Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4849

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 14 de Agosto de 2014.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno y a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Defensa al Consumidor;
b la atención al público que implique para el usuario, permanecer en filas por más de sesenta 60
minutos;
c la atención al público que implique para el usuario, la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento en instituciones bancarias, locales comerciales;
d a la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes, de acuerdo a la envergadura de la entidad, que surja de las normas municipales en vigencia;
e la atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa 90 minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado deberá constar fecha y hora de emisión.Los supuestos casos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

LEYES
LEY Nº 3365
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PRACTICAS ABUSIVAS
CONTRARIAS A UN TRATO DIGNO
Artículo 1.- DECLARASE prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios, en su relación de consumo, las siguientes:
atodas aquellas contrarias a las establecidas en el Artículo 8 bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor;
bla atención al público que implique para el usuario, permanecer en filas por más de sesenta 60
minutos;
cla atención al público que implique para el usuario, la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento en instituciones bancarias, locales comerciales;
da la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes, de acuerdo a la envergadura de la entidad, que surja de las normas municipales en vigencia;
ela atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa 90 minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado deberá constar fecha y hora de emisión.
Los supuestos casos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas.
Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Producción, Subsecretaría de Comercio, a través de la Dirección Provincial de Comercio e Industria y la Dirección de Defensa del Consumidor, como también las Oficinas de Defensa al Consumidor Municipales.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación conforme a las competencias asignadas por la presente Ley, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del régimen.
Tendrán ciento ochenta 180 días para efectuar la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación actuará concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento con las autoridades municipales. Podrá además delegar sus funciones en los gobiernos municipales y Comisiones de Fomento mediante la firma de convenios, de acuerdo a lo establecido en Ley 2465 y su modificatoria Ley 2744.
Artículo 5.- Si se incurre en alguno de los casos previstos en el Artículo 1 de la presente ley, se procederá conforme al Artículo 5 de la Ley 2465 y su modificatoria.
Artículo 6.- INVITASE a las Municipalidades de la Provincia a adherir a la presente ley.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación llevará
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4849 DE 12 PAGINAS

adelante campañas de difusión del contenido de la presente ley en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 8.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 22 de Mayo de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0847
RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se DECLARAN varias prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios, en su relación de consumo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3365
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual se DECLARA
prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios, en su relación de consumo, las siguientes:
a todas aquellas contrarias a las establecidas en el Artículo 8 bis de la Ley Nacional Nº 24.240 de
Sr. PERALTA Sr. Harold John Bark ________
LEY Nº 3366
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 8 de la Ley 3329 Ley de Regulación del Consumo del Tabaco, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Cuando la Autoridad de Aplicación realice mediciones de contaminación ambiental por HTA, en lugares semi cerrados o abiertos de acceso público, tales como patios semi cubiertos, galerías con cerramientos parciales, por los medios técnicos adecuados y acorde a las definiciones establecidas por normas internacionales o nacionales y se detecten niveles tóxicos persistentes, esos espacios serán alcanzados por lo establecido en el Artículo 7 de la presente ley.
Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 11 de la Ley 3329, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Todos los establecimientos, instituciones y espacios a los que hacen referencia los Artículos 6 y 7 deberán colocar en lugares visibles, carteles que indique la prohibición, mediante el texto Este edificio/ transporte/ espacio es libre de humo de tabaco No fumar aquí Ley N
Artículo 3.- MODIFICASE el Artículo 16 de la Ley 3329, el queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- Los comercios descriptos en el artículo precedente tienen permitida la venta, pero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/08/2014

Page count12

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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