Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5500

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO Nº 0751
RÍO GALLEGOS, 24 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente MTEySS-Nº 524.122/20, iniciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia la ratificación de los acuerdos concertados en la audiencia celebrada con fecha 11 de marzo de 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P., la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., por una parte, y el Poder Ejecutivo Provincial por otra, conforme el Acta Nº 3 que forma parte integrante del presente;
Que en dicho acto se acordó incluir el código para el personal que cumple funciones en el área de informática de la Caja de Previsión Social, a partir del mes de marzo de 2020, en los porcentajes acordados oportunamente y homologado mediante Decreto Nº 0774/18;
Que el instrumento legal citado dispuso en el artículo 1º inciso i 2. un: Adicional Remunerativo, para el personal técnico de Informática y Telecomunicaciones, que preste servicios en las distintas áreas informáticas de los demás organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo consistente en el cincuenta por ciento 50% del adicional otorgado en el punto i 1;
Que el citado inciso i 1. determina un adicional remunerativo para el personal técnico de informática y telecomunicaciones, según la tarea o función específica que cumpla efectivamente en relación a Sistemas de Información, Infraestructura Tecnológica y Servicios Finales y Transversales, teniendo en cuenta la especialización, para el personal de la Subsecretaría de Informática y la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación que se implementará en 3 niveles de acuerdo a las competencias del agente: Avanzando 80% de la suma del Básico más Zona de la categoría 17, Intermedio: 60% de la suma del Básico más Zona de la categoría 17 e Inicial: 40% de la suma del Básico más Zona de la categoría 17;
Que nada obsta para proceder al dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 296/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 139 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 468/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 200/202;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE los acuerdos concertados en la audiencia celebrada con fecha 11 de marzo de 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P., la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., por una parte, y el Poder Ejecutivo Provincial por otra, conforme el Acta Nº 3 que como Anexo forma parte integrante del presente.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5500 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el código para el personal que cumple funciones en el área de informática de la Caja de Previsión Social, será percibido conforme los porcentajes dispuestos mediante el artículo 1º inciso i 2. del Decreto Nº 0774/18, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la implementación del código aludido será a partir del mes de marzo del año 2020.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
Dra. Kirchner Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0756
RIO GALLEGOS, 24 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 269.764/19, adj. 743.319/76, 247.078/83 y 243.601/99, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Stella Maris JARA en carácter de curadora provisoria de su hermana señora Silvia Noemí JARA, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1763/19, que denegó el beneficio de pensión solicitado a favor de esta última por el fallecimiento de la señora Liria Julia CASTRO;
Que el fundamento del rechazo del beneficio pensionario radica en que la solicitante no se encontraba ligada exclusivamente al sostenimiento de su progenitora ni se encontraba en estado de necesidad revelado por la escases o carencia de recursos personales en los términos de lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1782 y modificatorias;
Que el recurso procesal fue interpuesto en tiempo hábil, encontrándose debidamente acreditada la legitimación procesal invocada de conformidad a la copia de testimonio expedido en autos JARA SILVIA NOE-

Río Gallegos, 13 de Octubre de 2020.MI S/ DETERMINACION DE APOYO Y SALVAGUARDAS Expte. Nº 776/10 que tramitó por ante el Juzgado de Familia competente;
Que argumenta la quejosa que debido a la declaración judicial de insania que pesa sobre la señora Silvia Noemí JARA, ésta dependía económicamente de la causante, produciéndose ante su deceso un desequilibrio en la economía familiar que habilita el otorgamiento de la pensión solicitada en los términos del artículo 74 de la ley previsional;
Que en tal sentido alegó: la circunstancia de que mi hermana goce de una jubilación mínima por invalidez no impide con sustento en los principios referidos y en la ratio legis de la ley de jubilaciones la concesión del beneficio, peticionado se revoque el dispositivo y se conceda el beneficio de pensión solicitado;
Que en el marco normativo vigente el artículo 72 de la Ley 1782 y modificatorias, establece que en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozaran de pensión los siguientes parientes del causante: la viuda, el viudo, la mujer unida de hecho y el hombre unido de hecho en las condiciones del artículo 73. Las personas precedentemente indicadas concurrirán con los hijos solteros y las hijas solteras hasta los 18 años de edad, en este último caso siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
Que la recurrente centra sus agravios en la incorrecta valoración jurídica de los elementos probatorios agregados en la causa, destacando que la contribución o aporte económico derivada de la convivencia común con la progenitora que se vio trunco ante el deceso de esta última ocurrido en el mes de abril del año 2019;
Que en efecto la causante percibía ante el Organismo Previsional distintos beneficios previsionales que fueron declarados extinguidos mediante acuerdo Nº 792/19
Expte. Nº 743.319;
Que sin embargo la requirente Silvia Noemí Jara percibe por medio de la Caja de Previsión Social un beneficio jubilatorio por invalidez otorgado en fecha 08/11/1990
bajo el Expte. Nº 269.345/90 cfr. fs.20, de lo cual se desprende que la misma cuenta con ingresos mensuales para afrontar su manutención, más allá de la incapacidad que afecta su salud;
Que si bien tal prestación fue concedida en carácter provisional ha adquirido el carácter de definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la ley jubilatoria-;
Que el artículo 74 deja sin efecto el límite de edad previsto en el Artículo 72 ap. 1 inciso a sólo cuando los derechohabientes del causante se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, extremo que a la luz de lo consignado en el párrafo precedente no se verifica en el sub-lite;
Que el párrafo siguiente de aquel dispositivo detalla claramente los supuestos en que procede el otorgamiento del beneficio pensionario en función de la excepción regulada, y requiere expresamente que ante el deceso del causante el solicitante carezca de recursos personales permaneciendo en un estado de escasez absoluta, circunstancia que como expuso no ocurre en la vida de la señora JARA;
Que la verificación de dicho extremo es un requisito de procedencia de la solicitud, que reviste carácter de orden público, en un todo de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1º de la legislación citada;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date13/10/2020

Page count12

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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