará por medio de la comparación y por vía de la selección justificada. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura.
ARTICULO 21. ADJUDICACION. La adjudicación corresponderá a la propuesta que, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, resulte más ventajosa para los intereses de la Sociedad.

c Seguimiento de los antecedentes.
ARTICULO 11. QUIENES NO PUEDEN CONTRATAR. No podrán contratar con la Sociedad:
a Quienes se encontraren concursados y/o quebrados;
b Quienes fueren deudores del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal;
c Quienes no hubieren cumplido anteriormente sus contratos con la Sociedad;

ARTICULO 22. DEFECTO DE FORMA. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
ARTICULO 23. CONSULTAS. La Sociedad podrá recurrir a consultas y aclaraciones con posterioridad al conocimiento de las ofertas y antes de la adjudicación, con todos o parte de los oferentes, cuando a su exclusivo juicio resulte necesario profundizar la información suministrada.
Dichas aclaraciones no significarán alteración de las condiciones de la oferta.

d Quienes se hallaren bajo relación de dependencia con la Sociedad;
e Los agentes y funcionarios del Estado en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
f Los inhibidos.
CAPITULO IV - REQUISITOS DEL PEDIDO
ARTICULO 12. El requerimiento debe contener los siguientes requisitos:

ARTICULO 24. MEJORA DE LOS PRECIOS - NEGOCIACION DE LAS OFERTAS. Esta Sociedad podrá solicitar mejora de precios o recurrir a negociación con todos o parte de los oferentes, en forma individual, sucesiva o simultánea, cuando conocida las ofertas surjan razones de manifiestas ventajas técnicas-económicas para la Sociedad u otras igualmente atendibles a su exclusivo criterio, que así lo aconsejen.
ARTICULO 25. FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de rechazar cualquiera o todas las propuestas sin necesidad de expresar motivos, sin dar derecho a los oferentes a efectuar reclamo alguno.

a formular la petición por escrito;
b Establecer respecto del objeto motivo de la contratación si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad especies y calidad;
c Dar fundamento de las razones que justifiquen la solicitud de bienes y servicios;
d Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza, solicitando para ello la colaboración de las áreas pertinentes.
e Indicar forma de entrega y recepción de lo adjudicado;
f Clasificar los renglones de un mismo rubro comercial o que guarden afinidad entre sí para evitar contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas.
Salvo la existencia de razones científicas o técnicas, debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca, la que se utilizará únicamente al solo efecto de señalar las características generales del bien.

ARTICULO 26. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La adjudicación se efectivizará por orden de compra o venta o contrato. En los casos en que, por razones de tiempo, éstos no pudieran emitirse dentro del plazo del mantenimiento de la oferta establecido en los pliegos de bases y condiciones, se enviará un aviso de adjudicación, el que expresará las condiciones esenciales de la contratación. El mismo constituirá obligación contractual suficiente para que las partes se exijan recíprocamente su cumplimiento a partir de la fecha de su recepción por parte del adjudicatario.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27. TRANSFERENCIA DE CONTRATO U ORDEN DE COMPRA O VENTA. El contrato u orden de compra o venta no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización por escrito de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso de incumplimiento LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO rescindirá del contrato de pleno derecho por culpa del adjudicatario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/1997

Page count28

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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