Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
ración se acentúa cuando los derechos tutelados revisten carácter familiar o de naturaleza extramatrimonial, ya que el diferimiento de la composición de la litis lleva la carga de un menguamiento espiritual y un plus de desasosiego conf. Morello, Augusto M., La Eficacia del Proceso, editorial Hammurabi, 2001, p. 17 cfr. TSJ, Superintendencia Tomo XXV, Registro 3267 Folio 15/20.Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades., y a su vez que la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podría determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos, cualquier decisión al respecto cfr. Forneron e Hija vs. Argentina, 51 y 52.A su vez, ese tribunal regional advirtió que la responsabilidad de acelerar el procedimiento recae sobre las autoridades judiciales, en consideración del deber de especial protección que deben brindar a la niña por su condición de menor de edad cfr. fallo citado, 69.En el caso que nos ocupa, la Cámara tomó conocimiento de las actuaciones E. A. M. O. s/ Amparo Expte. Nº 4694/18 y advirtió que habiéndose planteado una recusación sin causa no se había dado cumplimiento con el trámite previsto en el artículo 16 del CPC y C, por lo que procedió a indicarle a la magistrada que debía dar cumplimiento con dicha norma.Por otro lado, y tal como ya lo adelanté, la Excma.
Cámara de Apelaciones en carácter de superior jerárquico de los Juzgados de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, cuenta con las correspondientes facultades de superintendencia.En efecto, la Ley Nº 1 Orgánica de Justicia de la Provincia de Santa Cruz y sus modif. establece como atribución de dicho órgano judicial Ejercer superintendencia sobre el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia de su Circunscripción, sin perjuicio de la que corresponda al Tribunal Superior de Justicia; al efecto, podrán señalar en sus sentencias y resoluciones, las irregularidades de procedimiento que observan en la tramitación de las causas sean o no esos vicios materia de recurso cfr. art. 46, inc. 5.En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha explicado que la Superintendencia es un: Concepto que engloba una amplia gama de quehaceres, entre otros: lo atinente a ciertos aspectos de la preparación y, desde luego, a la actuación presupuestaria;
la organización y distribución del trabajo interno; la programación y mantenimiento de la infraestructura edilicia;
las contrataciones de insumos y servicios; los convenios de colaboración o asistencia con órganos estatales o de otra índole; la designación, promoción, cese y -en generalla administración del personal; la capacitación; los controles internos de evaluación de desempeño y disciplinarios;
los desarrollos informáticos y tecnológicos aplicables a la actividad; las estadísticas e indicadores de gestión; la representación de la organización ante los restantes poderes; la planificación del crecimiento de los órganos; la recaudación y fiscalización de la tasa de justicia, así como las potestades reglamentarias, de revisión y sancionadoras vinculadas con el correcto desempeño de todas estas actividades. Esos cometidos resultan de distintas normas atributivas de competencias, expresas o razonablemente implícitas CSJN Fallos: 331:1382; 339:1628 cfr. Causa I.
72.447, Procuradora General contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 14.442, del 29/05/19.En consecuencia, la orden brindada por la Excma. Cámara de Apelaciones también se encuentra dentro de sus facultades de superintendencia; en este caso revisión del correcto desempeño de la Magistrada.Esta indicación en modo alguno afectó la independencia de la Dra. Totino Soto, en virtud que la orden de la Excma.
Cámara de Apelaciones no indicó una línea de acción a la magistrada -como señala el Dr. Della Rosa en su alegatosino simplemente la aplicación de un precepto normativo.
