Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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manifestaciones vertidas por E. A. M. O. y ordenó caratular los autos como: E. A. M. O. s/ Amparo cfr. fs. 2 de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.El 19 de siembre de ese año la jueza Álvarez dispuso lo siguiente: Atento las manifestaciones vertidas en audiencia, téngase a la Sra. M. O. por presentada y parte.- Dése inmediata intervención al Defensor Público Oficial en turno a los fines de que brinde el patrocinio letrado correspondiente a la Sra. M. O. en las presentes actuaciones.Dése intervención al ministerio Pupilar en torno a los fines de que asuma la representación complementaria del niño por nacer y peticione las medidas que estime corresponder.- Líbrese sic oficio al Sr. Director de la Clínica Cruz del Sur y por su intermedio a la Dra. Espeche, ginecólogo tratante de la Sra. M. O. a los fines de hacerle saber que la misma ha manifestado expresamente su voluntad de dar en adopción al bebé por nacer.- Por dicha razón deberá informarse de manera urgente y prioritaria a este Juzgado el nacimiento del mismo, haciéndoles saber que en dicha oportunidad el niño queda a disposición de éste Juzgado y que deberá ser alojado en el pequeño Hogar y bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación Ley 3062.- Deberán informar asimismo cualquier dato de relevancia para la suscripta en torno al seguimiento del embarazo Por sic último deberá la Clínico sic Cruz del Sur arbitrar los medios necesarios para que la joven en momentos del parto pueda sacarle una foto al niño.- Asimismo y a los mismos fines líbrese sic oficio a la Autoridad de Aplicación Ley 3062, haciéndole saber a la misma que la fecha probable de parto es mes de Febrero de 2.019.- Dése intervención al Gabinete Médico Social y Profesional, a los fines de que designe Lic. en Psicología, el que deberá fijar fecha de entrevista con carácter sic de urgente para la joven de autos.- cfr. fs. 3 y vta. de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.Con posterioridad, se efectivizó la entrevista prescrita, a raíz de lo cual la Lic. En Psicología Vivian Burgi presentó un informe el día 10 de enero de 2019, donde expuso que:
E. A. M. 18 da cuenta en la entrevista de la decisión que aún está elaborando de entregar al bebé que porta en su vientre, en adopción. Refiere múltiples condicionamientos que determinan dicha posición: no haberlo concebido en una relación con acuerdos en torno a la paternidad, haberse notificado hace escaso tiempo de estar cursando un embarazo de seis meses, tener proyectos de realización personal a través de culminar sus estudios También la experiencia temprana con la que ella misma convivió y convive las propias condiciones disfuncionales de la familia de origen que ella conoce más que nadie: violencia de su padre hacía su madre conociendo E. además las intenciones de su madre de salir del vínculo enfermo, sabiendo que un bebé sería un condicionamiento para dichos proyectos y ella no quiere que le achaquen culpas a ella ni a quien sería su hijo La joven evaluada se preocupa por las condiciones económicas y afectivas en que su hijo crecerá y que ella no puede garantizar ninguna de ellas En ese bienestar se basa sobre todo los temores que tiene, así también como el temor a arrepentirse a último momento, cuestión de la que también duda. Todas estas cuestiones propician un estado psíquico positivo para el bebé a advenir ya que algo del amor ya se está construyendo en poco tiempo, también en la entrega proteccional que aquí gestiona. Por ello resulta importante que todos los operadores intervinientes, judiciales y de salud, la acompañen en su procesamiento, sin presionar para un lado u otro, ni obturar sus dudas cfr. fs. 4 y vta.
de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.Dentro de este contexto, comenzó a actuar la jueza subrogante, Dra. Totino Soto.En su primera intervención, acaecida el día 11 de enero de 2019, la magistrada aquí enjuiciada, dispuso lo siguiente: Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, habilítense feria judicial y días y horas inhábiles para su tramitación. NOTIFÍQUESE.- Proveyendo el escrito en despacho, téngase presente y agréguese la pericia Psicológica realizada por la Licenciada en Psicología Vivian Burgi, perteneciente al Gabinete Social y Profesional del Poder Judicial.- Asimismo, dese intervención al Ministerio Pupilar en turno a los fines ordenados a fs. 3 segtundo sic párrafo.- Por último, cúmplase por Secretaría con el libramiento de los oficios ordenados a fs. 3 tercer párrafo y séptimo párrafo cfr. fs. 5 de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.Luego de ello, se libró oficio a la Clínica del Sur cfr. fs.
