Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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los empleados bancarios, determinó el dictado de la Ley Nº 2211, a fin de unificar los reconocimientos de servicios con un criterio uniforme para todas las personas incluidas en el régimen de previsión provincial, específicamente para aquellos que dejaron de efectivizar sus aportes a la Caja Provincial;
Que estos argumentos ya fueron receptados por los Servicios Jurídicos de este Poder Ejecutivo en causas análogas en las que se adoptó la postura delineada, mediante el dictado del Decreto Nº 2453/11
y su modificatorio Nº 1890/12, y luego por Decreto Nº 3198/10 y modificatorio Nº 760/11, habiéndose concluido que no corresponde efectuar diferencias en el trato entre los agentes públicos provinciales respecto de los empleados bancarios a los efectos de reconocer aquellos períodos laborados descriptos en la Ley Nº 2211, manifestando en ambos casos que: Por aplicación del Artículo 10 de la Ley Previsional vigente la Caja Provincial se convierte en otorgante del beneficio de Jubilación Ordinaria, computándose al efecto a los demás servicios con aportes registrados en el Sistema Previsional Nacional, realizándose eventualmente las compensaciones pertinentes;
Que todos esos argumentos largamente explicitados, a los que se debe añadir razones vinculadas a la prevalencia de la garantía constitucional de igualdad y protección de los derechos de la seguridad social constituye una causa por jurídica más que suficiente para propiciar la revocación del decisorio en crisis;
Que dicha potestad se enmarca definitivamente en el principio de autotutela de la Administración, cuya manifestación más importante consiste en la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas de oficio o a pedido de parte y, en consecuencia, extinguir los actos administrativos en la propia sede; prerrogativa que encuentra sustento normativo en los establecidos en la segunda parte del Artículo 18 de la Ley procedimental local;
Que la estabilidad de los actos administrativos se traduce siempre en una necesidad de esencia finalista para el ordenamiento jurídico, tanto para la eficacia del acto como para la seguridad jurídica de los particulares, empero aquella cualidad debe ser revertida cuando el acto administrativo en cuestión afecta los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, tal como ocurre en el sub-lite;
Que en consecuencia con esas ideas se ha sostenido que: la administración puede revocar sus propios actos para satisfacer actuales exigencias de interés público para reestablecer el imperio de la legitimidad, más aún cuando lo es a favor del administrado CNCiv. Sala D 1979/04/18-Barrese Irma L. c/Municipalidad de la Capital. J.A. - 1979II. 487 Ed 182-690;
Que por último y enlazado a lo anterior tampoco debe entender que estamos ante un supuesto de cosa juzgada administrativa, por cuanto como ya se dejara asentado, la administración puede siempre revocar o modificar el acto si con ello beneficia al interesado. Así se advierte que La cosa juzgada administrativa, pues, ni es definitiva como la judicial, ni es tampoco inamovible, inmutable, o inextinguible. CSJN, Fallos, 228: 186, Redrado, 1954;
comparar Diez, op. cit; t. II, pp. 332-3 y CSJN, Fallos 245; 406, García Uriburu, 1959;
Que de acuerdo a las consideraciones jurídicas antes vertidas el planteo esgrimido por el señor Pedro Alberto PÉREZ BRAVO, es ajustado a derecho, por lo que corresponde proceder a la revocación del Decreto Nº 575/97, conforme a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 1260;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 52/13, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 187/193 y a Nota SLyTGOB-Nº 1641/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 199;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DECLARAR formalmente admisible en los términos del Artículo 1º Inciso e Punto
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4848 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2014.6 de la Ley Nº 1260 el reclamo interpuesto por el señor Pedro Alberto PÉREZ BRAVO Clase 1943
- L.E. Nº M7.817.773 en fecha 17 de abril del año 2013.Artículo 2.- REVOCAR el Decreto Nº 0575 de fecha 12 de mayo del año 1997 emanado de este Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que el período comprendido entre el día 6 de agosto de 1962 al 28 de febrero de 1976 han sido aportados en su totalidad al régimen previsional provincial, debiendo el señor Pedro Alberto PÉREZ BRAVO
Clase 1943 - L.E. Nº M7.817.773 abonar por ese período los aportes personales correspondientes, previa intervención de las áreas competentes de la Caja de Previsión Social de la Provincia, a los fines de establecer los montos a abonar en proporción de ley, teniendo en cuenta asimismo los demás servicios con aportes registrados en el sistema previsional nacional, realizándose eventualmente las compensaciones pertinentes.Artículo 4.- INSTRUIR a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz a realizar todos aquellos trámites que resulten pertinentes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente.Artículo 5º.- Notificar al Interesado.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 7.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO Nº 1173
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2013.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 207.916/12, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita CONTRATAR con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ME. VI Limitada, Matrícula Nº 33.646, C.U.I.T. Nº 30-71040920-6, con domicilio en calle 25 de mayo Nº 1421, de la localidad de Perito Moreno, en la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHO CENTAVOS $ 1.930.414,08, en concepto de Servicio de Atención Integral de Adultos Mayores, Servicio de Parquización y Tareas Generales, Servicio de Lavandería y Servicio de Saneamiento en el Hogar de Ancianos de la citada localidad;
Que asimismo se deberá ratificar el Contrato celebrado entre la citada Cooperativa, representada por su Presidente señora Nora Marina QUIROZ, su Secretaria señora Norma Isabel BERNAL, y su Tesorera, señora Silvina Graciela QUIROZ, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su titular, Profesora Argentina Nieves BEROIZA, constituyendo domicilio en su público despacho, sito en calle Salta Nº 75 de nuestra ciudad capital;
Que el referido contrato tendrá vigencia, a partir del día 1º de enero del año 2013, por un término de doce 12 meses, según lo establecido en su Cláusula DÉCIMA QUINTA;
Que la citada contratación de servicios se realiza conforme a lo estipulado por la Ley Nº 760 de Contabilidad, sus modificatorias Leyes Nros. 2278, 2592 y 2732 y Decreto Reglamentario Nº 263/82
modificado por Decreto Nº 1812/10, en su Artículo 26º - Punto 3 - Inciso p - Para adquirir bienes o Servicios que realicen o presten las Cooperativas de Trabajo con domicilio en la Provincia, que fueran promovidas por el Gobierno Provincial en función de Programas Sociales;