En este sentido, la norma procesal es clara en cuanto al procedimiento a seguir: Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SUP. Nº 5546 DE 50 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2021.actuaciones dentro de las veinticuatro horas al que le sigue en el orden del turno o a su reemplazante legal cuando correspondiera, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas cfr. art. 16 del CPC y C. Como puede apreciarse de la lectura del texto normativo, éste establece los pasos a seguir ante una recusación sin causa y no deja librado al criterio del juez el trámite que debe aplicarse.De esta forma, difícilmente la Excma. Cámara de Apelaciones pudo indicar un lineamiento procesal o un criterio jurídico a seguir cuando la norma procesal es categórica al respecto.A su vez, considerando que la orden de la Cámara solo se limitó a indicar a la jueza la norma procesal que debía aplicar conforme el ordenamiento jurídico, tampoco se advierte de que forma el contenido de la orden resulta ilegítimo como señala la Dra. Totino Soto. Cabe recordar que no se ha cuestionado la constitucionalidad o legitimidad de la norma procesal señalada, por lo que la orden -que se limita a indicar que debe cumplirse con lo dispuesto por el Código de Ritotampoco resulta viciada.Por otro lado, si bien la Dra. Totino Soto cuestiona la legitimidad de la orden de la Excma. Cámara de Apelaciones, y conforme surge del expediente continuó entendiendo en las actuaciones de familia hasta la reiteración de la orden por parte de la Alzada vía telefónica; al momento de ejercer su derecho de defensa durante la audiencia de prueba manifestó que se la acusa de no cumplir con la orden de Cámara, pero cumplí en plazo con el incidente. Disculpe, no lo hice en minutos, lo hice en el plazo. Me esmeré, yo siento que me esmeré cfr. acta que luce a fs. 561/577
vta..Al respecto, y sin perjuicio de la contradicción de ambos argumentos, debemos considerar que la recusación sin causa fue planteada por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Cruz el día 23 de marzo de 2019; que el día 25 de marzo de 2019 la Cámara ordenó por primera vez la formación del incidente de recusación, que dicha orden fue reiterada el día 27 de marzo de 2019, fecha en la cual finalmente se dio cumplimiento con la formación del incidente. Transcurrieron cuarenta y ocho 48 horas hábiles desde el planteo de la recusación sin causa, por lo que el plazo establecido por el artículo 16 para dar intervención al reemplazante legal -veinticuatro 24 horasse encontraba vencido, justificando la indicación efectuada por la Excma. Cámara de Apelaciones -en dos oportunidadesen ejercicio de sus facultades Jurisdiccionales y de Superintendencia.Por las razones expuestas, corresponde rechazar los argumentos defensivos esgrimidos por la Dra. Kareen Totino Soto, considerando que la nombrada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 14, inciso 3, de la Ley Nº 28: Desobediencia a las órdenes legítimas de sus superiores.Por ello, a la tercera cuestión voto por la AFIRMATIVA.Voto de la Dra. Laura Elisa Hindie:
Corresponde indicar como previo a todo análisis de las causales enrostradas a la Dra. Malena Kareen Totino Soto, que coincido plenamente respecto a las Consideraciones Generales que este Tribunal decidiera mediante las sesiones realizadas en oportunidad de deliberar, conforme al artículo 19 de la Ley Nº 28. Corresponde analizar en primer lugar cuestiones que introduce la acusada en su defensa, esto es:
1 Falta de claridad de los hechos imputados en la acusación fiscal, planteada en su descargo de fs. 406/ 422.2 Violación del principio de congruencia, planteada en el descargo de fs. 406/422.3 Plantea que se encuentra en condición de desigualdad en razón de su género y condición de migrante cfr. audiencia del 2 y 3 de marzo pasado.4 Duplicidad en la actuación del Sr. Fiscal, por entender que actúa como dictaminante y parte cfr. audiencia del 2 y 3 de marzo pasado.5 A fs. 585/587 solicita el archivo de las actuaciones por entender que ha fenecido el plazo.Al respecto procede indicar que la actuación del Sr.
