Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015, pág. 17. Ello, en virtud de que la seguridad y claridad del lenguaje jurídico resulta esencial para la vitalidad y prestigio del Estado de Derecho cfr. Muñoz Machado, Santiago -Director- , Diccionario del Español Jurídico, Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, España, Madrid, 2016, pág.
XXIX.No podemos olvidar que caratular un expediente conlleva una designación técnica que tiene por objeto determinar la naturaleza o materia del juicio y son los hechos expuestos en la demanda -en este caso, en la primigenia presentación de E. A. M. O. el día 17 de diciembre de 2019los que constituyen el sustento para que los jueces lleven a cabo este cometido. Entonces, una interpretación situada, coherente y que no pierda de vista el objeto central reseñado exigía asumir con seriedad y rigor la tarea de caratular las actuaciones. Por lo tanto, era imperativo indagar jurídicamente si el término amparo reflejaba en realidad la materia del juicio en ciernes. Catalogar de esa manera al proceso impulsado bajo el expediente de referencia constituía una solución notoriamente disvaliosa reñida con las singularidades del caso.Así las cosas, resulta insuficiente para desvirtuar la conclusión indicada la mera circunstancia de que en otras ocasiones se hubiera implementado esa práctica en el Juzgado de Primera Instancia de la Familia de la localidad de Caleta Olivia, tal como lo propuso la defensa técnica en la audiencia citada. Puntualmente, el letrado patrocinante de la magistrada enjuiciada se preguntó por qué motivo la Dra.
Totino Soto iba a cambiar de carátula siendo una costumbre del juzgado y siendo subrogante.Ante ello, cabe recordar que las costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho cfr. art. 1 del CCyCN. La costumbre es una conducta colectiva, es decir que está constituida por una serie de actos que se ejecutan de modo generalizado con un alto grado de uniformidad, identificables y predictibles elemento objetivo, que se practican con la conciencia de la obligatoriedad El artículo dice que tiene efectos jurídicos: Si la ley remite a la costumbre, porque es una fuente subsidiaria secundum legem; en situaciones no regladas legalmente: si la ley no regula un supuesto de hecho, existe una laguna que puede ser integrada por la costumbre praeter legem. No tiene efectos jurídicos cuando es contraria a derecho contra legem cfr Lorenzetti, Ricardo Luis -Director-, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 1 ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2014, t. I, págs. 32 y 33.De la prueba producida por la jueza acusada, surge un listado de catorce expedientes -si excluimos del conteo a los autos aquí analizadosque han sido catalogados como amparo, sin ningún dato adicional cfr. fs. 153/154. Mal puede entenderse entonces que se ha configurado en ese órgano judicial una práctica colectiva uniforme e identificable y aún si se configurara esa hipótesis estaríamos ante un supuesto de costumbre contra legem, al contradecir lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz.Ante este panorama, el Sr. Fiscal subrogante ante este Tribunal de Enjuiciamiento sostuvo que la Dra. Totino Soto tenía el deber de reconducir el proceso.Para desentrañar este intríngulis recapitulemos el escenario fáctico que generó la causa que se viene comentando y los factores involucrados: una joven migrante se presentó espontáneamente ante el órgano jurisdiccional de familia para expresar que se encontraba embarazada y que tenía intenciones de dar en adopción a la niña por nacer. Esta decisión, tal como surgía de su propio relato, obedecía a un sinfín de condicionamientos de índole económico, social y familiar. Entre ellos, pueden mencionarse la convivencia en una familia disfuncional y amplia, antecedentes de violencia, relación asimétrica de poder y pobreza. Además, había precisado -ya desde un inicioque tanto el progenitor de la niña por nacer como su hermana mayor tenían ánimos de ayudarla. Cabe adunar a ello, la posibilidad de que se arrepintiera y la imperiosa necesidad de que fuera acompañada en su proceso por todos y todas las operadoras intervinientes, tal como lo había puesto de relieve la psicóloga que la había examinado.Una de las características emblemáticas del estado constitucional es el nuevo papel del juez. Este ya no es el orientador de unos ritualismos procesales vacíos de contenido, ni menos el inflexible fiscalizador del cumplimiento de los rigores de la ley. Lejos de ello, la jurisdicción, en una democracia constitucional, es el ámbito de concreción y protección, por excelencia, de los derechos fundamenta-

