Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4637

LEY

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
LEY Nº 3287
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- DECLARASE de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 21, el predio, sus instalaciones y bienes inmuebles, identificados según registro de las Direcciones de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, Manzana 6 bis, Parcela 1 a y 7 bis inscriptos ante la provincia de Santa Cruz, Sección VI, Departamento Deseado, que comprenden la Planta de Procesamiento y la Planta de Almacenamiento de Productos de Mar y los Buques Pesqueros Matrículas N 0370, 02233, 02323, 0179, 0240, 02568, 02563 y la totalidad de los bienes útiles tales como maquinarias, mobiliarios e insumos existentes, propiedad de la empresa VIEIRA
ARGENTINA Sociedad Anónima, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, a fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a designar a quien o quienes deberán efectuar el inventario y las tasaciones, con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Ministerio de la Producción, y/o cualquier otro organismo del Estado cuya participación sea conveniente para el cumplimiento del fin último perseguido por la ley.Artículo 3.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a conformar una Comisión Ad-hoc y Ad-honorem integrada con los trabajadores, organizaciones prestatarias de servicios de la Planta sujeta a expropiación, Municipalidad de la ciudad de Puerto Deseado y Poder Ejecutivo Provincial como órgano consultor no vinculante para el cumplimiento de la presente ley.Artículo 4.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los contratos, convenios y concesiones, pudiendo contemplar la participación de los trabajadores organizados para la correcta explotación de la planta en miras a la concreción del desarrollo productivo y social de la misma, en total acuerdo con el Artículo 119 inciso 17 de la Constitución Provincial.Artículo 5.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013.Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los treinta 30 días de promulgada la presente ley, iniciarálos trámites pertinentes para el proceso expropiatorio en los términos de la Ley 21.
Artículo 7.- El trámite inscriptorio referido a los inmuebles se efectuará con la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, estando exenta la
misma, del pago de los sellados, honorarios y todo otro gasto o erogación.Artículo 8.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 05 de Septiembre de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
DECRETO Nº 1901
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2012.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de septiembre de 2012, mediante la cual se DECLARA
de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Nº 21, el predio, sus instalaciones y bienes inmuebles, identificados según registro de las Direcciones de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, Manzana 6 bis, Parcela 1 a y 7 bis inscriptos ante la Provincia de Santa Cruz, Sección VI - Departamento Deseado, que comprenden la Planta de Procesamiento y la Planta de Almacenamiento de Productos de Mar y los Buques Pesqueros Matrículas Nº 0370, 02233, 02323, 0179, 0240, 02568, 02563 y la totalidad de los bienes útiles tales como maquinarias, mobiliarios e insumos existentes, propiedad de la empresa VIEIRA ARGENTINA Sociedad Anónima, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, a fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4637 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2012.productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3287
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de septiembre de 2012, mediante la cual se DECLARA
de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Nº 21, el predio, sus instalaciones y bienes inmuebles, identificados según registro de las Direcciones de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, Manzana 6 bis, Parcela 1 a y 7 bis inscriptos ante la Provincia de Santa Cruz, Sección VI - Departamento Deseado, que comprenden la Planta de Procesamiento y la Planta de Almacenamiento de Productos de Mar y los Buques Pesqueros Matrículas Nº 0370, 02233, 02323, 0179, 0240, 02568, 02563 y la totalidad de los bienes útiles tales como maquinarias, mobiliarios e insumos existentes, propiedad de la empresa VIEIRA ARGENTINA
Sociedad Anónima, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, a fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop C.P.N. Roberto Ariel IVOVICH


DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 079
RIO GALLEGOS, 19 de Enero de 2012.VISTO:
Los Expedientes CSS-Nros. 293.930/96 y 287.344/09; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 009/11 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Caja de Servicios Sociales;
Que atento a las misiones y funciones establecidas, se deberá proceder a la ratificación de la mencionada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date20/09/2012

Page count14

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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