Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/2/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
G ALLEG OS

FRANQU EO A PAG AR
CUEN TA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4467

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Institucional suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, representado por su titular, Doctora Nilda Celia GARRE por una parte, y por la otra el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señor Carlos Alberto BARRETO, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y Técnica quien remitirá copia del presente a quien corresponda y al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 2341
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente MG-Nº 8.425/07, elevado por el
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
G ober nador Dr. PAB LO G ERARDO G ONZALEZ
Mini stro de la Jef a tura de G abine te de Minist ros Sr. CARLOS ALB ERTO B ARRETO
Mini stro d e G obi erno Ingº. G USTAVO ERNESTO MARTINEZ
Min istro de la Secr etaría G ene ral de la G oberna ción C.P. DIEG O LEONARDO ROB LES
Minist ro de Econ omía y Obr as Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Mini stro d e la Producc ión HORACIO MATIAS MAZU
Mini stro de Asunt os Soci ales Prof . ROB ERTO LUIS BORSELLI
Pr es id en t e de l Co nse jo Pro vin cia l d e E duc aci ón Dr. CARLOS J AVIER RAMOS
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

DIREC CION GEN ERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO Nº 2338

VIS T O:
El Expediente MG-Nº 595.670/10, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONS IDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación en todas sus partes del Convenio Marco de Cooperación Institucional suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, representado por su titular, Doctora Nilda Celia GARRE por una parte, y por la otra el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señor Carlos Alberto BARRETO, el cual forma parte integrante del presente;
Que el objeto del mencionado Convenio Marco entre otros, es formalizar la colaboración y asistencia técnica entre la partes y así dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Nación Argentina al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley Nº 26.485 De Protección Integral para Prevenir Sanciones y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y las Fuerzas Armadas;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 770/10, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 9;

OFICIAL

Ministerio de Gobierno; y CONS IDERANDO:
Que se tramita en ésta Instancia el Recurso interpuesto por el agente Danilo Eduardo GUENCHOR
contra el Decreto Nº 2529/09 mediante el cual se declara su cesantía por trasgresión al Artículo 9º concord ante co n el Artículo 11º - Inciso 7 con las agravantes del Artículo 41º - Inciso 2 del Decreto Nº 2091/72 y por aplicación del Articulo 34º del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 62 - Inciso a de la Ley Nº 746 Artículo 1º del acto atacado;
Que en su escrito recursivo el agente de marras peticiona la modificación del acto expulsivo con relación a la graduación de la pena y su reintegro a sus funciones específicas. Aduce ha existido en el sumario trasgresión a normas procedimentales, entre otras, a aquellas que prescriben la graduación de la sanción.
Pretende que el sumario no habría tenido en consideración su descargo y objeta desproporción del castigo con falta que se investigara. Agrega que el Instructor no habría actuado en forma independiente si no con injerencia del superior y en orfandad probatoria.
Dice vicioso de arbitrariedad e ilegalidad lo actuado, solicitando una recaratulación ya que el Instructor sumarial y demás eslabones de la cadena de mando en la Institución Policial han observado el reglamento de Régimen Disciplinario Policial en forma parcial, Argumenta que no se habrían considerado atenuantes como su escasa antigedad, carencia de práctica de tiro, ausencia de antecedentes desfavorables, etc. Reconoce lamentables las circunstancias del hecho más pretende que el mismo ha sido una mala jugada en la fatalidad del destino, debiendo ser encuadrado como un accidente fojas 90 vuelta para final y 91. Finalmente dice que no se hab ría considerado juris prudencia admini strat iva policial enrostrando parcialidad a la superioridad que transgrediría principios constituciones especialmente el Artículo 16 de la Constitución Nacional;
Que las arg umentaciones de defens a conti enen imprecisiones que no logran desvirtuar las pruebas colectadas en el expediente, sin perder de vista que a tenor del informe técnico balístico emitido por la División Criminalística del Departamento Judicial de Policía y del Informe Técnico Bioquímico, la vaina servida debitada y que fuera incautada en el lugar de los hechos fue percutida por el arma presentada en el informe. Asimismo y a tenor del informe médico del señor OJEDA, el disparo puso en juego la vida del nombrado causándole una lesión grave. Que tales
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4467 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Febrero de 2011.experticias no han sido discutidas ni observadas por el impugnante;
Que los argumentos de la defensa intentada, trasuntan la emisión de consideraciones de orden personal en cuanto a los hechos tenido por ciertos por la instrucción sumarial, no logrando articular un descargo atendible que rebata las conclusiones que fundan el acto;
Que carece además de acierto la pretendida afectación de normas procedimentales o constitucionales, resguardándose debidamente el derecho de defensa del encartado con la vista que ha tomado y las presentaciones formalizadas a fojas 30/31 y 89/91, extremos que nos persuaden de que ha tenido cabales oportunidades para ejercer tales prorrogativas, lo que ha concretado efectivamente;
Que por todo lo dicho y siendo copiosas y concluyentes las pruebas arrimadas entendemos que carece de asidero la impugnación del agente cesanteado;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 58/10, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 111/112;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECHÁZASE el Recurso interpuesto por el agente Danilo Eduardo GUENCHOR contra el Decreto Nº 2529/09, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía y a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 2344
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente GOB-Nº 111.734/10; y CONS IDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Acta Acuerdo suscripta con fecha 23 de agosto de 2010 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titularArquitecto Julio Miguel DE VIDO, la Secretaría de Energía de la Nación representada por su titular Ingeniero Daniel CAMERON, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Gobernador de la Provincia señor Daniel Román PERALTA y la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado representada por su presidente Señor Julián OSORIO, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el citado acuerdo las partes suscribientes convienen acciones conjuntas en pos de mantener y desarrollar la infraestructura eléctrica local y fomentar el desenvolvimiento normal del Sistema Energético Nacional;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/02/2011

Page count12

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728