Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este instrumento reafirma y garantiza el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia.En diciembre de 1994, se sanciona la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. En el año 1996
se incorpora al derecho interno las obligaciones asumidas internacionalmente por nuestro país mediante la Ley Nº 24.632 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Cómo la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. En ese sentido, Graciela Medina -refiriéndose a la Ley Nº 26485- expresa: Con su dictado la Argentina cumplió con el compromiso que había asumido al suscribir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que en su artículo 7º establece que Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen
c. Incluir en su legislación interna norma penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso cfr. autora cit., Violencia de Género y Violencia Doméstica.La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la reciente sanción de la Ley Nº 27.499 Ley Micaela de Capacitación obligatoria de Género para todas las persona que integran los Tres Poderes del Estado, a las que la Provincia de Santa Cruz adhirió mediante las Leyes Provinciales Nº 3.201, 3.298 y 3.462, respectivamente, con el dictado de dichas normas enfocadas desde una perspectiva de garantía protección y ampliación de los Derechos Humanos, se buscó integrar dentro del marco legal y jurídico de la Argentina un pie de igualdad de sus habitantes ante la ley; ello, en función que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respecto de la dignidad humana, dificulta su participación en la vida política, social, económica y cultural del país en las mismas condiciones que el hombre, construyendo un obstáculo para bienestar de la sociedad y de la familia, y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio en su país y a la humanidad. Las leyes aludidas cumplimentan la obligación asumida internacionalmente por la República Argentina de implementar normas y políticas públicas, en las que los tres Poderes del Estado les aseguren a las mujeres la aplicación y eficacia de las mismas.En este sentido, en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz se creó la OFICINA DE GENERO cfr.
Resolución asentada T CCXXV, R30, F 45/47; se estableció la capacitación obligatoria en la temática y perspectiva de género, para la totalidad del Personal, Funcionarios/
as y Magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz cfr. Resolución asentada al T CCXXV, F
41, F 60/61; recientemente, se adhirió al Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres femicidios elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las mujeres UFEM
del Ministerio Público Fiscal de la Nación cfr. Resolución registrada al T CCXXVI, R 76, F 127/128, claramente se efectiviza la normativa referente a la perspectiva de género y de los presupuestos signados no se caracterizan respecto de la Dra. Totino Soto, por tanto el planteo debe ser rechazado.Menos aún, se verifica alguna circunstancia que permita considerarla como persona migrante y habilite en consecuencia un examen más riguroso de la cuestión.En lo relacionado a la alegada duplicidad en la actuación del Sr. Agente Fiscal en cuanto este actuaría como dictaminante y parte, debo señalar, primeramente, que tal cuestión fue planteada en el transcurso de la audiencia de los días 2
y 3 de marzo, por lo que su petición resulta extemporánea en virtud de que debió ser introducida junto con la presentación de fs. 130/133 vta. de su cuaderno de pruebas. Además, como sostuve al inicio de este punto, la Ley N 28
directamente inviste al Sr. Agente Fiscal en calidad de tal.Luego de la audiencia de recepción de prueba, solicita el archivo de las actuaciones por entender que ha fenecido el plazo. Así, indica que el plazo que este Tribunal de Enjuiciamiento tiene estipulado conforme lo indica la Constitución Provincial art. 129 y la Ley Nº 28 art. 20 es de sesenta días desde la recepción del expediente, señalando que éste ya ha transcurrido con holgura, circunstancia
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SUP. Nº 5546 DE 50 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2021.que ya fuera resuelto por este Tribunal en la estación procesal oportuna.Ahora, pretende computar el día completo -de la habilitación realizada por este Tribunal de Enjuiciamientopara sumarlo al plazo de los sesenta días para el dictado de la sentencia. Empero, ello fue al solo efecto del dictado de esas resoluciones, cuya finalidad era prorrogar la suspensión de plazos procesales, en función que este Tribunal tuvo en miras el derecho de defensa efectivo de la acusada a raíz de la Pandemia que es por todos conocida, de público conocimiento, es mundial y ha sido objeto de estudio por este Tribunal en la Resolución registrada al T I, R 39, F
150/173, como así que la acusada es paciente de riesgo, de conformidad a fs. 277/278.Es decir, que este Tribunal ha analizado el tema de los plazos, en atención que la Dra. Totino Soto lo ha planteado en diferentes presentaciones y se ha dado respuesta suficiente todas y cada una de las veces que se ha presentado.
