Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
G ALLEG OS

FRANQU EO A PAG AR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
G ober nador Dr. PAB LO G ERARDO G ONZALEZ
Mini stro de la Jef a tura de G abine te de Minist ros Sr. CARLOS ALB ERTO B ARRETO
Mini stro d e G obi erno Ingº. G USTAVO ERNESTO MARTINEZ
Min istro de la Secr etaría G ene ral de la G oberna ción C.P. DIEG O LEONARDO ROB LES
Minist ro de Econ omía y Obr as Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Mini stro d e la Producc ión HORACIO MATIAS MAZU
Mini stro de Asunt os Soci ales Prof . ROB ERTO LUIS BORSELLI
Pr es id en t e de l Co nse jo Pro vin cia l d e E duc aci ón Dr. CARLOS J AVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 2306

RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente GOB-Nº 110.208/08; y CONS IDERANDO:
Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 2476/
04 y su modificatorio Nº 2617/04, se fijó el nuevo monto a regir en lo sucesivo en concepto de ADICIONAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE destinado al personal en actividad comprendido en el Artícu lo 20 Inciso a de la Ley Nº 1795 y modificatorias de Carrera Profesional Sanitaria personal escalafonado que cumple 35 horas semanales;
Que imbuidos en un espíritu de igualdad entre el personal que integra el Sistema Provincial de Salud, mediante Decreto Nº 071/05 el poder Ejecutivo de la Provincia estableció un ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE similar al aludido en el considerando anterior, pero destinado el personal de santidad comprendido en el régimen de la Ley Nº 1200 de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina;
Que al resultar montos fijos, mediante los Decretos Nros. 2656/06 y 051/07 fueron estableciéndose incrementos del referido adicional;
Que mediante Decreto Nº 799 de fecha 29 de marzo de 2007, se vario la naturaleza de ese Adicional, y desde esa fecha se le dio un carácter de REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE surgiendo desde esa fecha el derecho a los pasivos provinciales encuadrados en ese régimen a percibir en sus remuneraciones ese adicional;
Que frente a un expreso pedido, y ante la particularidad que ese adicional no era liquidado a los agentes jubilados encuadrados en la Ley Nº 1200 de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina, de modo excepcional se les otorgó por única vez una suma equivalente al adicional otorgado mediante Decreto Nº 071 /05, decisión expresada conforme las previsiones del Decreto Nº 745/08;
Que en esta oportunidad y frente a un reclamo concreto de pasivos que p restaban servicios en el Servicio Provincial de Salud, similar situación se plantea con siete 7 ex agentes que revistaban bajo régimen de la Ley Nº 1795 como Enfermeros con título universitario, quienes en atención a la fecha a que accedieron a la jubilación ordinaria, quedaron excluidos de los distint os reconocim ientos pecun iarios implementados en la normativa precedentemente citada;
Que si bien el espíritu de los sucesivos instrumentos legales dictados ha t enido en miras reconocer pecuniariamente las labores de los trabajadores del Servicio de Salud Provincial, y luego extenderla a los trabajadores que se acogieron a la jubilación ordinaria, evidentemente han quedado situaciones puntuales que no cayeron bajo el amparo de los Decretos dictados;
Que corresponde tener presente que la aplicación de las sucesivas normativas aludidas han resultado totalmente ajustadas a derecho, pues sus efectos tuvieron vigencia desde su sanción, por lo cual la situa-

DIREC CION GEN ERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUEN TA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4466

OFICIAL

ción experimentada en los siete 7 casos puntuales aquí tratados no se originó por omisión en la aplicación de los Decretos o errónea liquidación, sino por la fecha en que accedieron al retiro jubilatorio y porque en ese momento los beneficios poseían carácter de no remunerativos, y por ende, no computables para el haber de pasividad Artículo 55 de la Ley Nº 1782;
Que sin perjuicio de lo expuesto, frente a estas particulares situaciones el Poder Ejecutivo en uso de sus potestades que le son propias en su carácter de jefe de la Administración y por estrictas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, está habilitado a ordenar un pago equivalente a favor de los reclamantes;
Por ello y atento a la Nota S.LyT-GOB-Nº 1454/10, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 52/54;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

RIO GALLEGOS, 17 de Febrero de 2011.personas detalladas en el Anexo I que forma parte integrant e del presente, quienes se encuentran actualmente como personal pasivo y que en actividad revistaban como enfermeros con título universitario contemplados en la Ley Nº 1795 de Carrera Profesional Sanitaria quienes obtuvieron el beneficio provisional con anterioridad al 1º de abril de 2007, una suma equivalente al adicional otorgado al personal activo mediante Artículo 3º del Decreto Nº 2476/04 y su modificatorio Nº 2617/04 y normas complementari as.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las sumas ante consignadas será liquidadas aplicando las normas de prescripción anual contenidas en la legislación previsional, tomándose como fecha para su cálculo la vigencia del Decreto Provincial Nº 799/07.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el importe resultante se le aplicará el porcentaje jubilatorio y pensionario que diera origen a cada prestación.Artículo 4º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia a establecer la modalidad de abono en cuotas consecutivas a los beneficiarios consignados en el Anexo del presente, ello sujeto a la disponibilidad presupuestaria.Artículo 5º.- FACULTASE a la Caja de Previsión Social para instrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, efectuando las previsiones presupuestarias que correspondan.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas y a la Caja de Previsión a sus efectos tomen conocimiento el Ministerio de Asuntos Sociales, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Artículo 1º.- OTORGASE por única vez a las
Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles
ANEXO I
1.
2.
3.
4.
5.
6.

BARRIA DIAZ MARIA MARTA
ESTRADA ELBA CRISTINA
LANDESMAN EMILIA TERESA
MANSILLA JESUS HORACIO
MARSICANO NORMA GLADYS
SANTI LIDIA DEL CARMEN

DECRETO Nº 2307
RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente MEOP-Nº 414.354/10, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONS IDERANDO:
Qu e m ed ian te Not a GAC .DGSA. -Nº 1 82-10
obrante a fojas 2/3, la Presidencia de DISTRIGAS
S.A. solicita la Reestructuración del crédito de los proyectos de Obra en el Presupuesto 2010, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL $ 6.420.000.-;
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3114, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4466 DE 14 PAGINAS

D.N.I. 14.098.493
D.N.I. 10.598.124
D.N.I. 6.172.535
D.N.I. 33.285.827
D.N.I. 12.049.990
D.N.I. 12.750.851

Legajo 919200
Legajo 990600
Legajo 1027500
Legajo 5247109
Legajo 857700
Legajo 1045600

Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 198/10, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrantes a fojas 7 y a Nota SLyT-Nº 1385/10, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- REESTRUCTÚRASE en la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL $ 6.420.000.- el crédito del ANEXO: Obligaciones al Cargo del Tesoro - ITEM:
Obligaciones a Cargo del Tesoro - CARÁCTER:
Administraci ón Central - FINALIDAD: Servicios Económicos FUNCIÓN: Energía, Combustible y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/02/2011

Page count14

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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