Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 8

RIO GALLEGOS, 25 de Septiembre de 2012.-

GENTINA S.A., CUIT Nº 30-50407707-8, la Declaración de Impacto Ambiental Nº 1307
correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la obra Perforación de Pozo CL 37 y construcción Línea de conducción, ubicada en Yacimiento Campo Indio, Provincia de Santa Cruz de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N 2658, su Decreto Reglamentario Nº 007/06 y disposiciones concordantes y complementarias.La Declaración de Impacto Ambiental tiene vigencia a partir del día 21 del mes de Marzo del año 2012 y opera su vencimiento el día 21 del mes de Marzo del año 2014.La Declaración de Impacto Ambiental quedará sujeta a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente y que la empresa requirente será responsable de cumplimentar:
1- Colocar la cartelería correspondiente para identificar la línea de conducción y el pozo en la intersección del camino de acceso con el troncal.2- Informar respecto de las tareas de limpieza periódica de la línea de conducción llevadas a cabo y otras acciones tendientes a monitorear la pérdida de integridad del ducto a lo largo de su vida útil.3- Informar el estado productivo del pozo.4- Evaluar la presencia de la especie invasora Hieracium Polisella capítulo correspondiente a Flora según lo solicitado mediante nota Nº 74
SMA/2010.ENTREGUESE la Declaración de Impacto Ambiental conjuntamente con copia de este Instrumento Legal.-

DISPOSICION Nº 069

Dr. SERGIO R. MEDINA
Subsecretario de Medio Ambiente Provincia de Santa Cruz ________

RIO GALLEGOS, 21 de Marzo de 2012.Expediente Nº 0123-SMA/07.EMITIR a la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50407707-8, la Declaración de Impacto Ambiental Nº 1308 correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la obra Perforación de Pozo Exploratorio Cañadón Salto Norte X-1, ubicada en Yacimiento Cañadón Salto, Provincia de Santa Cruz de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 2658, su Decreto Reglamentario Nº 007/06 y disposiciones concordantes y complementarias.La Declaración de Impacto Ambiental tiene vigencia a partir del día 21 del mes de Marzo del año 2012 y opera su vencimiento el día 21 del mes de Marzo del año 2014.La Declaración de Impacto Ambiental quedará sujeta a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente y que la empresa requirente será responsable de cumplimentar:
1.- Colocar la cartelería correspondiente para identificar el pozo en la entrada de la locación.2.- Los monitoreos subsiguientes deberán contemplar en el capítulo correspondiente a flora la evaluación de las siguientes variables: Colonización de especies nativas en locaciones y caminos; Cobertura vegetal y riqueza de especies, mediante contraste con un área testigo ubicada en inmediaciones del área de estudio. Dichas evaluaciones deberán realizarse a través de metodologías específicas para tal fin.3- Evaluar la presencia de la especie invasora Hieracium Polisella capítulo correspondiente a Flora según lo solicitado mediante nota Nº 74
SMA/2010.ENTREGUESE la Declaración de Impacto Ambiental conjuntamente con copia de este Instrumento Legal.Dr. SERGIO R. MEDINA
Subsecretario de Medio Ambiente Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICION Nº 068
RIO GALLEGOS, 21 de Marzo de 2012.Expediente Nº 0120-SMA/07.EMITIR a la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50407707-8, la Declaración de Impacto Ambiental Nº 1308
correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la obra Pozos CI-31, CI-35, CI36 y líneas de conducción, ubicada en Yacimiento Campo Indio Provincia de Santa Cruz de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 2658, su Decreto Reglamentario Nº 007/06 y disposiciones concordantes y complementarias.La Declaración de Impacto Ambiental tiene vigencia a partir del día 21 del mes de Marzo del año 2012 y opera su vencimiento el día 21 del mes de Marzo del año 2014.La Declaración de Impacto Ambiental quedará sujeta a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente y que la empresa requirente será responsable de cumplimentar:
1- Informar respecto de las tareas de limpieza periódica de la línea de conducción llevadas a cabo y otras acciones tendientes a monitorear la pérdida de integridad del ducto a lo largo de su vida útil.2- Informar el estado productivo de cada uno de los pozos.3- Evaluar la presencia de la especie invasora Hieracium Polisella capítulo correspondiente a Flora según lo solicitado mediante nota Nº 74
SMA/2010.ENTREGUESE la Declaración de Impacto Ambiental conjuntamente con copia de este Instrumento Legal.Dr. SERGIO R. MEDINA
Subsecretario de Medio Ambiente Provincia de Santa Cruz
DISPOSICION Nº 070
RIO GALLEGOS, 26 de Marzo de 2012.DEJESE SIN EFECTO el Artículo 2 de la Disposición Nº 183-SMA/11.DESIGNASE como integrantes de la comisión evaluadora, estableciendo los cargos que a cada uno compete:
1. Dr. Sergio Raúl Medina.
DNI 13.186.685
Presidente 2. Dra. Jorgelina Albornoz
DNI 29.109.478
Vocal 3. Sra. Johana T. Albarracín Santillán DNI 31.311.498
Vocal 4. Ing. Alejandra M. Wladimirsky
DNI 22.560.941
Vocal ENTREGUESE copia de la presente Disposición a los integrantes de la Comisión Evaluadora designados de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la presente.Dr. SERGIO R. MEDINA
Subsecretario de Medio Ambiente Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICIONES
S.E.T.
DISPOSICION N 008
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2012.Expediente Nº 422.508/12.AUTORIZAR a la Empresa ANDESMAR S.A., a realizar a partir del día 30 de SEPTIEMBRE de 2012