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RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2021.les de las personas. De allí que en los estados modernos se configuren mecanismos para que el ciudadano pueda acudir ante sus jueces en aquellos eventos en que se le desconoce su dignidad, se lo cosifica o, en fin, se es indolente ante sus padecimientos. Y lo que el ciudadano espera de sus jueces, es que estén a la altura del importante papel que se les ha asignado en las democracias modernas cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-170/05.En este contexto, debe recordarse que el juez tiene el deber de dirigir el procedimiento. Este poder-deber se encuentra expresamente contemplado a nivel legal en el artículo 34, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz. Esta función de conductor del proceso la aleja, claramente, de la figura de un juez espectador que se limita a dictar un pronunciamiento pensando únicamente en la aplicación que estime correcta de la ley, pero alejándose de la realidad. Los jueces, por consiguiente, deben realizar el uso adecuado de los deberes que la ley les confiere, a fin de descubrir la verdad material sobre lo formal. Los jueces deben estar presentes desde la puerta de entrada al proceso.Fue Augusto Morello quien reclamó que las facultades se transformen en poderes-deberes de los jueces, no de cumplimiento opcional y declinante, sino efectivo, y en forma convincente sostuvo que el espesor institucional, modalidades, responsabilidad política y participación social del juez lo ha transformado en los tiempos actuales en garante no sólo de la justicia, sino también de la paz social, por lo que cobra otra altura, de decisivo papel e importancia op. cit. por Masciotra, Mario, Poderes-deberes de la actividad jurisdiccional, en Revista de derecho procesal 2015-1: jurisdicción y competencia II, dirigido por Roland Arazi, 1 ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2015, pág. 30.Este entronizamiento del juez y su función social adquiere ribetes especiales en el ámbito del proceso de familia. Las cuestiones de familia trasuntan conflictos típicos que se ensalzan como necesitados y merecedores, por los derechos y situaciones que involucran y el interés general comprometido, de tutelas preferenciales y diferenciadas cfr. Berizonce, Roberto G., El juez acompañante en los procesos de familia, Rubinzal Culzoni online, Cita: RC D
1390/2017. Por ello, la función primordial de la judicatura que entiende en asuntos de familia es utilizar las herramientas legales disponibles que permitan al núcleo familiar atravesar la crisis que la haya llevado a requerir el servicio de Justicia, transitándola de la forma menos traumática posible cfr. Abán Burgos, Guillermo M., El rol del juez en el Código Civil y Comercial, en Aspectos procesales del Código Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Berizonce, Roberto O. Giannini, Leandro J., 1 ed., La Plata, LEP, 2017, pág. 177.Surge con claridad una notable reconfiguración del rol del juez en los procesos familiares, a tono con las exigencias que se derivan de las circunstancias sociales, en una sociedad democrática, pluralista, dinámica y crecientemente participativa. Se le atribuye un mayor y más comprometido protagonismo como motor y artífice relevante en la implementación de las transformaciones. Así, se termina emplazando al juez como activo gestor, ejecutor, controlador y garante del interés en juego. Semejante arsenal potestativo se despliega en las prerrogativas sustantivas y, en paralelo, en los poderes-deberes formales.