Corresponde indicar que también es de público conocimiento, y también se ha documentado mediante leyes, decretos nacionales y provinciales y en todas las resoluciones de este Tribunal que las circunstancias epidemiológicas fueron variando, pero como se fundara se tuvo en miras la salud, y particularmente la debida defensa en juicio art. 18
CN, con lo cual más allá de la existencia de comunicaciones on line, primó los principios básicos y constitucionales de la salud y la vida misma de las personas, como así el derecho a su debida defensa de la acusada.Por lo expuesto, no procede ninguno de los planteos deducidos por la Dra. Totino Soto.En consecuencia, considero pertinente analizar la acusación, la defensa y las pruebas producidas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.I.- PRIMERA CUESTIÓN: Se encuentra probada la causal prevista en el artículo 14, inciso 4, de la Ley Nº 28 respecto a la Dra. Malena Kareen Totino Soto; ello, en función de la acusación fiscal de fs. 346/354?
1.- Acusación del Sr. Fiscal 1.a.- Le imputa a la Dra. Malena Kareen Totino Soto encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 14, inciso 4 de la Ley Nº 28: Ignorancia inexcusable del derecho de la legislación vigente, demostrada por su errónea aplicación en autos, sentencias y dictámenes que de ellos emanen. Ello en función en la tramitación del expediente E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Familia de la localidad de Caleta Olivia.Dice que, el día 17 de diciembre de 2018 se realiza un Acta por la entonces Jueza María del Rosario Álvarez, a raíz de una presentación espontánea de E. A. M. O., de dieciocho años de edad y de nacionalidad boliviana, en la que expresa lo siguiente: Estoy embarazada de 6 meses y medio y lo quiero dar en adopción, por motivos económicos y porque no lo puedo cuidar Porque somos muchos en mi casa Si tuviese plata o la casa más grande si la cuidaría. Se quien es el papa sic pero no quiero decirlo porque ya no somos pareja, no lo veo desde Agosto El papa sic del bebé me ayudaria sic pero no estariamos sic juntos, el sic lo dijo en el momento, pero no trabaja y no terminó la escuela. Eso y lo de mi familia me angustia, si tuviera una afamilia sic contenedora la tendría, ahora ellos están en problemas y uno más, se complica. Mi papá tiene prohibición de acercamiento No la puedo tener. Si a sic tengo, como mi papa sic es medio posesivo, o algo así, si la tengo es que le va a decir a mi mamá, y la tiene que mantener y a sus hijos, lo veo con mi hermana y puede llegar a echarme con la bebe sic. Le tengo miedo a mi papa sic, él me pego sic, a mí y a hermana mayor abusó y bueno por eso es que quiero que mi bebe sic tenga una familia. cfr. fs. 1 y vta. de los autos aludidos.La entonces magistrada Álvarez tiene presente las manifestaciones de la Srta. M. O. y ordena caratular los autos como: E. A. M. O. s/ Amparo cfr. fs. 2, de fecha 18 de diciembre 2018. Al día siguiente, la Dra. Álvarez dispuso:
téngase a la Sra. M. O. por presentada y parte.- Dése inmediata intervención al Defensor Público oficial en turno a los fines de que brinde el patrocinio letrado correspondiente a la Sra. M. O. en las presentes actuaciones.Dése intervención al Ministerio Pupilar en turno a los fines de que asuma la representación complementaria del niño por nacer y peticione las medidas que estime corresponder.- Líbrese oficio al Sr. Director de la Clínica Cruz del Sur y por su intermedio a la Dra. Espeche, ginecóloga tratante de la Sra. M. O., por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles a los fines de hacerle saber que
BOLETIN OFICIAL
la misma ha manifestado expresamente su voluntad de dar en adopción al bebé por nacer.- Por dicha razón deberá informarse de manera urgente y prioritaria a este Juzgado el nacimiento del mismo, haciéndoles saber que en dicha oportunidad el niño queda a disposición de éste Juzgado y que deberá ser alojado en resguardo en el Pequeño Hogar y bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación Ley 3062.- POr sic último deberá la Clínico sic Cruz del Sur arbitrar los medios necesarios para que la joven al momento del parto pueda sacarle una foto al niño.- Asimismo y a los mismos fines líbrese sic oficio a la Autoridad de Aplicación Ley 3062, haciéndole saber a la misma que la fecha probable de parto es mes de Febrero de 2.019. Dése intervención al Gabinete Médico Social y Profesional a los fines de que designe Lic. en Psicología, el que deberá fijar fecha de entrevista con carácter de urgente para lo joven de autos cfr. fs. 3 y vta..Ulteriormente, se llevó a cabo la entrevista ordenada y en su informe del 10 de enero de 2019, la Lic. en Psicología, Vivian Burgi informó: E. A. M. 18 da cuenta en la entrevista de la decisión que aún está elaborando de entregar al bebé que porta en su vientre, en adopción.
