Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
tículo 41º Inciso 3 del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 20 Inciso 4to. y 34º del Decreto 2091/72, en concordancia con los Artículos 47º Inciso d de la Ley 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio 2020.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ______
DECRETO Nº 0786

RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2020.Personales $ 250.000,00, del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 4º.- ABÓNESE a través de la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a favor de la Dirección de Administración de la Fiscalía de Estado, la suma indicada en el Artículo 1º del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 6º.- PASE a Fiscalía de Estado, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez _______
DECRETO Nº 0787

RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2020.-

RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2020.-

VISTO:
El Expediente FE-Nº 120.162/20, elevado por Fiscalía de Estado; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita una asignación de fondos, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la Dirección de Administración de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
$ 250.000,00;
Que la mencionada asignación será destinada para cubrir gastos judiciales, consistentes en aranceles para la traba de medidas precautorias, timbrados bancarios, aranceles administrativos impuestos por otras provincias, tasas de justicia y/o sellados nacionales y tasas administrativas varias;
Que la solicitud de tal pedido se fundamenta en la necesidad de contar con disponibilidad financiera que permita atender en tiempo y forma las erogaciones que surgen en concepto de gastos judiciales;
Que según lo sugerido por Contaduría General de la Provincia mediante Notas CGP-Nros. 375/20 y 548/20, obrante a fojas 18 y 24 respectivamente, a los efectos de agilizar el manejo de fondos y dar cumplimiento a las rendiciones en el plazo establecido por el Decreto Nº 08/80, es procedente facultar al titular de la Fiscalía de Estado, a constituir fondos de menor cuantía y en forma consecutiva según las necesidades, con el límite anual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
$ 250.000,00; pudiéndose mantener hasta DOS 2 fondos abiertos en proceso de rendición, incluido el que se solicita, operando cada fondo de modo independiente, no implementándose un procedimiento de reposiciones sucesivas;
Que la Dirección de Administración ha tomado la intervención de su competencia, efectuando la preventiva de crédito presupuestaria correspondiente obrante a fojas 4;
Por ello y atento a los Dictámenes FE-Nº 008/20, emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, obrante a fojas 28 y SLyT-GOB Nº 490/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 30;

VISTO:
La Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas reglamentarias; la Ley Nº 3618, Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital, y el Expediente JGM-Nº 903.913/20; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.506, constituye un avance significativo y trascendente en la implementación de tecnología de última generación, al reconocer el empleo de la firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley Provincial Nº 3618, en su artículo 1º establece que la Provincia de Santa Cruz, adhiere a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital y a las normas Reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que dicha Norma Legal, en su Artículo 3º faculta al Poder Ejecutivo para determinar la Autoridad de Aplicación y dictar su reglamentación;
Que se verifica una tendencia en los últimos tiempos hacia el uso masivo de esta tecnología, para garantizar la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los documentos enviados por medios electrónicos, como así también para verificar su autoría;
Que la firma digital es una herramienta cuya implementación permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles del Estado y que la misma puede tener diversas aplicaciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en función de ello corresponde aprobar la infraestructura de firma digital del Poder Ejecutivo Provincial IFD-SC, conformada por los organismos certificadores, autoridad de registro, titulares de certificados digitales, y equipamiento técnico y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales que garantice la validez jurídica y seguridad de las transacciones que involucren el uso de la firma digital;
Que en tal sentido resulta pertinente designar como Autoridad de Registro a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que la dependencia citada se erige como autoridad de aplicación de la norma quien deberá dictar las reglamentaciones y disposiciones técnicas necesarias para instrumentar la estructura de firma digital y electrónica;
Por ello y atento al dictamen SLyT-GOB Nº 494/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23/26;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ASÍGNASE a favor de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000,00, monto que será destinado a cubrir los gastos judiciales que se susciten durante el año 2020.Artículo 2º.- FACÚLTASE al titular de la Fiscalía de Estado a constituir fondos de menor cuantía al monto total asignado en el Artículo 1º, en forma consecutiva y según las necesidades, con el límite anual de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000,00, pudiéndose mantener hasta DOS 2 fondos abiertos en proceso de rendición, incluido el que se solicita.Artículo 3º.- EL GASTO indicado en el Artículo anterior será atendido con cargo a la JURISDICCIÓN:
Fiscalía de Estado SAF: 130 Fiscalía de Estado
Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial Categoría Programática: 1-0-0-0- IPP: 300 Servicios No
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5501 DE 10 PAGINAS

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE, la reglamentación de la Ley Nº 3618 Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506
Firma Digital que como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- DESÍGNASE a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación de la norma, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- DESÍGNASE como Autoridad de Registro para el ámbito de la Administración Pública Provin-

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cial Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Fideicomisos constituidos por la Provincia, a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 4º.- IMPLEMÉNTASE la infraestructura de firma digital del Poder Ejecutivo Provincial IFDSC, conformada por los organismos certificadores, autoridad de registro, titulares de certificados digitales, y equipamiento técnico y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales que garantice la validez jurídica y seguridad de las transacciones que involucren el uso de la firma digital.Artículo 5º.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación, previa anuencia de la Jefatura de Gabinete, a elaborar y suscribir convenios y/o contratados con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas para la utilización de servicios de infraestructura tecnológica y para la provisión de Certificados digitales.Artículo 6º.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a dictar las reglamentaciones y disposiciones técnicas necesarias para instrumentar la operatividad de la estructura de firma digital.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 8º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Estado de Modernización del Estado, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez _______

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0772
RÍO GALLEGOS, 29 de Junio de 2020.Expediente MSA-Nº 978.093/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con el señor Alejandro Samuel MAMANI Clase 1992
- D.N.I Nº 37.105.784, para cumplir funciones como Enfermero Profesional en el Hospital Zonal Caleta Olivia, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 149 Hospital Caleta Olivia, en base a una 1
Categoría: 16 - Agrupamiento: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina - Régimen Horario 40
Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1200
Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y sus modificatorias, a partir del día 1º de junio y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria bajo los términos del Decreto Provincial Nº 0273/20 - Artículo 2º Inciso 4 y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.DÉJASE ESTABLECIDO que la contratación efectuada en el Artículo 1º no deberá superar el Ejercicio Financiero del año 2020.________
DECRETO Nº 0773
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2020.Expediente MSA-Nº 978.215/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/10/2020

Page count10

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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