Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Ministerio de Asuntos Sociales representado en este acto por la Asesora en Gestión Solidaria de la Gobernación, a cargo del Despacho de la Subsecretaría de Abordaje Territorial, señora Stella Maris GARCIA
D.N.I.Nº 20.506.128 constituyendo domicilio a los fines del presente en su Público Despacho en dependencias de este Ministerio, sito en calle Salta Nº 75, de nuestra ciudad capital, de conformidad a las dieciocho 18 Cláusulas y Anexo de Descripción de tareas, formando parte integrante del presente, por él término de doce 12 meses a partir de julio del año 2010, el cual podrá ser renovado por acuerdo de partes y bajo las mismas condiciones, valores y términos, según lo establecido en su Cláusula Décima Quinta;
Que a los fines de ordenar el trámite administrativo se deberá ratificar en todas sus partes el citado Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1504/10, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 76 y a Nota SLyT-Nº 1403/10, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 85;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RATIFICASE, en todas sus partes la Resolución Ministerial MAS-Nº 2615/10, emanada del Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la cual se g estion ó Con tratar Directamen te Ad-Referendum del Poder Ejecutivo Provincial con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales VIRGEN DEL VALLE Limitada - Matrícula en trámite -C.U.I.T-Nº 30-71141259-6, con domicilio real en Barrio 8 de Julio calle Unidad Nacional Nº 6, de la ciudad de Caleta Olivia, en la suma de PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 1.252.722,24, el Servicio de Atención Integral de Niños, Cocina, Lavado y Planchado, en el Jardín Maternal Virgen del Valle del Centro Integrado Comunitario homónimo, de la ciudad antes citada y se Ratificó por la misma vía el Contrato celebrado entre la citada Cooperativa, representada por su presidente señora María Viviana OYARZUN D.N.I.Nº 29.102.1 44, su Secretaría señora Yesica Romina REMENTERIA D.N.I.Nº 33.260.066 y su Tesorera, señora Laura de los Ángeles CARRIZO D.N.I.Nº 29.848.181 por una parte y por la otra, el Ministerio de Asuntos Sociales representado en este acto por la Asesora en Gestión Solidaria de la Gobernación, a cargo del Despacho de la Subsecretaría de Abordaje Territorial, señora Stella Maris GARCIA D.N.I.Nº 20.506.128 constituyendo domicilio a los fines del presente en su Público Despacho en dependencias de este Ministerio, sito en calle Salta Nº 75, de nuestra ciudad capital, de conformidad a las dieciocho 18 Cláusulas y Anexo de Descripción de tareas, formando parte integrante del presente, por él término de doce 12 meses a partir del 1º de julio del año 2010, el cual podrá ser renovado por acuerdo de partes y bajo las mismas condiciones, valores y términos, según lo establecido en su Cláusula Décima Quinta y atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE a los Ministerios de Asuntos Sociales Dirección Provicnial de Administración y de Economía y Obras Públ icas Subsecretartía de Prespuesto y Dirección Provincial de Contrataciones a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO-Sr.Horacio Matías Mazú
RIO GALLEGOS, 15 de Febrero de 2011.DECRETO Nº 2288
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2010.V I S T O:
El Expediente MAS-Nº 204.871/10 dos Cuerpos, elevados por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONS IDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar la Resolución Ministerial MAS-Nº 2525/10, emanada del Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la cual se gesti onó C ontratar Direct ament e Ad-Referendum del Poder Ejecutivo Provincial con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ALEN
Limitada - Matrícula Nº 32.705, con domicilio en calle Urquiza Nº 2645 de nuestra ciudad capital, en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO $ 1.494.864,00, el Servicio de Cocina, Auxiliar de Cocina, distribución y Servicios de Comidas en la Escuela Rural Fuentes del Coyle, Hogar de Ancianos Recuerdos Compartidos, Hogar Diurno de Niños, Comedor Infantil del Centro Integrador Comunitario Santa María de Belén, Comedores Escolares Nros. 11, 41, 63, 33 y 44, Comedor de la Escuela Laboral Nº 2 y Escuela Especial Nº 1, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales;
