Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2023

nisterio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER
ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS.
Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61:
NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
41385
Dic. 01 Dic. 05
S/C


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Nov. 30 Dic. 04


ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA
RESOLUCIÓN E.Z.F.S. N 053 /2023

Villa Constitución, 28 de Noviembre de 2023

VISTO: las actuaciones cumplidas dentro del expediente administrativo EZFS Nº EN-0466-0923 caratulado Modificación Régimen Arancelario EZFS Resolución EZFS Nº 0034/2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se han establecido aranceles para la Inscripción Condicionada de Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina y para el Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su almacenaje propiedad de Empresas Extranjeras sin sede o filial en la República Argentina.
Que oportunamente, se estimó conveniente arancelar solo algunos trámites excepcionales de manera de comenzar a sufragar parte de los costos de funcionamiento.
Que el Ente Zona Franca Santafesina EZFS, entidad autárquica de derecho público, art. 1º ley 11.731 cumple las funciones de Comité de Vigilancia y como tal tiene las atribuciones que le confiere el art. 16 de la ley nacional Nº 24.331.
Que entre tales atribuciones, están la de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, y la de hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el reglamento de funcionamiento, las normas internas del ente y los acuerdos de concesión y operación art. 16 incs. e, i
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y concds. ley 24331.
Que por su parte la ley Provincial 11731 faculta al EZFS para dictar reglamentos, normas de procedimiento y demás regulaciones que hagan al desenvolvimiento interno de la Zona Franca en el área de su competencia y exigir su cumplimiento art. 9 inc. d.
Que en ejercicio de dicha competencia el EZFS a través de sus resoluciones, ha dictado distintos reglamentos que rigen su desenvolvimiento interno, entre ellos los que regulan el procedimiento de admisión de usuarios directos e indirectos, ingreso de mercaderías al solo efecto de su almacenaje y de mercaderías de propiedad de empresas extranjeras, cuya ejecución determina haya que cubrir los distintos costos de funcionamiento generados por la implementación de dichos procedimientos.
Que para cubrir los costos de funcionamiento derivados del cumplimiento de las funciones aludidas precedentemente, la ley le ha otorgado al ente diferentes tipos de recursos, entre ellos los ingresos provenientes de las tasas retributivas de servicios y del ejercicio de las demás atribuciones que la ley, Reglamento de Funcionamiento, Pliego de Bases y Condiciones y contrato de concesión le otorgan al Ente art. 12 inc. c ley 11731.
Que concordantemente con lo expuesto en el anterior considerando, la ley 24331 impone al Ente el deber de aprobar tasas y cargos para todos los servicios y concesiones dentro de la zona franca art. 17 segundo párrafo.
Que siguiendo esa línea de razonamiento, en ejercicio de tales atribuciones legales, y con la finalidad de sufragar parte de los costos de funcionamiento derivados de la ejecución de los cometidos públicos propios del Ente, mediante resolución EZFS Nº 34/2022, se han arancelado un número limitado de trámites, indicados en su artículo 1º inscripción condicionada de usuarios indirectos, con tratamiento diferenciado según tenga o no certificado PYME o sean empresas unipersonales, y trámite para el ingreso de mercaderías al solo efecto de su almacenaje.
Que entre el dictado de la Res. 34/2022 al presente se han incrementado notoriamente los trámites de inscripción de usuarios, con el consiguiente aumento de operaciones y procedimientos cuya ejecución corresponde al Ente en ejercicio de la competencia legal.
Que tal como lo muestran los cuadros estadísticos del EZFS, la operatividad de la Zona Franca Santafesina ha sufrido un notorio incremento.
Que dicha operatividad al igual que todos los trámites que se realizan ante el Ente Zona Franca Santafesina, son operaciones de Comercio Exterior, que exigen por parte del Ente un control continuo en forma paralela a los procedimientos aduaneros.
Que el mencionado control implica prestación de servicios aún fuera de los horarios establecidos, con todo el despliegue de recursos humanos y materiales que tal operatoria implica.
Que el incremento de la operatividad de la ZFS conlleva, cada vez más, la solicitud de habilitación de Servicios Extraordinarios, es decir fuera del horario habitual.
Que el horario habitual de Aduana y por ende de la Zona Franca Santafesina, es de lunes a viernes de 07.00 a 19.00 horas.
Que es práctica del Comercio Exterior que, en el desarrollo de sus actividades, se requiera operaciones fuera del horario habitual, incluso en días inhábiles o extensiones por más de 24 horas.
Que dicha habilitación para operar fuera del horario establecido, es solicitada con anticipación por el Importador o por el Exportador, que en el caso de la Zona Franca Santafesina sería un Usuario quien se hace cargo del costo, ingresando con clave fiscal al sistema de AFIP y cumplimentando requisitos formales como determinación de tipo de servicio y su motivo.
Que la Dirección General de Aduanas evalúa cada solicitud y la acepta o rechaza según su criterio y disponibilidad de recursos.
Que a tales efectos el Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el art. 773, especifica que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero que se autoricen fuera del horario habitual 07.00
a 19.00 horas. están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que aduana debe abonar a los agentes que se afecten a dichos controles.
Que el Ente Zona Franca Santafesina por mandato legal y como Comité de vigilancia realiza, en cumplimiento de sus funciones, idénticas tareas de control.
Que actualmente, el personal del Ente, personal de planta permanente provincial, que, en cumplimiento de las funciones de comité de vigilancia, está presente en el control de ingresos y egresos de la ZFS en su horario habitual y en los horarios extraordinarios, ha generado una cantidad excesiva de horas compensatorias que, no solo genera inconvenientes a la hora de hacer uso de las mismas, sino que se estima más justo su correspondiente compensación económica.
Que además, la pronta finalización de obras y puesta en marcha del Puerto Franco con un auspiciante y significativo aumento de operaciones redundará en el incremento de solicitudes de habilitación de los servicios en cuestión.
Que siguiendo esta normativa, amerita establecer un sistema para abonar el importe de los servicios que presten los agentes del EZFS que efectúan las tareas de control.
Que ello amerita en consecuencia, proceder a una modificación del régimen arancelario vigente para adaptarlo a las actuales circunstancias, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date01/12/2023

Page count60

Edition count710

Première édition03/05/2002

Dernière édition15/07/2024

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