Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
DICIEMBRE
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV/
CV/ Santa Fe, Viernes 29 de Diciembre de 2023 /
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27417
Aparece los días hábiles
EDICION DE 40 PAGINAS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO ESTHER
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN PÚBLICA N20/2023
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, ALBAÑILERÍA, CHOFERES, SERENOS, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, MANTENIMIENTOS
E HIGIENE URBANA, TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE PUEBLO ESTHER.
FE DE ERRATAS
Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 11.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 10.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.
Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta basta las 09.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512763
Dic. 20 Ene. 4
LICITACIÓN PÚBLICA N 21/2023
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL, SERENOS, AUXILIAR DE COPA DE LECHE, ASISTENTE AREA SOCIAL, PORTERIA
CAMPING, TRACTORISTA Y AGUATERO GUARDERIA, AUXILIAR ADMINISTRATIVOS, CADETERIA, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, ASISTENTE DE EVENTOS Y TALLERES.
FE DE ERRATAS
Apertura: Miércoles 03 de Enero de 2024, a las 12.00 horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Recepción de Ofertas: Miércoles 03 de Enero de 2024, hasta las 11.00
horas, en el Edificio Municipal Juan Domingo Perón 1835 de la ciudad de Pueblo Esther.Valor del Pliego: $35.000 pesos treinta y cinco mil. En venta hasta las 10.00 horas del 03/01/2024.
$ 450
512760
Dic. 20 Ene. 4
EXPEDIENTE: Nº 28727
APERTURA: 15/01/2024 HORA: 10:00
OBJETO: ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y REACTIVOS PARA UN PERÍODO ESTIMADO DE DOCE MESES SOLICITADO POR EL SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL DEL HOSPITAL ESCUELA EVA
PERON DE GRANADERO BAIGORRIA
Para tener acceso al pliego de bases y condiciones; remitirse a la pagina oficial de la provincia: http www.santafe.gov.ar/compras LUGARDEAPERTURAEINFORMES:DTO.DECOMPRAS, Hospital Escuela Eva Perón - Av. San Martin 1645
2152 - GRANADERO BAIGORRIA - SANTA FE - LUNES A VIERNES - 8 A 12 HORAS TEL 0341 156497042 - email:comprasheep1@gmail.com
VALOR DEL PLIEGO: $ 1.021.102,61 PESOS: UN MILLÓN
VEINTIÚN MIL CIENTO DOS C/61/00. deberán hacerse efectivo mediante deposito en la cuenta corriente 5805/03 del Banco de Santa Fe Suc N 001 - Lisandro de la Torre o transferencia electrónica bancaria.
SELLADO FISCAL.: $ 864,00.S/C
41611
Dic. 29 Ene. 02
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL Nº 14243
LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- La ejecución de la pena privativa de libertad se rige por las disposiciones de esta ley en todo aquello que no estuviera expresamente atribuido a la legislación nacional. En materia administrativa y procesal, las disposiciones de esta ley rigen con exclusividad.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a las personas sujetas a prisión preventiva en cuanto a las normas de trato y al régimen penitenciario en general, en cuanto no contradigan el principio de inocencia. Los presos preventivos no serán obligados a trabajar, ni se calificara su concepto, y serán alojados en establecimientos o secciones separadas salvo solicitud expresa en contrario fundada en motivos de seguridad o para una mejor convivencia.
ARTÍCULO 3.- La ejecución de la pena privativa de libertad tiene por finalidades esenciales la reintegración social de la persona condenada, la reducción de la reincidencia y la protección de la sociedad.
Para el logro de dichas finalidades, el Servicio Penitenciario diseñará el tratamiento penitenciario de acuerdo a las distintas tipologías delictuales y perfiles criminológicos, y conducirá por sí mismo todas las acciones que esta ley no encomiende a otro organismo.
ARTÍCULO 4.- En el marco de la ejecución de la pena privativa de libertad, corresponde a los Tribunales:
a Resolver las solicitudes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida y prisión domiciliaria, y autorizar todo otro egreso regular de la persona condenada del ámbito penitenciario.
b Resolver las cuestiones que se susciten entre la persona condenada y la administración penitenciaria.
c Autorizar los traslados interprovinciales de las personas condenadas.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del artículo 3, corresponde específicamente a la administración penitenciaria:
a Determinar el perfil poblacional y los niveles de seguridad de los distintos establecimientos penitenciarios.
b Disponer el lugar de alojamiento y los traslados de las personas privadas de libertad, requiriendo la previa autorización judicial para los traslados interprovinciales y dando noticia posterior al Tribunal en los demás casos c Disponer el traslado y custodia de la persona condenada fuera del ámbito penitenciario, para atención médica de urgencia o para cumplir sus deberes morales en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, con criterio restrictivo y noticia posterior al Tribunal.
d Elaborar los informes, dictámenes y propuestas relativas a la concesión de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida y prisión domiciliaria y disponer los avances y retrocesos en el régimen progresivo que no impliquen el egreso regular del ámbito penitenciario.
CAPÍTULO 2
MODALIDADES BÁSICAS DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 6.- El régimen penitenciario será progresivo, y estará segmentado en períodos que implicarán sucesivamente mayores niveles de autodeterminación personal. El avance a través de dichos períodos, y en particular el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, estará supeditado al activo involucramiento en el programa de tratamiento y a la reducción comprobable del riesgo de reiteración delictiva.
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799