Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
neral bajo la premisa de que venían de la Comisaría y no eran bomberos, por lo cual también ejercía maltrato verbal hacia ellos;
Que a fojas 21, obra informe psicológico efectuado por el Gabinete Policial de la localidad de Perito Moreno, dando a conocer que el día 30/05/2018 mantuvo entrevista con el Agente de Policía R., ante una supuesta situación de acoso sexual y laboral, adjudicando esta situación al Sargento de Policía DIAZ, sugiriendo que citado suboficial sea advertido de su comportamiento, que se tomen medidas necesarias, requiriendo la intervención ante la instancia judicial por la gravedad de la situación;
Que a fojas 24, obra Nota emitida por el Comisario de Policía M.P., por medio de la cual informa a la Superintendencia de Bomberos, que en virtud de las Declaraciones Testimoniales receptadas a los Agentes de Policía N.R., L.G, M.L.B., y M.R.V., se desprende la presunta comisión de un delito tipificado en el Código Penal y Ley N 26.485, solicitando la reubicación laboral del Sargento de Policía Aníbal DIAZ;
Que a fojas 28, corre inserta Disposición Nº 615-DGPR-/18, mediante el cual se ordena transformar estos actuados en sumario administrativo, conforme lo establecido el Artículo 84 Incisos A y B del R.R.D.P.;
Que a fojas 39, luce Acta de Notificación de fecha 05
de Julio del año 2018, en la cual se lo notifica al Sargento de Policía Aníbal David DIAZ, del contenido de la Disposición N 627-DGP/18, donde se dispuso su traslado;
Que a fojas 41, el encartado se presenta con el patrocinio letrado del Dr. MURIETE, T V F XI TSJPSC, solicitando por escrito copia de su legajo personal y copia de los presentes actuados, a los fines de ejercer su derecho de defensa;
Que a fojas 43, luce Nota DPTO.Z.V.BROS-Nº 086/18, informando que el 27/08/2018 se recepcionó un Recurso interpuesto por el Sargento de Policía Aníbal DIAZ, con su patrocinio letrado, solicitando el traslado hacia otra dependencia;
Que a fojas 107/109, luce informe final de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la Instrucción Sumarial Policial;
Que a fojas 124, rola exposición de Descargo del encartado conforme lo establece el Artículo 260 Inciso 1ro. del R.R.D.P., dándose por enterado y notificado de todo en cuanto se le hace saber haciendo entrega de su defensa escrita labrada en forma conjunta con su abogado defensor, a fojas 125/136;
Que el área legal de la Institución Policial, a fojas 145/156, emite Dictamen Nº 383-DGAL-/19, concluyendo que el Sargento de Policía Aníbal David DIAZ, ha llevado a cabo conducta consistente en al encontrarse prestando servicio en la División de Bomberos 12da.
de la localidad de Perito Moreno, ha ejercido en forma sistemática hacia el Agente R. y al personal femenino con prestación en esa dependencia, conducta abusiva que atenta contra su dignidad e integridad. Asimismo, el Sargento Aníbal David DIAZ, con su conducta abusiva e injuriosa ha afectado el derecho a un ambiente de trabajo saludable, libre de violencia y hostilidad, lo que motivó a la Jefatura de Policía dispusiera medidas para hacer cesar tales conductas y diera intervención a la Justicia Ordinaria, iniciándose los autos caratulados:
RNJ-32254 C/DAD S/SUMARISIMO LABORAL
Expte. N 410/19, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de la Familia de la localidad de Las Heras. Por ello, considero que el Sargento DIAZ, ha incurrido en una falta de carácter grave, encuadrada legalmente en el Artículo 9, en concordancia con lo establecido en el Artículo 41
Incisos 1, 2, 6 y 8; Artículo 3 y 179 del R.R.D.P., esta instancia considera que esta causa debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos 10, 34 y 35 CESANTIA del Decreto 2091/72, en concordancia con lo establecido en los Artículos 47 Inciso d y 62 Inciso a de la Ley 746;
Que el acoso moral en el trabajo, se puede definir, siguiendo la Doctora Marie Francie HIRIGOYEN como toda conducta abusiva gestos, palabra, comportamiento, actitud que atenta, por su repetición o sistematización contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo CNAT Sala IV Expte.
Nro. 33.087/09 Sent. Def. N 95.089 del 30/12/2010
O., U.P. c/ SWIS MEDICAL SA s/ despido Guisado - Ferreirós;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 436-DGP-R-/19, por el cual
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5501 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2020.el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Sargento de Policía Aníbal David DIAZ, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9 agravado por el Artículo 41 Inciso 8vo. del Decreto Nº 2091/72, estando debidamente notificado conforme surge a fojas 181;
Que a fojas 207/208, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad mediante Nota N 0006-DGA.JUR.yJUD./2020;
Por ello y atento a los Dictámenes N 021/2020, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 215 y SLyT-GOBNº 404/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 222/226;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DECLARASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Sargento de Policía Aníbal David DIAZ Clase 1981 D.N.I. Nº 27.964.500, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravada por el Artículo 41º Inciso 1, 2, 6 y 8 del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º del Decreto 2091/72, en concordancia con lo establecido con el Artículo 47º Inciso D y Artículo 62 Inciso A de la Ley 746 con situación de revista en la JURISDICCION: Ministerio de Seguridad SAF: 420 Jefatura de Policía Fuente de financiamiento: 11 Tesoro Provincial Categorías Programáticas: 1,0,0,0 IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre _______
DECRETO Nº 0783
RÍO GALLEGOS, 01 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente JPNº 16.211-R/19; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta a raíz del contenido de la Nota Nº 002-R-D.G.B.P./19 de fecha 7/01/2019, obrante a fojas 02, procedente de la Dirección General de Bienestar Policial, mediante la cual pone en conocimiento que el Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA, ha usufructuado Licencias médicas por atención personal de manera discontinua por el periodo comprendido entre el día 3 de Junio del año 2018 al 2 de Enero del año 2019, contabilizando un total de setenta y siete días de ausencia laboral no justificados;
Que obra a fojas 231, Orden de Servicio Nº 012-SEGUNDA/17 haciendo conocer a todo el personal de la División Comisaría Segunda local, sobre el contenido del Radiograma Nro. 001-D.G.B.P./17 referente a la justificación de Carpetas Médicas, notificándose el causante en el orden Nº 94 en la planilla que rola a fojas 233;
Que conforme surge de la foja de servicio del sumariado a fojas 237/238, consta que desde su ingreso a la Institución Policial 20/10/14, posee causa administrativa con carácter de sumario administrativo amparado bajo Oficio Preventivo Nº 002-SUM.ADM.-SEGUNDA/18, en virtud de la denuncia judicial radicada por su ex pareja, ya que le habría efectuado términos amenazantes, como así también licencias médicas sin justificar, habiendo sido sancionado para mantener la conducta propia de un buen funcionario policial, haciendo caso omiso del correctivo que se le impuso contabilizando un total de cuarenta y siete 47 días de arresto, reincidiendo con acciones impropias del estado policial que posee, y acorde la calificación del encartado, 2015/16:
7.00, 2016/17: 7.00 y 2017/18: 6.40, se procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 38º y 39º del R.R.D.P.;

BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 277/278 obra declaración de descargo del Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA, conforme lo establece el Artículo 260º Inciso 1 del R.R.D.P., expresando que no es su deseo formular descargo y de ser necesario oportunamente designara abogado defensor, siendo notificado a fojas 288, de los términos del Artículo 98º del mismo texto normativo, no ejerciendo su derecho de pasar vista a los actuados de referencia, ni ofrecer pruebas;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial a fojas 279/280, en su informe final concluye que: salvo más elevado criterio de la superioridad, que la conducta del Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA, sea considerada mediante lo expuesto en el Artículo 11º Inciso 4 del R.R.D.P., concordante con el Artículo 43º del R.R.L.P., solicitando consecuentemente la aplicación de Cesantía del causante, conforme lo estipulado en el Artículo 34º del Decreto 2091/72, asimismo se deberá realizar el descuento sobre su haber mensual por la cantidad de días no trabajados, ello en virtud de que el sumariado no justificó los días de carpeta médica usufructuada en los periodos comprendidos desde el día 03 de Junio del año 2018 al 02 de Enero del año 2019, desde el 04 de Enero del año 2019 al 08 de Enero del año 2019, el 15 de Enero del año 2019 y, desde el 04 de Febrero del año 2019 al 05
de Febrero del año 2019;
Que a fojas 291, obra providencia N 440-D.G.R.S./19, procedente de la Dirección General Regional Sur, mediante la cual el Comisario Mayor de Policía Juan José PEREZ, Director General de mencionada regional, corrobora el Informe final vertido por la Instrucción Sumarial, considerando apropiada la sanción de Cesantía solicitada;
Que el área legal de la Institución Policial emite Dictamen N 1030-D.G.A.L/19, obrante a fojas 302/303 y vuelta concluyendo que existe responsabilidad administrativa imputable al Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA quién con su conducta consistente en: NO
presentar los certificados médicos que justifiquen las licencias médicas por atención personal usufructuada de mamanera discontinua, en el periodo comprendido del 3/06/18
al 02/01/19, desde el 04/01/19 al 08/01/19, el 15/01/19 y del 04/02/19 al 05/02/19, teniendo pleno conocimiento del procedimiento y los términos para ello, incurriendo en una FALTA GRAVE, contemplada en el Artículo 9º, concordante con el Artículo 41º Inciso 3 del R.R.D.P., siendo pasible de sanción disciplinaria quedando a criterio de la Superioridad establecer el quantum de la misma;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N 1170-D.G.P.-R/19, por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º agravada por el Artículo 41º Inciso 3
del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 20 Inciso 4to. y 34º del Decreto 2091/72, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 inciso d de la Ley 746, estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 317;
Que por Ley N 3680 se sustituyó el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/13;
Que se aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial mediante Ley N 3681 y por Decreto N 1078/19, se aprueba el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes S.A.J.M.S-N 020/20, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 345 y SLyTGOB-Nº 405/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 351/352;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Mauro Nahuel NORIEGA Clase 1993 - D.N.I. Nº 37.203.184, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravada por el Ar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/10/2020

Page count10

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031