Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO Nº 1177
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2013.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.986/13; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia tramita la ratificación por este Poder Ejecutivo del Convenio suscripto el día 24 de junio del año 2013 entre la Provincia de Santa Cruz, representada por S.E. el señor Gobernador de la Provincia, don Daniel Román PERALTA, y Gendarmería Nacional, representada por su Director Nacional, Comandante General Enrique Alberto ZACH, en materia de tránsito y Seguridad Vial, el cual forma parte integrante de la presente;
Que el objetivo del acuerdo tiende a que las partes signatarias desarrollen conjuntamente acciones de cooperación para garantizar el ordenamiento, la fluidez y la seguridad del tránsito en rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Santa Cruz;
Que en el marco de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Nº 26.363 que dispone la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la cual la Provincia de Santa Cruz adhiere mediante el dictado de la Ley Provincial Nº 3033, promulgada por Decreto Provincial Nº 2583/08, se demanda la coordinación de los responsables de las distintas jurisdicciones con competencia en la materia;
Que la finalidad y el propósito de esta actividad coordinada consiste en la creación de un sistema eficiente de prevención, juzgamiento, control y penalización de las infracciones de tránsito en rutas, destinadas a reducir la tasa de siniestralidad y de evitar pérdidas materiales y vidas humanas;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1633/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 8;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 24 de junio del año 2013 entre la Provincia de Santa Cruz, representada por S.E. el señor Gobernador de la Provincia, don Daniel Román PERALTA, y Gendarmería Nacional, representada por su Director Nacional, Comandante General Enrique Alberto ZACH, en materia de tránsito y Seguridad Vial, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- PASE a la Gobernación Secretaría Legal y Técnica quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 1181
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2013.VISTO:
El Expediente IESC-Nº 000.720/13, del Instituto de Energía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución IESC-DIR-Nº 031/31, emanada del Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz, en cumplimiento al Artículo 4º del Decreto Provincial Nº 1649/10, puso a consideración de este Poder Ejecutivo, la pauta salarial para el personal Directivo y de Gabinete del Instituto de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4848 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2014.Energía de Santa Cruz, según el siguiente esquema:
DIEZ POR CIENTO 10% retroactivo al 1º de marzo y CINCO POR CIENTO 5% a partir del 1º de agosto, ambos del año 2013, disponiendo asimismo que el personal Directivo percibirá idénticas bonificaciones que los Gerentes;
Que la pauta propuesta no es otra que la convenida con el personal convencionado;
Que a los efectos de que la pauta sea aplicable deviene necesaria la aprobación por parte de este Poder Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 119º Inciso 2 de la Constitución Nacional;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1563/13, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 15/17;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APROBAR la pauta salarial para el personal del Directorio y de Gabinete del Instituto de Energía de Santa Cruz, según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO 10% retroactivo al 1º de marzo y CINCO POR CIENTO 5% a partir del 1º de agosto, ambos del año 2013, disponiendo asimismo que el personal Directivo percibirá idénticas bonificaciones que los gerentes.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.Artículo 3º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz quien remitirá copia del mismo ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Héctor Rafael Gilmartín ________
DECRETO Nº 1190
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2013.VISTO:
El Expediente IDUV-Nº 42.986/09; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 675/11, se dispuso la transferencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda del derecho real de dominio del bien individualizado catastralmente como solar a de la Manzana Nº 173, inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de nuestra Provincia bajo la finca Nº 2629, asentada al Tomo XXXVIII, Folio Nº 191, de calle Ramón y Cajal Nº 38 de esta ciudad capital;
Que el objetivo de la transferencia del derecho real de dominio al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda es lograr la regularización de su situación ocupacional, ello dentro del marco de competencias establecido por la Ley Nº 1179 y sus modificatorias;
Que conforme Decreto de este Poder Ejecutivo Provincial Nº 509 de fecha 17 de abril del año 1967, dictado en el marco de la Ley Nº 580 t.o. Ley Nº 2193, se dispuso en su Artículo 1º - Inciso 4 la afectación del Inmueble indicado en el párrafo anterior para uso oficial;
Que a fojas 99 la Unidad Control, Fiscalización y Liquidación EX CARTERA RESIDUAL - Decreto Nº 2398/05 - Informa en su Nota-U.C.- Nº 27/11
que el bien en cuestión no se encuentra ocupado por personas que invoquen carácter oficial, y presta su conformidad para la desafectación del uso oficial;
Que a fojas 123 la Fiscalía de Estado presta su conformidad en los términos del Artículo 2, Ley Nº 12, a la transferencia del derecho real de dominio ordenada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 675/11, y a los fines antes expuestos;
Que, en consecuencia y a todos sus efectos, co-

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rresponde desafectar del uso oficial al bien individualizado catastralmente como solar a de la manzana Nº 173, inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de nuestra Provincia bajo la finca Nº 2629, asentada al Tomo XXXVIII, Folio Nº 191 de calle Ramón y Cajal Nº 38 de nuestra ciudad capital;
Que por otra parte, visto que la transferencia del derecho real de dominio respecto del inmueble indicado en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 675/11 se realiza entre este Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, siendo este último un Ente Autárquico dentro de la órbita de la Administración Pública Provincial, considerando que el objetivo mediato es el cumplimiento de las políticas habitacionales necesarias para esta Provincia de Santa Cruz en el marco de la Ley Nº 1179 y sus modificatorias, atento el principio de unidad del Estado y visto que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 675/11 omite todo pronunciamiento expreso, corresponde exceptuar del cumplimiento del Artículo 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 005 de fecha 6 de enero del año 2012 y sus modificatorios, y aclarar que la transferencia del derecho real sobre la heredad de marras es a título gratuito;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 475/11, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 101 y a Nota SLyT-Nº 655/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 130;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DESAFECTAR del uso oficial, y a todos sus efectos, al inmueble individualizado catastralmente como solar a de la Manzana Nº 173, inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de esta Provincia bajo la finca Nº 2629, asentada al Tomo XXXVIII, Folio Nº 191 de la Calle Ramón y Cajal Nº 38 de esta ciudad capital.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Secretaría General de la Gobernación Vivienda Oficial y al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda a sus efectos, tomen conocimiento Unidad Control, Fiscalización y Liquidación Ex Cartera Residual, Contaduría General, Escribanía Mayor de Gobierno y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop Dr. José Carlos Andres Blassiotto ________

decretoS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1144
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2013.Expediente CPE-Nº 649.004/12.RATIFICAR en todas sus partes las Resoluciones CPE-Nros. 0308/13 y 0973/13 modificatoria, emanadas del Consejo Provincial de Educación, mediante las cuales se ratifican las Prórrogas de Contratos por el Servicio de Limpieza entre el Consejo Provincial de Educación y la firma comercial:
MACRO SERVICIOS S.R.L., representado por su Socio Gerente, señor Guillermo Esteban POLKE, por las cuales ésta se compromete a realizar el Servicio en los siguientes edificios donde funcionan: Jardín de Infantes Nº 15, Jardín de Infantes Nº 22, Jardín de Infantes Nº 43 y Jardín de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/08/2014

Page count18

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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