Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2023

concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61:
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
41383
Dic. 01 Dic. 05


EDICTOS

Rosario, 08 de Noviembre de 2023.-

SR. RUBEN OSCAR MUÑOZDNI 31.028.273
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas LEANDRO SIMON MUÑOZ, DNI
47.444.949, LEG. 13.224 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 08 de Noviembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 277/23 VISTO
CONSIDERANDO DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LEANDRO SIMON
MUÑOZ, DNI 47.444.949, FN 22/01/2007, hijo de Vanesa Analia Perichon, DNI 28.929.329, domiciliada en calle Nicaragua 585 bis de Rosario y del Sr. Rubén Oscar Muñoz, DNI 31.028.273, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967.-D.- TÉNGASE PRESENTE

el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER
ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN
CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60:
RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
41384
Dic. 01 Dic. 05


EDICTOS

Rosario, 01 de Noviembre de 2023.-

SRA. Rocio Isabel Dure, DNI 34.337.847/ Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas CRISTIAN ELIAS REYNOSO, DNI 54.766.784, LEG.
15.926 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 01 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN
Nº 293/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a REYNOSO CRISTIAN ELIAS DNI N.º 54.766.784, nacido en fecha 10/05/2015, hijo del Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466, con domicilio en calle Colastiné N.º 2358 PB de la ciudad de Rosario, y de la Sra. Rocío Isabel Dure, DNI N.º 34.337.847, con domicilio en calle Anchorena N.º 1574 de la ciudad de Rosario. B.SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación Cristian acceda a una tutela en favor de referente afectiva, la Sra. Ana Luján Coronel, DNI N.º 27.935.698, con domicilio en calle Barra N.º 3585 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466, y de la Sra. Rocío Isabel Duré, DNI N.º 34.337.847, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss.
del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date01/12/2023

Page count60

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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