Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Que desde esta perspectiva, la recusación sin causa impetrada, resultaba a todas luces procedente, puesto que como ya fuera desarrollado en el acápite anterior, en virtud de la concatenación de actos analizados y en atención que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3.062 y La Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia resultan ser dos órganos del Estado que tienen autonomía funcional, en el marco de la Ley N 3062 y del Convenio de Reciprocidad suscripto entre las partes, por el que acordaron: PRIMERA: OBJETO: el objeto del presente convenio se inscribe dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Provincial N 3.032 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendientes a establecer la corresponsabilidad en el diseño, implementación y coordinación de políticas públicas de niñez y adolescencia entre las distintas jurisdicciones, en donde resulte prioritario armonizar, integrar, orientar y coordinar las políticas sociales y el accionar entre EL MINISTERIO y EL MINICIPIO a efectos de consolidar una eficaz contención de las niñas, niños y adolescentes de la comunidad, orientando e integrando efectivamente la labor municipal destinada a aquellos fines. SEGUNDA: FINALIDAD: EL
MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD aunaran esfuerzos en pos de la articulación de las políticas públicas de las esferas provincial y municipal, encauzadas a fortalecer y coordinar su corresponsabilidad en la construcción del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de la Ley Provincial N 3.062 con asiento en Caleta Olivia
SEPTIMA: a los fines del cumplimiento del objeto señalado en la cláusula Primera, EL MINISTERIO transferirá recursos económicos y/o equipamiento al municipio local, los que serán devengados de los porcentajes estimativos que para cada municipio resulten del presupuesto general destinado a esos fines, los cuales serán evaluados en razón a las intervenciones que mantengan los Servicios Locales de Protección y LA MUNICIPALIDAD se obligara a implementar el Servicio Local de Protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes destinados a adoptar medidas tendientes a la restitución de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias en caso de ser factibles. OCTAVA: EL MINISTERIO se obliga a realizar el asesoramiento técnico y la supervisión de las medidas adoptadas.La magistrada debió haber actuado conforme el art. 16
del C.P.C. y C. de la provincia de Santa Cruz, que textualmente prescribe: Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro de las veinticuatro horas, al que le sigue en el orden del turno o a su reemplazante legal cuando correspondiere, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
Si la primera presentación del demandado fuere posterior a los actos indicados en el segundo párrafo del art. 14, y en ella promoviere la nulidad de los procedimientos recusando sin expresión de causa, dicha nulidad será resuelta por el juez recusado..Por el contrario, continúo actuando en el trámite pese a la recusación impetrada, mostrando claramente una actitud arbitraria y reticente respecto a la normativa legal.
Asimismo, rechaza la nulidad y la guarda solicitada por la Dra. Zari por el conflicto de interés existente.Tampoco puede perderse de vista que con posterioridad, la Ministra de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz requiere una recusación CON causa por haber realizado una denuncia penal, y pese a ello, la magistrada dilató la formación del incidente de recusación y paralelamente recepcionó una audiencia.En definitiva, la Dra. Totino Soto encontrándose doblemente recusada sin y con causa no formó el incidente de recusación y continuó actuando, y dictó las providencias de fs. 108, 114, 115, 116 y 121 de los autos jurisdiccionales, e incluso tomó la audiencia del 27/03/2019. Al mirar esta audiencia, vemos que la Dra. Totino Soto se condujo como la magistrada actuante, dando órdenes, evitando que los presentes se retiraran e incluso le sugiere al Dr. Monzón que peticione una cautelar.Resulta esclarecedor lo expresado por la Excelentísima Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial quien, al momento de hacer lugar a la recusación sin expresión de causa, sostuvo que la magistrada debía apartarse: a la Dra. Malena KareenTotino Soto del conocimiento y trámite de esta causa toda vez que su persistencia en no apartarse producida la excusación y seguir con un procedimiento irregular no es sano y estaba de hecho apartada art. 16 CPCC cfr.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SUP. Nº 5546 DE 50 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2021.Interlocutorio registrado al Tomo LXXVII, Reg. 8020, Folio 042/043.Por lo expuesto, a la segunda cuestión, voto por la AFIRMATIVA.III.- LA TERCERA CUESTIÓN: se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 28 Desobediencia a las órdenes legitimas de sus superiores?.El Señor Agente Fiscal fundamenta la acusación indicando que: El 25 de marzo de 2019 la Presidenta de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial -Dra. Griselda Bardordenó que debía:
formarse incidente de recusación a los fines de seguir el trámite correspondiente conforme lo normado por los arts. 16 y ss. del CPCC cfr. fs. 109.- La actitud de la Dra. Totino Soto fue, lisa y llanamente, omitir esa orden legítima emanada de su superior jerárquico. En vez de dar cumplimiento con la formación del incidente, prosiguió con el trámite suscribiendo las providencias de fs. 108, 114, 115, 116, y 121, e incluso tomó la audiencia de fs.
136. Recién el día 27 de marzo de 2019, obra un informe en el cual se expresa: Que en el día de la fecha, siendo las 12:00 horas recibí la orden en forma telefónica de la Presidenta de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de este Poder Judicial; la Dra.
Griselda Bard, de dar cumplimiento con la formación del incidente de recusación sin causa formulada a fs. 87/91, conforme fuera ordenado a fs. 105 de autos.- Asimismo hago saber que dando cumplimiento procedí a la formación del incidente. Es decir que una vez que fue formulada nuevamente la orden, esta vez en forma telefónica, la secretaria actuante procedió a formar el incidente, no por una orden de la Dra. Totino Soto, sino que por una orden expresa de la Presidenta de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial..La magistrada acusada, al momento de contestar el traslado expresó: En primer lugar, el art. 14 inc. 3 de la Ley 28 establece que las órdenes que deben desobedecerse para ser consideradas causal de destitución, son las órdenes legítimas. En el presente supuesto, confunde el señor Fiscal lo que es el control jurisdiccional con lo que es el control de superintendencia que ejercen las Cámaras de Apelaciones sobre los Juzgados inferiores. En el supuesto en análisis, la Cámara de Apelaciones no habría podido intervenir jurisdiccionalmente -como intentó hacerlo y finalmente lo hizo-, en un expediente en curso, sobre el cual no se había producido una elevación por apelación ni un recurso per saltum. Tampoco se trataba de una intervención por una cuestión de superintendencia, que no podría ejercerse en expedientes jurisdiccionales en forma individual..La Dra. Totino Soto refiere que la orden efectuada por la Cámara de Apelaciones fue efectuar un incidente de recusación, que: Como la suscripta había rechazado la recusación sin causa en fecha 24 de marzo, en fecha 25
de marzo de 2019, a las 15:40 hs., se formó el incidente de recusación, que fuera caratulado E. A. M. O. s/ Amparo Incidente de recusación, con el número 4.850/19, conforme constancia obrante a fs. 112. A su vez, respecto a la recusación con causa efectuada por la entonces Ministra de Desarrollo Social de la Provincia, esta parte no tuvo ni siquiera la oportunidad de intervenir, pues en fecha 27 de marzo de 2019 ya tomó intervención el Dr.
Gabriel Contreras por orden expresa de la Cámara de Apelaciones, conforme constancia obrante a fs. 134 del expediente jurisdiccional. Ahora bien, respecto a la orden dada en forma telefónica por la señora Presidenta de la Cámara del Fuero, la misma fue realizada a la Secretaria del Juzgado, no a la suscripta..El análisis efectuado, me permite concluir que la magistrada acusada desatendió y desobedeció las órdenes dadas por la Sra. Presidenta de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, la cual a todas luces resultaba ser una orden legitima y expresa de una autoridad competente y superior en grado de jerarquía. La cual se encontraba autorizada a hacer lo que hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 46, inc. 5 de la Ley N Uno y por el 116 del CPCyC.La Dra. Totino Soto, pese a que la Presidenta de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción ordena la formación del incidente de recusación, la misma desacata y desacredita dicha orden, y prosigue realizando actos procesales fojas 108, 114, 115, 116, 121 y 136.Resulta menester traer a colación los arts. 16 y 27 del C.P.C. y C. de la provincia de Santa Cruz: Artículo 16.-

