Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
G ALLEG OS

FRANQU EO A PAG AR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
G ober nador Dr. PAB LO G ERARDO G ONZALEZ
Mini stro de la Jef a tura de G abine te de Minist ros Sr. CARLOS ALB ERTO B ARRETO
Mini stro d e G obi erno Ingº. G USTAVO ERNESTO MARTINEZ
Min istro de la Secr etaría G ene ral de la G oberna ción C.P. DIEG O LEONARDO ROB LES
Minist ro de Econ omía y Obr as Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Mini stro d e la Producc ión HORACIO MATIAS MAZU
Mini stro de Asunt os Soci ales Prof . ROB ERTO LUIS BORSELLI
Pr es id en t e de l Co nse jo Pro vin cia l d e E duc aci ón Dr. CARLOS J AVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 2351

RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente MEOP-Nº 414.330/10, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONS IDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar la Addenda - Asignación de Fondos y Reestructuración de Líneas, Complementaria a las Líneas de Crédito: Taxis-Remises y Comercio Minorista, suscripta con fecha 03 de septiembre del año 2010, entre la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas C.P. Diego Leonardo ROBLES por una parte, y por la otra, el Banco de Santa Cruz S.A. representado por su Gerente General señor Miguel Ángel MALATESTA;
Que la mentada Addenda no atenta contra la inteligencia del Convenio Marco ni del Convenio Complementario, sino simplemente modificar aspectos formales que hacen a la operatividad de las líneas en cuestión;
Que las precitadas Líneas de Crédito han tenido una respuesta exitosa en la comunidad, por lo que resu ltaría beneficioso conti nuar d esarro llando las mismas;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 204/10, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 96 y a Nota SLyT-Nº 1440/10, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 116;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todos sus términos la Addenda - Asignación de Fondos y Reestructuración de Líneas, Complementaria a las Líneas de Crédito: Taxis-Remises y Comercio Minorista, suscripta con fecha 03 de septiembre del año 2010, entre la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas C.P. Diego Leonardo ROBLES por una parte, y por la otra, el Banco de Santa Cruz S.A. representado por su Gerente General señor Miguel Ángel MALATESTA, la cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles
DIREC CION GEN ERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUEN TA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4468

OFICIAL

DECRETO Nº 2353
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente GOB-Nº 111.698/10; y CONS IDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Eduardo Rene SUAREZ el que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado a partir del día 12 de abril de 1981 fue dado de baja en su situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicias y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afin es a procesos y hechos de normal idad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Púb lica Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4468 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 24 de Febrero de 2011.-

Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas esto es 13 de abril de 1981
y el día 19 de noviembre de 1981, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1348/10, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 9;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECONOCER al señor Eduardo Rene SUAREZ L.E-Nº 8.418.977 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 13 de abril de 1981 y el día 19 de noviembre de 1981.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 2345
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.Expediente SPSE-Nº 68.929/10.MODIFI CASE en sus part es pert inentes y el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1653/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- SUBSIDIANSE, las tarifas de energía eléctrica y de saneamiento a las personas registradas en el Ministerio de Asuntos Sociales en riesgo social con la suma de PESOS OCHENTACON
DOCE CENTAVOS $ 80,12, lo que equivale a un consumo de 173 kw. dicho consumo se mantendrá desde enero a diciembre, en época de invierno y verano.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date24/02/2011

Page count10

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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