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4638 DE 16 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
y por el término de un 1 año el servicio de Intermedias dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz comprendiendo las Localidades de Pto. SANTA
CRUZ, Comandante Luis Piedra Buena, Puerto San Julián y Caleta Olivia en sus servicios públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor, con horario de salida de Río Gallegos a las 18:00 y 20:00 Hs..La empresa para efectuar el servicio autorizado por la presente, queda sujeta a la Ley Provincial de Transporte Nº 799, y su Decreto reglamentario Nº 364/91, y a la Ley Provincial 2417, adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Leyes, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Nacionales y Provinciales en vigencia o las que se dictaren en el futuro.El presente permiso tiene vigencia a partir de las 00,00 horas del día 30/09/2012, hasta las 00,00 horas del día 30/09/2013, debiendo la permisionaria solicitar la renovación con una antelación de treinta 30
días corridos a la fecha de su vencimiento y presentar Libre Deuda de la Fiscalía de Estado de la Provincia y de la Municipalidad de Río Gallegos, caso contrario se dará por caducado el servicio, encuadrado en el punto 1º de la presente.La presente autorización es personal y no podrá ser negociada, cedida ni arrendada a terceros, debiendo remitir en forma mensual el movimiento de pasajeros para la evaluación y/o estadística correspondiente y deberá llevar sin cargo un bolsín de correspondencia oficial, el que no deberá superar los tres 3 kilos.La permisionaria deberá contar con un parque automotor vigente al año modelo según lo establecen las Leyes Nacionales y Provinciales en vigencia, contando además con la cobertura de seguros requeridas en el orden Nacional y Provincial, para la explotación del servicio de Autotransporte de Pasajeros y la correspondiente revisión técnica de los vehículos que realizan el servicio.La permisionaria deberá reconocer los pases libres, previstos en el Art. 34º del Decreto Nº 364/91, Reglamentario de la Ley Nº 799 y credenciales de estudiantes Santacruceños que estudian fuera de la Provincia a los cuales se les otorga una chequera anual con cuatro 4 bauchert correspondiendo cada uno a dos 2 pasajes de ida y dos 2 de vuelta, a los cuales se les debe realizar un cincuenta por ciento 50% de descuento en los pasajes según el tramo que figura en las credenciales otorgadas por la Dirección Provincial de Transporte, como así también, deberá dar cumplimiento a la Ley Provincial Nº 2692/04
reglamentada mediante Decreto Nº 2293/04.La Empresa deberá otorgar pasajes gratuitos a las personas con Discapacidad, quienes deberán acreditar tal condición mediante la presentación de un certificado de discapacidad otorgado por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo 48 Horas antes de la fecha prevista para el viaje, lo cual se encuentra establecido en el Decreto Nacional Nº 38/04.Las unidades afectadas al servicio deberán contar con equipo de comunicación radial.El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente dará lugar a la caducidad en forma inmediata del permiso otorgado por la presente.JOSE DANIEL ALVAREZ
Secretario Estado de Transporte Ministerio de la Producción ________
DISPOSICION N 011
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre 2012.Expediente Nº 422.292/12.AUTORIZAR al Señor RUBEN EDUARDO
AQUINO Titular de la Empresa CALTURA, a realizar a partir del día 05 de octubre de 2012 y por el término de un 1 año el servicio de Auto Transporte de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/9/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date25/09/2012

Page count16

Edition count1771

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Dernière édition25/07/2024

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