Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

DICIEMBRE

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV/
CV/ Santa Fe, Jueves 21 de Diciembre de 2023 /

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO ESTHER
LICITACIÓN PÚBLICA N20/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, ALBAÑILERÍA, CHOFERES, SERENOS, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, MANTENIMIENTOS
E HIGIENE URBANA, TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE PUEBLO ESTHER.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 11.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 10.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.
Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta basta las 09.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512763
Dic. 20 Ene. 4


LICITACIÓN PÚBLICA N 21/2023

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL, SERENOS, AUXILIAR DE COPA DE LECHE, ASISTENTE AREA SOCIAL, PORTERIA
CAMPING, TRACTORISTA Y AGUATERO GUARDERIA, AUXILIAR ADMINISTRATIVOS, CADETERIA, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, ASISTENTE DE EVENTOS Y TALLERES.


FE DE ERRATAS

Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 12.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 11.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta hasta las 10.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512760
Dic. 20 Ene. 4

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N.º 0071

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 18 DIC 2023

VISTO:
El expediente N 00312-0009314-1 por el cual se propicia la creación de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe ha desarrollado a lo largo de décadas y de manera creciente acciones de cooperación técnica con organismos internacionales sobre diversos aspectos vinculados a distintos sectores de la economía provincial, como asimismo para modernización del Estado Provincial y/o mejora en la calidad de servicios;
Que, aún más intensamente, el Estado Provincial ha llevado a cabo una muy significativa ejecución de proyectos de inversión con financiamiento proveniente de organismos de financiamiento internacional y agencias específicas, entre los que se destacan el BIRF, BID, CAF, Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, el Fondo de la OPEP, el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo, el Fondo Saudita para el Desarrollo, el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur FOCEM;
Que la implementación de dicha cooperación técnica como de la ejecución de proyectos con tal financiamiento ha sido abordada desde el Estado Provincial a través de distintas formas de organización administrativa;

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27412


Aparece los días hábiles
EDICION DE 37 PAGINAS

Que el crecimiento del volumen y complejidad de las acciones a llevar adelante en la materia, como así también la creciente importancia de las mismas, demanda la creación de un órgano con competencia específica y que asegure un funcionamiento ágil y eficiente que se adapte a las necesidades de la actividad y permita el cumplimiento de los fines para los cuales se dispone su creación, Que, en función de ello, se considera oportuno y conveniente la creación de una agencia, dentro del ámbito del Ministerio de Economía, denominada Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo;
Que se entiende apropiado que la dirección de la Agencia esté a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Gobernador, el cual será asesorado en la definición de acciones estratégicas por un Consejo Consultivo compuesto por representantes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Desarrollo Producción y Obras Públicas;
Que, en sintonía con la racionalidad antes expuesta, se considera conveniente que la actual Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Economía, se constituya en el brazo ejecutor de la agencia, pasando a ubicarse dentro de la órbita de la misma;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que el Artículo 72
de la Constitución Provincial confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1: Créase la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIAMIENTO EXTERNO ACEFE, dependiente del Ministerio de Economía, la cual tendrá por objetivos promover la gestión de financiamiento reintegrable y no reintegrable para la concreción de proyectos de inversión pública provincial, así como también movilizar los recursos provenientes de organismos de financiamiento bilateral y/o multilateral, ya sean de carácter reintegrable o no reintegrable, tanto en forma directa como así también en el marco de Programas ejecutados por Unidades Centrales que operen en la órbita del nivel nacional de gobierno, ejecutando proyectos de inversión con financiamiento, total o parcial, externo.
ARTÍCULO 2: Establécese que la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO ACEFE tendrá las siguientes competencias o funciones:
a Asistir al Poder Ejecutivo en la representación de la Provincia ante organismos de financiamiento bilateral y multilateral, como así también ante las Unidades Ejecutoras Centrales de Programas nacionales financiados con recursos provenientes de tales organismos.
b Suscribir convenios de préstamo y/o de asistencia financiera no reembolsable con los organismos de financiamiento bilateral y/o multilateral y las Unidades Ejecutoras Centrales antes referidas, previa autorización del Señor Gobernador.
c Identificar, formular y ejecutar proyectos de inversión pública provincial con financiamiento proveniente de aportes reintegrables o no reintegrables obtenidos por la Provincia.
d Identificar fuentes de financiamiento reintegrables y no reintegrables y analizar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública provinciales para ser canalizados a través de las mismas.
e Gestionar financiamiento reintegrable y no reintegrable para la concreción de proyectos provinciales.
f Actuar, a solicitud del Poder Ejecutivo, en carácter de representante provincial ante las Unidades Ejecutoras Centrales de Programas financiados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito en los que la Provincia tenga participación.
g Planificar y ejecutar los procedimientos necesarios para la contratación de bienes, servicios, obras y trabajos de consultoría en los Programas a su cargo.
h Integrar los órganos de coordinación de las Unidades de Gestión o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la administración y/o ejecución de proyectos de inversión financiados por organismos internacionales de crédito, agencias de financiamiento o cualquier otro recurso procedente del crédito público.
ARTÍCULO 3: Dispónese que la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO ACEFE estará conformada por los órganos que a continuación se indican:
a Director Ejecutivo: La dirección de la ACEFE se encontrará a cargo de un 1 Director Ejecutivo, con rango de Secretario Ministerial, designado por el Gobernador.

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date21/12/2023

Page count37

Edition count701

Première édition03/05/2002

Dernière édition01/07/2024

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