Que a los fines de ordenar el trámite administrativo se deberá ratificar en todas sus partes el citado Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1537/10, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 272 y a Nota SLyT-Nº 1404/10, emitida por Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 280;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RATIFICAR en toda sus partes la Resolución Ministerial MAS-Nº 2525/10, emanada del Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la cual se gestionó Contratar Directamente Ad-Referendum del Poder Ejecutivo Provincial con la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales ALEN Limitada Matrícula Nº 32.705 -C.U.I.T-Nº 30-70948106-08, con domicilio en calle Urquiza Nº 2645 de nuestra ciudad capital, en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTAY CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO $ 1.494.864,00, el Servicio de Cocina, Auxiliar de Cocina, distribución y Servicios de Comidas en la Escuela Rural Fuentes del Coyle, Hogar de Ancianos Recuerdos Compartidos, Hogar Diurno de Niños, Comedor Infantil del Centro Integrador Comunitario Santa María de Belén, Comedores Escolares Nros. 11, 41, 63, 33 y 44, Comedor de la Escuela Laboral Nº 2 y Escuela Especial Nº 1, dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 2295
RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente GOB-Nº 111.731/10; y CONS IDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en t odas sus partes del Acta Complementaria suscripto con fecha 26 de julio del año 2010, al Convenio Marco de Financiamiento de la Obra: ACUEDUCTO DE VINCULACIÓN RÍO SANTA CRUZ
- BAHIA SAN JULIAN entre la Secretaría de Obras Públicas, representada por su titular Ingeniero José
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4465 DE 12 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
Francisco LOPEZ y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, representada por su titular Ingeniero Fabián LOPEZ, ambas dependientes del Ministerio de la Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por una parte y, por la otra la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Gobernador de la Provincia don Daniel Román PERALTA, la cual forma parte integrante del presente;
Que atento a los mayores costos que demanda la obra en ejecución, ambas partes acordaron la suscripción de la presente Acta Complementaria a los efectos de cubrir los mayores montos surgidos de los procesos de redeterminación de precios solicitados por la contratista;
Que en virtud de ello, corresponde el dictado del presente a fin de ratificar el Acta Complementaria por la cual se amplía el monto establecido en la cláusula tercera del Convenio celebrado con fecha 5 de febrero de 2004, ratificado por Decreto Nº 617/04;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1344/10, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 7;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el Acta Complementaria suscripto con fecha 26 de julio del año 2010, al Convenio Marco de Financiamiento de la Obra: ACUEDUCTO DE VINCULACIÓN
RÍO SANTA CRUZ - BAHIA SAN JULIAN entre la Secretaría de Obras Públicas, representada por su titular Ingeniero José Francisco LOPEZ y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, representada por su titular Ingeniero Fabián LOPEZ, ambas dependientes del Ministerio de la Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por una parte y, por la otra la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Gobernador de la Provincia don Daniel Román PERALTA, la cual forma parte integrante del present e.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- PASE a Gobernación Secretaría Legal y Técnica, quien remitirá copia del presente a la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos ambas dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 2486
RIO GALLEGOS, 13 de OCtubre de 2010.VIS T O:
El Expediente MEOP-Nº 412.194/09, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas;
CONS IDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 3575/04, dispone al Ministerio de Economía y Obras Públicas como ente encargado de fiscalizar y controlar la Administración de la Cartera Residual transferida al Banco Santa Cruz S.A., como así también que los créditos residuales originados en dicha transferencia se radiquen en la Secretaría de Estado de Hacienda, creando mediante Decreto Nº 2398/05 la Unidad de Control, Fiscalización y Liquidación de la ex Cartera Residual - Nivel Dirección General;
Que la Ley Provincial Nº 2946 en su Artículo 1
modifica el Artículo 3 de la Ley Provincial Nº 2691, otorgando facultades suficientes al Poder Ejecutivo para proceder al dictado del presente Ins trumento Legal, fundado en razones de oportunidad y conveniencia;
Que resulta pertinente prorrogar el vencimiento del régimen establecido mediante Ley Nº 2691 Texto según Ley Nº 2946 con la finalidad de recaudar el plazo de las facilidades otorgadas, al vencimiento del Convenio de Administración de cartera celebrado en-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/02/2011

Page count12

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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