Fiscal se encuentra ajustada a derecho, dado que este Tribunal de Enjuiciamiento sólo dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28 que -en su parte pertinenteestablece: Actuará como Fiscal el del Tribunal Superior y en su defecto sus subrogantes legales. Es decir que la ley directamente lo inviste, y no deja librado al Tribunal su designación.Ello en función de los fundamentos que tuvieron los legisladores al sancionar la norma. Así, el Sr. Varela expresó
Página 33
que: Por tratarse de un Tribunal de excepción, de una constitución sui generis, se ha previsto una especie de ante juicio por parte del Superior Tribunal quien tendrá a su cargo la verificación de si la denuncia que puede presentar cualquier habitante de la provincia, reúne los requisitos formales que la ley exige, pudiendo aplicar sanciones de multa o arresto para aquellos casos en que la presentación fuera manifiestamente arbitraria o maliciosa. En esa forma se impedirá que el cuerpo deba reunirse a considerar denuncias irresponsables con la consiguiente pérdida de tiempo y eficacia en su labor. El Tribunal Superior tendrá a su cargo únicamente la función de verificar la razonabilidad y formalidad de la denuncia debiendo en su caso, remitir las actuaciones al Jurado que por esta Ley se crea, quien previamente, podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones a tenor de lo que dispone la disposición constitucional. cfr. Diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, 30
reunión 21 sesión ordinaria, 20 de agosto de 1958, pág.
642.Podría transcribir totalmente los fundamentos de los legisladores, dado que los mismos son asertivos y claros, pero centrando la cuestión traída a examen, este Tribunal integrado conforme la Ley Nº 28 y aceptado que fuera la remisión, y de conformidad a lo indicado en el artículo 18
se pasa en vista al Fiscal el expediente para que formule la acusación en un plazo perentorio de ocho días, de la que correrá traslado por igual término al acusado. Es decir que el Tribunal Superior de Justicia verificó la razonabilidad y formalidad de la denuncia; efectuado ello, remitió a este Tribunal de Enjuiciamiento las actuaciones y se dio cumplimiento a la manda legal. Las causales imputadas a la Dra. Totino Soto en esta instancia se efectuaron conforme lo estipula la Ley, constatándose que el Fiscal asignado legalmente formuló la acusación ante este Tribunal. Por tanto, se trata de las causales enrostradas en la acusación y cuya prueba detalla el Sr. Fiscal. Que, además, de cada una de las causales efectuó su defensa. No existiendo falta de claridad en los hechos como alega.En este mismo sentido, y ese mismo artículo de la ley referenciada indica claramente que una vez realizada la acusación y la defensa de la acusada, expresa: Cumplido dicho trámite, el acusado y el Fiscal, serán citados a una audiencia dentro del quinto día para que ofrezcan la prueba que han de valerse, la que será diligenciada de oficio por el presidente, Posteriormente, citará a audiencia pública, donde se recibirá la prueba ofrecida y sigue indicando la intervención del Fiscal y la acusada, es decir que la actuación que este Tribunal dio al Sr. Fiscal es la que se encuentra legalmente impuesta.En consecuencia, no existe incongruencia y/o falta de claridad en la acusación, dado que la misma se fundó en las causales previstas legalmente y que la acusada referenció a cada una de ellas efectivizando su defensa, como se verá seguidamente con el tratamiento de cada una.En relación a su condición de mujer y migrante, cabe consignar que este Tribunal se encuentra integrado por mujeres, y que lo que acepta es la remisión de la causa del Tribunal Superior de Justicia y la acusación que efectivamente realiza el Sr. Fiscal cuando se le corrió vista en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Nº 28 y de ninguna manera se la trató de manera desigual.No se desconoce que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos OEA aprueba, en el año 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención de Belem Do Pará. Su Preámbulo declara que la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos. Es el primer instrumento regional que hace un reconocimiento expreso, en este sentido.El Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001 fija entre sus objetivos la consolidación del pleno respeto por los derechos humanos de las mujeres de la región, otorgando prioridad a la eliminación de este tipo de violencia y de la discriminación por razón del sexo. Y en la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en la ciudad de Lima, Perú en el mes de febrero del 2000, entre los puntos acordados por las delegadas en el llamado Consenso de Lima figura: Fortalecer la democracia en la región, el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres y la lucha contra la violencia contra la mujer.En nuestro país la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorpora en su texto diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/04/2021

Page count50

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930