7 y el entonces Sr. Defensor Público Oficial Nº 2, Walter Martínez, asumió la representación complementaria de la niña por nacer cfr. fs. 8 de los autos E. A. M. O. s/

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SUP. Nº 5546 DE 50 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2021.Amparo, Expte. Nº 4694/18.El día 17 de enero del mismo año E. A. M. O. compareció nuevamente de manera espontánea y expresó ante la Dra. Totino Soto que desde la Clínica Cruz del Sur se la ha derivado al Hospital por considerar que lleva adelante un embarazo de riesgo, y que habiendo concurrido al nosocomio local se le informo sic que no hay turnos disponibles, ante lo cual la jueza subrogante resolvió:
Atento a las manifestaciones vertidas y las constancias de autos, líbrese oficio por Secretaría a la Dra. Patricia Zari, Directora del Nosocomio a los fines de hacerle saber que deberá brindar un turno con ginecóloga a la joven E.
A. M. O. con el carácter de urgente y prioritario cfr. fs. 10 de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte.
Nº 4694/18.Los antecedentes descriptos llevaron al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal de Enjuiciamiento a atribuirle ignorancia inexcusable del derecho a la Dra. Totino Soto. En este punto, la acusación fiscal expuso que al tomar intervención la Dra. Totino Soto en la causa el 11 de enero de 2019 omitió advertir que la entonces jueza Álvarez había cometido un grosero error en la normativa que declaró aplicable al proceso la correcta actuación judicial se debía enmarcar, sin lugar a dudas, en el marco del sistema de protección integral de derechos en atención a la problemática de índole social que encierra la magistrada de origen había caratulado el expediente como E.
A. M. O. s/ Amparo, circunstancia que no fue advertida por Dra. Totino Soto, en ninguna de sus intervenciones.
Frente a ello, la jueza acusada debió reconducir el proceso y ordenar su consecuente recaratulación a los fines de resguardar debidamente los derechos fundamentales en juego cfr. fs. 347 vta. y 350.En su defensa, la jueza enjuiciada sostuvo: La imputación efectuada olvida que en los autos jurisdiccionales el Juzgado de Familia inició un proceso judicial mediante el procedimiento previsto por la Ley 3.062, arts. 1, 33, 34 y concs., es decir, un procedimiento de protección integral El Juzgado de Familia en el primer despacho hace expresa referencia a la Ley 3.062 Es potestad del Juzgado interviniente definir el tipo de proceso y su carátula, designándola en este caso como Amparo, pero tratándose, en la práctica, de una medida de protección integral cfr. art. 34 Ley 3.062 cfr. fs. 407 vta..Comparto los argumentos desplegados por el Sr. Agente Fiscal subrogante ante este Tribunal de Enjuiciamiento.Para fundar mi postura, estimo pertinente reproducir algunas de las razones aportadas en el fallo asentado al Tomo I, Reg. 36, Folio 79/138.Allí dije que: Esta forma de caratular es relevante dado que se indica el nombre de las partes y naturaleza del juicio, y ello se encuentra establecido en el Reglamento para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz que indica expresamente en su art. 20 -en su parte pertinente-:
Los expedientes serán cosidos y foliados, en la carátula se expresarán los nombres de las partes, naturaleza del juicio, número y año de entrada, así como el tomo y folio de su registro. Ello a fin de determinar el trámite impreso a las actuaciones, y resguardar el derecho de las partes y el debido proceso adjetivo. Con lo cual, no caratular debidamente demuestra el desconocimiento en las normas básicas, como es el Reglamento para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, sumado a que los arts. 782 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia indican específicamente al juez de familia el trámite que se debe imprimir dependiendo del caso y, en consecuencia, la forma de caratular las actuaciones. Ello se encuentra directamente relacionado con el art. 18 del mencionado reglamento, el cual refiere a las estadísticas que deben llevar los juzgados y que no podría ser un reflejo real de lo sucedido en el juzgado, en virtud que se refleja en las planillas estadística, entre otras cosas, la cantidad de expedientes iniciados de acuerdo al trámite impreso por el juzgado, lo que nos daría como resultado trámites de amparo y no de adopción, o guardas, o medidas excepcionales conforme la Ley Nº 3062.Como se desprende de la literalidad de las normas transcriptas, surge patente la trascendencia de la caratulación de las actuaciones judiciales, por cuanto ese acto describe la naturaleza del juicio, lo que al mismo tiempo contribuye a precisar el trámite que se les ha impreso y a resguardar el derecho de defensa de los y las justiciables y, en suma, la garantía del debido proceso.Marino explica que el término carátula en el ámbito del proceso judicial tiene por lo menos dos significaciones distintas: Una, a la que denomina carátula identificatoria y, la otra, a la que llama carátula portada.-

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Respecto de la primera, afirma que se habla de carátula como el nombre técnico con el cual se individualiza un proceso judicial. Se conforma con el nombre de las partes y el tipo de proceso judicial o materia de juicio.