BOLETIN OFICIAL
CONSECUENCIAS. Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro de las veinticuatro horas, al que le sigue en el orden del turno o a su reemplazante legal cuando correspondiere, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas. Si la primera presentación del demandado fuere posterior a los actos indicados en el segundo párrafo del art. 14, y en ella promoviere la nulidad de los procedimientos recusando sin expresión de causa, dicha nulidad será resuelta por el juez recusado. Y Artículo 27.- TRÁMITE
DE LA RECUSACIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA. Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la Cámara de Apelaciones, siempre que del informe elevado por el Juez resultare la exactitud de los hechos, lo tendrá por separado de la causa. Si los negare, la Cámara podrá recibir el incidente a prueba y se observará el procedimiento establecido en que la originaron. Cuando el recusado fuere uno de los jueces del Tribunal de Alzada, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el incidente de recusación..La actitud reticente de la acusada me permiten concluir que la misma actúo denotando un absoluto desconocimiento del derecho, evidenciando una actitud de superioridad frente a la ley y el proceso, y por tanto se encuentra acreditada la causal.A la tercera cuestión, voto por la AFIRMATIVA.Por los fundamentos de los votos que anteceden, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 28, el Tribunal de Enjuiciamiento;
FALLA:
1º Rechazando los planteos defensivos que fueran tratados como cuestiones preliminares.2º Destituyendo a la Dra. Malena Kareen Totino Soto del cargo de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la localidad de Caleta Olivia cfr. art. 13, inc. 2º, de la Ley Nº 28 e inhabilitándola para ocupar en adelante otro cargo judicial cfr. art. 20
de la Ley Nº 28.3º Teniendo presente las reservas del caso federal.4º Regístrese y notifíquese a las partes, al Tribunal Superior de Justicia, al Poder Ejecutivo Provincial y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.
Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Presidenta Tribunal de Enjuiciamiento LAURA ELISA HINDIE
Jurado Tribunal de Enjuiciamiento FLORENCIA CELESTE MOREIRA
Jurado Tribunal de Enjuiciamiento CÉSAR MATÍAS NEIL
Secretario Tribunal de Enjuiciamiento SUMARIO
SUPLEMENTO BOLETIN OFICIAL 5546
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Tomo: II Registro: 61 - Folio: 217/343.- Págs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/04/2021

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Edition count1773

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Dernière édition01/08/2024

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