BOLETIN OFICIAL
Que cabe mencionar que se cuenta con la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, dando cumplimiento a lo expuesto en el Decreto Nº 005/12, extendiendo su vigencia hasta el día 31
de diciembre del año 2013, mediante Decreto Nº 003/13 y su modificatorio Decreto Nº 187/13;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 895/13, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 158 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1629/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 166;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CONTRATAR con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ME. VI
Limitada - Matrícula Nº 33.646, C.U.I.T. Nº 3071040920-6, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1421, de la localidad de Perito Moreno, por la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS
TREINTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHO CENTAVOS $ 1.930.414,08, en concepto de Servicio de Atención Integral de Adultos Mayores, Servicio de Parquización y Tareas Generales, Servicio de Lavandería y Servicio de Saneamiento en el Hogar de Ancianos de la citada localidad.Artículo 2º.- RATIFICAR en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ME.VI Limitada representada por su Presidente señora Nora Marina QUIROZ D.N.I. Nº 27.095.636, su Secretaria, señora Norma Isabel BERNAL D.N.I. Nº 21.124.539, y su Tesorera, señora Silvina Graciela QUIROZ
D.N.I. Nº 25.461.345, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su titular, Profesora Argentina Nieves BEROIZA D.N.I. Nº 13.941.592, constituyendo domicilio en su público despacho, sito en calle Salta Nº 75 de nuestra ciudad capital, de conformidad a las dieciocho 18 Cláusulas y Anexos que lo componen, el referido Contrato tendrá vigencia a partir del día 1º de enero del año 2013 y por el término de doce 12 meses, según lo establecido en su Cláusula Décima Quinta, el cual forma parte integrante del presente, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.Artículo 3º.- AFECTAR la suma total de PESOS
UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHO
CENTAVOS $ 1.930.414,08, con cargo al ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social - ITEM:
Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social - CARÁCTER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN:
Promoción y Asistencia Social - SUB.FUNCIÓN:
Promoción y Asistencia Social sin Discriminar SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales - PARTIDA PARCIAL: Otros Servicios - PARTIDA SUB.PARCIAL: Otros N.E.P., del Presupuesto 2013.Artículo 4º.- ABONAR a la COOPERATIVA
DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES
ME. VI Limitada, la suma total de PESOS UN
MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHO
CENTAVOS $ 1.930.414,08, a razón de PESOS
CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 160.867,84 mensuales, a partir del día 1º de enero del año 2013 y por el término de doce 12 meses.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección Provincial de Contrataciones y a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/08/2014

Page count18

Edition count1766

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Dernière édition08/07/2024

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