Agrega que la carátula identificatoria, comprensiva tanto del nombre técnico del expediente como de los datos complementarios, resulta de vital importancia para la administración de justicia. Una carátula identificatoria completa tiene que permitir a cualquier persona justiciable, letrados y demás auxiliares de la justicia o miembros de los organismos jurisdiccionales entender: quiénes conforman la estructura subjetiva del conflicto y qué tipo de materia de juicio es lo que será esencial para determinar el tipo de trámite que se le asigna, el anaquel de la mesa de entradas donde corresponde buscarlo, la posibilidad de que haya vistas o pases a otras dependencias, entre otras cuestiones. Y agrega dicho autor que la carátula identificatoria puede modificarse, lo que se llevará a cabo únicamente cuando el juez así lo disponga.En relación a la segunda acepción, precisa que la carátula portada refiere a la lámina de cartulina que da inicio a cada cuerpo del expediente y que en ella se consigna el nombre identificatorio de la causa y los datos técnicos complementarios cfr. Marino, Tomás, en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, dirigido por López Mesa, Marcelo J., 1 ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2014, t. II, págs. 153 a 156.
Énfasis añadido.En el caso que nos ocupa, del contenido del proveído inicial que luce a fs. 2 fechado el día 18 de diciembre de 2019 claramente surge la orden de la jueza Álvarez de caratular las actuaciones bajo la figura del amparo. Su simple lectura alcanza para percatarse de esa individualización, lo que lleva a echar por tierra la aseveración de la Dra. Totino Soto de que El Juzgado de Familia en el primer despacho hace expresa referencia a la Ley 3.062
cfr. fs. 407.Tampoco se advierte en la siguiente providencia -obrante a fs. 3- que se hubiera adoptado un procedimiento de protección integral. Ninguna de las reglas legales que la Dra.
Totino Soto cita, esto es, los artículos 1, 33 y 34 de la Ley Nº 3.062 se encuentran invocadas en la resolución de referencia ni menos aún se consigna algún fundamento que insinúe que se encuentran implícitamente aludidos. Tan solo se ha hecho mención de la Autoridad de Aplicación Ley 3062 para referir que sería responsabilidad de ese organismo público resguardar a la niña por nacer y para que su madre pueda al momento del parto tomarle una fotografía.Por otra parte, merecen examinarse dos cuestiones adicionales que fueron traídas a colación por la defensa técnica en la audiencia de recepción de prueba cfr. acta que luce a fs. 561/577 vta..En primer lugar, sostiene que se ha producido una afectación a la igualdad, en tanto se cuestionó a la Dra. Totino Soto la omisión de recaratular las actuaciones, sin que se haya hecho lo propio con los Dres. Fernando Islas y Gabriel Contreras.No obstante, el principio de congruencia, en su faz subjetiva, representa un valladar que obsta decididamente a este cuerpo colegiado a emitir opinión al respecto, desde que ninguno de los magistrados enunciados ha sido parte en este proceso constitucional. De lo contrario, se configuraría un exceso en el ámbito de actuación de este Tribunal de Enjuiciamiento.En segundo orden, dijo que existen términos equívocos y que el vocablo amparo puede referirse a ley de amparo o, como lo señala el Diccionario de la Real Academia Española, a la acción o efecto de amparar, es decir, favorecer, proteger, defender, guarecer.Que las palabras en la lengua castellana puedan tener multiplicidad de significados constituye una verdad de Perogrullo. El lenguaje en general no tiene en todos los casos un significado inequívoco y exacto CSJN, Fallos:
309:5.
Ahora bien, el jurídico es un lenguaje complejo que debe ser preciso. Somos precisos si usamos la palabra adecuada, evitamos las ambigedades y vaguedades del lenguaje. Las comunicaciones oscuras no son eficaces, impactan negativamente en las relaciones y afectan la imagen del Poder Judicial cfr. De Cucco Aleonada, Carmen, Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro, 1 ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2019, págs. 35, 47
y 92. En los tiempos que corren y después del llamado giro lingístico de la filosofía, resulta inconcebible que los juristas no estén advertidos de los problemas semióticos cfr. Vigo, Rodolfo Luis, Interpretación argumentación jurídica en el Estado Constitucional de Derecho, 1 ed.,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/04/2021

Page count50

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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