Para la efectividad de la tutela de los derechos familiares sensibles aparecen técnicas procesales específicas, como la ampliación de los poderes-deberes de los jueces y un más pronunciado activismo para la mejor ordenación de las causas; la instrucción con fines de esclarecimiento de la verdad primacía de la realidad y el dictado de una sentencia justa cfr. Berizonce, Roberto G., El juez cit..El poder de ejercicio oficioso en la dirección y ordenación de la causa imponía a la Dra. Totino Soto adoptar en aquel tiempo medidas concretas que reencausaran el proceso judicial en marcha, de modo que este último pudiera erigirse en un medio útil para materializar el derecho de fondo. Es que el rol de los operadores judiciales frente a una sociedad que exige respuestas urgentes a problemas diferentes es dar una pronta solución con una jurisdicción activa y garantizando los derechos fundamentales y la prevención de la actividad dañosa cfr. Abán Burgos, Guillermo M., El rol del juez cit., pág. 183.Por la jerarquía de los derechos en juego y teniendo en cuenta la clara situación de vulnerabilidad en la que se encontraba inmersa E. A. M. O., existía un deber de la jueza enjuiciada de actuar de oficio cfr. arts. 706 y 709 del CCyCN y art. 785 del CPCyC encauzando el proceso.El amparo -figura bajo la cual fue vehiculizado el proceso en la providencia de fs. 2- no era, a todas luces, la vía
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adecuada para canalizar la plataforma fáctica que generó la causa ni mucho menos tutelar los intereses en juego.Incluso, durante el devenir del trámite procesal este grave desconocimiento fue percatado por el Sr. Agente Fiscal titular de la Fiscalía Nº Uno, quien sostuvo: se han soslayado reglas del procedimiento contempladas en la legislación vigente, no habiéndose invocado por parte del Juzgado los motivos por los cuales se le da carácter de Amparo cfr. fs. 96 de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18. También la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial en su resolución interlocutoria registrada al Tomo LXXVII, Reg. 8020, Folio 042/043, dijo: Entendemos que el procedimiento de amparo no es el que corresponde a esta situación y con su trámite irregular se evitó la intervención de la OPIDNNA
en un primer momento y se obstaculizó la actuación del órgano de protección posterior ingresando a funciones ajenas al Poder Judicial que se encuentran limitadas al control cfr. fs. 28/29 del incidente de recusación Nº 4858/19. Igualmente, merece destacarse el testimonio de la Lic. Florentín, quien en la audiencia de recepción de prueba señaló que Nos llamó la atención que desconocían aludiendo a la familia de E. A. M. O. el proceso de adopción Tomamos una medida excepcional para regular la situación porque estaba tramitando como amparo Ya habíamos tenido otras experiencias exitosas, fue la primera vez que nos pasó sic esto cfr. acta que luce a fs.
561/577 vta. de este jury.Era imperativo poner en marcha una justicia de acompañamiento que apuntara a encauzar el conflicto humano que involucraba; desde esta perspectiva, las actuaciones judiciales debieron haber sido enmarcadas bajo el sistema de protección integral de derechos, que tuviera por núcleo central adoptar un paradigma protectorio, es decir, un modelo decisorio estructurado para la protección de la persona cfr. Lorenzetti, Ricardo Luis, Teoría de la Decisión Judicial: fundamentos de derecho, 1 ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2014, pág. 305.Así las cosas, la Dra. Totino Soto debía reconducir el proceso y ordenar la recaratulación de la causa, a los fines de tutelar con el rigor necesario los derechos fundamentales en juego, conforme la autorizaba el artículo 34, inciso 5, apartado b del CPC y C.Lareconducción no es otra cosa que una manifestación concreta del principio general iura novit curiael juez conoce el derecho aplicada a la esfera procesal, por cuanto importa la posibilidad que tiene el magistrado de, en función de los hechos planteados en juicio, reencauzar las pretensiones por el trámite que considere más adecuado cfr. Ledesma, José Osvaldo, Reconducción procesal y tutela judicial efectiva, disponible en http www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/ 4052-reconduccion-procesaly-tutela-judicial-efectiva.
Es con motivo de los procedimientos especiales, tutelas de urgencia, diferenciadas, y en general lo que denominamos procesos de respuesta inmediata, donde se advierte con mayor frecuencia -o necesidaddel ejercicio del iuria novit curia procesal. En tales circunstancias, un juez activo y corresponsable en la prestación de tutela, tiene la facultad deber de encuadrar iuria novit curia la postulación. Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, como una profilaxis tendiente a evitar dilaciones, desgaste, repeticiones inútiles y aún a prevenir nulidades o estancamientos, estimamos que debe ser amplio el recibimiento de la reconducción pretoriana cfr. Barberio, Sergio J. y Costantino, Juan A.
2013. Principios del Proceso Civil.Ponencia General en XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Comisión de Procesal Civil.Por otro lado, la acusación fiscal también le endilga a la jueza enjuiciada la omisión en adoptar medidas de acción positiva. Dijo en este sentido que la Dra. Totino Soto
tenía a su cargo la obligación de realizar acciones positivas art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional a fines de proteger a la Srta. M. O. que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, lograr el fortalecimiento familiar y que la bebé por nacer pudiera permanecer con su familia de origen cfr. fs. 349 vta..Frente a ello, la jueza afirmó que deberíamos consultar al señor Fiscal si las acciones de la providencia del 17 de enero no fue una acción positiva sic tendiente a proteger a la futura madre, al haberle dispuesto la atención en el Nosocomio local, ordenado los traslados que no se habían realizado, así como, en cinco 5 días hábiles ordenar al Organismo de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en adelante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/04/2021

Page count50

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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