Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4636

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO N 058
RIO GALLEGOS, 17 de Enero de 2012.
VISTO:
El Expediente MS-Nº 953.130/12, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 0894/06 dictada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, se adhirió a la recomendación emanada del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación durante los días 6 y 7 de marzo de 2006, en la reunión del Consejo Federal de Salud, caracterizando a distintas especialidades médicas, dejando establecido que las mismas se caracterizan como críticas hasta que la nueva generación de residentes cubran las necesidades del país y la Provincia específicamente;
Que el actual Ministerio de Salud, decidió incorporar a dicho plexo normativo mediante Resolución Nº 003/12, las especialidades médicas en Cirugía General y a los Médicos de Guardia General que prestan funciones en los Hospitales nivel VIII con desempeño efectivo en el Departamento de Emergencias y Servicio de Guardia, siempre y cuando cumplan funciones en dicho servicio, no menos de 24 hs.
semanales de guardia activa que incluyen las salidas para la atención de la emergencia extra hospitalaria;
Que la decisión adoptada por el titular dicho Organismo es privativa del mismo, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 3200, empero se advierte que dicho acto administrativo para que pueda ser tenido como válido debe estar signado por los funcionarios legitimados para ello y lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Ley Nº 1260 y su Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que en tal sentido, y dado que la citada Resolución no se encuentra refrendada por Subsecretario alguno de dicho Ministerio, corresponde entonces que en esta instancia se subsane el vicio de forma mediante la convalidación respectiva;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 005/12, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 10 y 11;

DECRETO N 061
RIO GALLEGOS, 17 de Enero de 2012.VISTO:
El Expediente MS-Nº 953.132/12, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del Adicional Plus Personal Médico a aquellos agentes que actualmente se encuentran en el Agrupamiento A de la Ley Nº 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias en la modalidad de Full Time o Part Time;
Que en el marco de la política activa que viene desarrollando el Gobierno Provincial destinada a fin de promocionar a los Profesionales Médicos como así también de otras profesiones en situaciones selectivas de acuerdo a necesidades;
Que en tal sentido se propicia el arraigo de estos profesionales y su familia acorde el desarrollo y necesidades de la Provincia en el marco del crecimiento de la misma;
Por ello y atento al Dictamen DPLT-Nº 0043/12, emitido por la Dirección Provincial Legal y Técnica, obrante a fojas 5 y a Nota SLyT-GOB-Nº 118/12, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 11 y 12;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes, la Resolución MS-Nº 003/12, emanada por el Ministerio de Salud, en un todo de acuerdo con los argumentos vertidos en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Daniel Jorge Peralta
Artículo 1º.- CREASE a partir del día 1º de febrero de 2012, un adicional denominado Plus Personal Médico destinado a los Profesionales Médicos Full Time o Part Time comprendidos en el Agrupamiento A conforme al Artículo 4 de la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
y sus modificatorias.Artículo 2º.- El Código Plus Personal Médico tendrá carácter de Suma Fija No Remunerativa y No Bonificable, que será incorporado al sueldo del profesional de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante del presente.Artículo 3.- AUTORIZASE al Ministerio de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4636 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Septiembre de 2012.Economía y Obras Públicas para que a través de la Contaduría General de la Provincia emita las instrucciones pertinentes, facultándole además de efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Dr. Daniel Jorge Peralta ANEXO I
AGRUPAMIENTO A PART TIME $ 1.200,00.AGRUPAMIENTO A FULL TIME $ 4.200,00.________
DECRETO Nº 1737
RIO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2012.VISTO:
El Expediente MP-Nº 422.198/12, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/13 y 14/16, la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción ha confeccionado un detallado informe acerca de la particular situación por la que atraviesa la empresa VIEIRA ARGENTINA S.A.;
Que según se desprende del mismo, la citada firma tiene como antecedente a la empresa Pescasur S.A.
empresa esta que se radicó en la localidad en la década del setenta; y desde el año 2000 esa explotación fue traspasada a la empresa Vieira Argentina S.A., quien se hizo cargo de su conducción;
Que la empresa Vieira Argentina S.A. Filial Puerto Deseado posee instalados en esa ciudad una planta Frigorífica de Productos Pesqueros, con cinco buques congeladores tangoneros en el año 2002, a los que actualmente se le deben anexar dos buques poteros, y contando con un plantel aproximado de cien personas en planta y alrededor de doscientas cincuenta personas embarcadas durante el año 2011;
Que durante este año no han efectuado tareas de pesca, cesando su actividad en la localidad, adeudando los cánones a los que está obligado a abonar a la provincia en función a los permisos otorgados, y dejando en situación incierta y de absoluto desamparo a los trabajadores de la firma, a quienes se les adeudan cerca de ocho 8 meses de salarios;
Que de igual modo, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia ha elaborado un informe en relación a sumarios labrados y los conflictos laborales existentes entre la firma VIEIRA ARGENTINA S.A. y sus dependientes, de lo cual existen actualmente en trámite más de cincuenta y siete 57 denuncias por incumplimientos;
Que la situación se agudizó por completo toda

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/9/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date18/09/2012

Page count10

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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