Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4639

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1899
RIO GALLEGOS, 01 de Septiembre de 2011.VISTO:
El Expediente MP-Nº 425.206/10, elevado por el Ministerio de Producción; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N 3092 y su Decreto Reglamentario N 2135/10 Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial se tramita el Proyecto presentado por la empresa MAPIL S.A., cuyo objetivo es la instalación de una planta de hormigón celular curado en autoclave HCCA para la construcción de viviendas e industria;
Que en dicho proyecto se prevé incorporar una nueva unidad de producción para asegurar la materia prima necesaria y mantener los actuales puestos de trabajo e incrementar puestos futuros;
Que el Proyecto presentado por la empresa MAPIL
S.A., pretende acogerse a los beneficios descriptos en la Ley N 3092, Artículo 7, Inciso a Devolución de hasta el 40% de nuevas inversiones realizadas, Inciso c Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta diez 10 años, con opción a quince 15 años, Inciso d Subsidio de hasta el 50% en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, Inciso e Aporte provincial no reintegrable por mano de obra Santacruceña, Inciso g Subsidio de hasta el 49 % a la tasa de interés de las líneas crediticias que implemente el Banco Santa Cruz S.A., Inciso h Cesión de aquellas tierras provinciales que resulten necesarias para la radicación de su infraestructura productiva, Inciso i Otorgamiento del préstamo de fomento de inversión, Inciso j Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas y otras franquicias en el orden nacional o municipal, Inciso k Facilidades para la locación o comodato, de bienes muebles e inmuebles del Estado Provincial, Inciso l Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, Inciso m Programa de capacitación técnica de recursos humanos orientados a la industria, Inciso n Aporte provincial no reintegrable por actividad en puertos santacruceños por un plazo de hasta cuatro 4 años;
Que la comisión de Evaluación, Seguimiento y Control prevista en el Artículo 15 de la presente Ley, propone otorgar los siguientes beneficios; Inciso a Otorgar el 30% sobre el monto declarado de inversión sin considerar materia prima y productos, Inciso c Otorgar la exención tributaria por un plazo de diez 10 años, Inciso d Otorgar subsidio de hasta el 50% en los costos de provisión correspondiente a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, Inciso e Otorgar el aporte no reintegrable por un plazo que no podrá exceder los cuatro 4 años, Inciso g Queda sujeto a futuras líneas crediticias a implementar por el Banco Santa Cruz S.A., Inciso h Otorgar la cesión de uso de aquellas tierras provinciales que resulten necesarias, Inciso j Otorgar total apoyo por parte de la Subsecretaría de Industria,
Inciso k Facilidad de locación/comodato muebles e inmuebles sujeto a determinar por el Poder Ejecutivo, Inciso l Otorgar asistencia y asesoramiento técnico a través de distintos organismos del Estado, Inciso m Se brindarán programas de capacitación técnica de recursos humanos, Inciso n Otorgar el aporte no reintegrable por un plazo que no podrá exceder los 4 años;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente es necesario aprobar el Proyecto presentado por la empresa MAPIL S.A.;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 309/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 144 y a Nota SL y T-Nº 1091/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 148/149;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- APRUEBASE en el marco de la Ley Nº 3092 y su Decreto Reglamentario Nº 213510 Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, el Proyecto presentado por la empresa MAPIL S.A., la cual gozará de los beneficios que a continuación se detallan conforme al Artículo 7
de la citada Ley; Inciso a Otorgar el 30% sobre el monto declarado de inversión sin considerar materia prima y productos, Inciso c Otorgar la exención tributaria por un plazo de diez 10 años, Inciso d Otorgar subsidio de hasta el 50% en los costos de provisión correspondiente a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, Inciso e Otorgar el aporte no reintegrable por un plazo que no podrá exceder los cuatro 4 años, Inciso g Queda sujeto a futuras líneas crediticias a implementar por el Banco Santa Cruz S.A., Inciso h Otorgar la cesión de uso de aquellas tierras provinciales que resulten necesarias, Inciso j Otorgar total apoyo por parte de la Subsecretaría de Industria, Inciso k Facilidad de locación/comodato muebles e inmuebles sujeto a determinar por el Poder Ejecutivo, Inciso l Otorgar asistencia y asesoramiento técnico a través de distintos organismos del Estado, Inciso m Se brindarán programas de capacitación técnica de recursos humanos, Inciso n Otorgar el aporte no reintegrable por un plazo que no podrá exceder los 4 años.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4639 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 27 de Septiembre de 2012.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ing. Jaime Horacio Alvarez _______
DECRETO Nº 1900
RIO GALLEGOS, 01 de Septiembre de 2011.VISTO:
El Expediente MP-Nº 425.479/10, elevado por el Ministerio de Producción; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 3092 Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial y su Decreto Reglamentario Nº 2135/10, se tramita el proyecto Ampliación y Mejoramiento de las instalaciones de la Pesquera Deseado S.A., cuya finalidad es la transformación y modernización de las líneas de producción para optimizar la calidad, diversificación y aumento del valor agregado de los productos;
Que en dicho proyecto se prevé incorporar una nueva unidad de producción para asegurar la materia prima necesaria y mantener los actuales puestos de trabajo e incrementar puestos futuros;
Que el proyecto presentado por la empresa Pesquera Deseado S.A. pretende acogerse a los beneficios descriptos en la Ley Nº 3092, Artículo 7, Inciso a Devolución de hasta el 40% de nuevas inversiones, Inciso c Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta diez 10 años, con opción a quince 15 años, Inciso d Subsidio de hasta el 50% en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, Inciso e Aporte provincial no reintegrable por mano de obra santacruceña, Inciso n Aporte Provincial no reintegrable por actividad en puertos santacruceños;
Que la comisión de Evaluación, Seguimiento y Control prevista en el Artículo 15 de la presente Ley propone otorgar los siguientes beneficios;
Inciso a Devolución de hasta el 10% sobre el monto declarado de inversión, Inciso c Otorgar la exención tributaria por un plazo de diez 10
años, Inciso d Otorgar subsidio de hasta el 50% a partir de la primera producción, Inciso e Otorgar el aporte no reintegrable por un plazo que no podrá exceder los 4 años, Inciso n Otorgar el aporte no reintegrable por un plazo que no podrá exceder los 4 años;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente es necesario aprobar el Proyecto Ampliación y mejoramiento de las instalaciones de la Pesquera Deseado S.A.;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 303/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 267 y a Nota SL y T-Nº 1092/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 271/272;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date27/09/2012

Page count12

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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