Refiere múltiples condicionamientos que determinan dicha posición: no haberlo concebido en una relación con acuerdos en torno a la paternidad, haberse notificado hace escaso tiempo de estar cursando un embarazo de seis meses También la experiencia temprana con la que ella misma convivió y convive las propias condiciones disfuncionales de la familia de origen que ella conoce más que nadie: violencia de su padre hacía su madre conociendo E. además las intenciones de su madre de salir del vínculo enfermo, sabiendo que un bebé sería un condicionamiento para dichos proyectos y ella no quiere que le achaquen culpas a ella ni a quien sería su hijo
La joven evaluada se preocupa por las condiciones económicas y afectivas en que su hijo crecerá y que ella no puede garantizar ninguna de ellas En ese bienestar se basa sobre todo los temores que tiene, así también como el temor a arrepentirse a último momento, cuestión de la que también duda. Todas estas cuestiones propician un estado psíquico positivo para el bebé a advenir ya que algo del amor ya se está construyendo en poco tiempo, también en la entrega proteccional que aquí gestiona. Por ello resulta importante que todos los operadores intervinientes, judiciales y de salud, la acompañen en su procesamiento, sin presionar para un lado u otro, ni obturar sus dudas cfr. fs. 4 y vta..Conforme surge del auto de fecha 11 de enero de 2019, la acusada, Jueza subrogante Dra. Totino Soto sostuvo:
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, habilítense feria judicial y días y horas inhábiles para su tramitación. NOTIFÍQUESE.- Proveyendo el escrito en despacho, téngase presente y agréguese la pericia Psicológica realizada por la Licenciada en Psicología Vivian Burgi, perteneciente al Gabinete Social y Profesional del Poder Judicial.- Asimismo, dese intervención al Ministerio Pupilar en turno a los fines ordenados a fs. 3 segtundo sic párrafo.- Por último, cúmplase por Secretaría con el libramiento de los oficios ordenados a fs. 3 tercer párrafo y séptimo párrafo..- cfr. fs. 5.El día 17 de enero del mismo año E. A. M. O. comparece espontáneamente y manifiesta ante la Dra. Totino Soto que desde la Clínica Cruz del Sur se la ha derivado al Hospital por considerar que lleva adelante un embarazo de riesgo, y que habiendo concurrido al nosocomio local se le informo sic que no hay turnos disponibles, ante lo cual la magistrada subrogante resolvió: Atento a las manifestaciones vertidas y las constancias de autos, líbrese oficio por Secretaría a la Dra. Patricia Zari, Directora del Nosocomio a los fines de hacerle saber que deberá brindar un turno con ginecóloga a la joven E. A. M. O.
con el carácter de urgente y prioritario cfr. fs. 10.El fiscal sostiene que la magistrada acusada actuó con ignorancia inexcusable del derecho, dado que al tomar intervención en la causa el 11 de enero de 2019, persiste en la inexacta normativa aplicada al proceso por la anterior magistrada. Para sostener esta tesitura, tuvo en cuenta el sistema de protección integral de derechos; sumado a la visión sistémica del ordenamiento jurídico, que debe tenerse respecto a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, que no puede contrariar ni dejar de tener en cuenta el cúmulo o corpus iuris que se ocupa de estos derechos que involucran un especial grupo social. Cita la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sostiene que en el plano

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/04/2021

Page count50

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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