Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

decisión a través del Acuerdo Nº 506/05, elevándose las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se analice y resuelva el planteo en instancia de Alza da;
Que en relación al fondo del reclamo, se observa que al reclam ant e se le aprobó el pago del haber del Ret iro Obligat orio, dispuest o por el Decret o Nº 3500/04, considerando acreditados veintiún 21 años, once 11 meses y veintisiete 27 días de servicios con aportes, de los cuales diecinueve 19 años , cuatro 4
meses y veintiocho 28 días fueron cotizados en la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz y el resto en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Todos ellos fueron servicios prestadosbajo regímenes policiales. Consecuentemente se tomaron veintidós 22 años como antigedad total para determinar el haber del beneficio, siguiendo la prescripción de la últimaparte del Artículo 23º de la Ley Nº 1864. P ara t al ant igedad de acuerdo a la escala del mencionado dispositivo, para el personal subalterno, corresponde el setenta y cinco por ciento 75%
del "promedio de los haberes mensuales actualizados de los doce 12 últimos meses de servicios policiales consecutivos" t al com o est ablece el Art ículo 22º de la misma Ley, al cual remite el Artículo 23º comentado;
Que de acuerdo a la certificación de servicios emanada de la Institución Policial elseñor CHOLFO
cumplió sus tareas desde su incorporación el 3 de Julio del año 1985 y hasta el 14 de Agosto de 1986, en la Subcomisaría T ehuelches Bajo Caracoles y desde el 15 de Agosto de 1986 al 15 de Enero de 1998, en la Comisaría Cabo E. Grippo Los Antiguos, estando el reclamo relacionado con estos períodos, respecto de los cuales se solicita la aplicación del Artículo 40º. T al dispositivo junto con el Artículo 41º integran el Capítulo XI "Disposiciones Especiales" de la Ley Nº 1864, y disponen: "Artículo 40º: Los serviciospoliciales prestados en los destacamentos, subcomisarías y comisarías de policía de la Provincia serán bonificados con un 1 año cada cinco 5 años de servicio;
Las fracciones de tiempo serán consideradas para esta bonificación, proporcionándolas según corresponda. Quedan excluidos de este beneficio los servicios policiales prestados en Río Gallegos, Caleta Olivia, Pico Truncado, Puerto Deseado, Puerto San Julián, Comandante LuisPiedra Buena y Puerto Santa Cruz;
"Artículo 41º.- Los servicios policiales prestados en las subcomisarías, destacamentos y Brigadas Rurales que se individualizan en el Anexo I de la presente Ley, serán bonificados con un año cada cuatro años de servicios. Las fracciones de tiempo serán consideradas para esta bonificación proporcionándolas según corresponda;
Que es dable señalar que el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 506/05 que rechazara el señor CHO LFO el Recurso de Reconsideración, entre los fundamentos de la medida expresa e n el tercer considerando que "la compensación requerida no se efectúa en los re tiros o bligatorios policiale s, considerándose exclusivamente los aportes reales.
Ello obedece a la naturaleza jurídica de este tipo de retiros y a la interpretación armónica de la Ley de Retiros Policiales", pero sin realizar el necesario encuadre jurídico en aquella norma o normas positivas que resulten de aplicación;
Que de la Ley Nº 1864 de Retiros Policiales, no surge norma expresa algunaque fundamente el criterio de considerar las compensaciones establecidas en la misma Ley, sólo cuando se trate de retiro voluntario, y no así en los casos de retiro obligatorio;
Que sibien es cierto que para determinar la totalidad de los servicios prestados por el personal comprendido en la Ley Nº 1864, y así poder definir el tipo de Retiro al que podrá acceder, solamente pueden considerarse los servicios efectivamentecumplidos por el afiliado, en virtud de lo consignado en el 2º párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 1864 En ningún c aso se computarán servicios anteriores a los 18 años de edad, ni más de doce meses por cada año calendario de servicio prestado s". Per o en re lación a la deter minación del haber del retir o, el Cap ítulo co rrespondient e n ada dice sobre el p articula r, observándose que en las "Disposiciones Generales"
Capítulo XIII el Artículo 48º dispone que "El nuevo total deservicios policiales que surjan por aplicación
RIO GALLEGO S S.C., 23 de Agosto de 2005.-

de los Artículos 40º y 41º será tenido en cuenta para determinar el haber del retiro, de conformidad a la escala del Artículo 23
Que además, el Artículo 23º - 1ra. Parte, también en relación al haber prevé que "cuando la graduación del haber de retiro del personal policial no seencuentra determinada en ningún otro Artículo de esta Ley, será proporcional al tiempo de servicios computados conforme a la siguiente escala y deacuerdo con lo que al respecto prescribe el Artículo 22º;
Que como puede observarse, de la normativa que fuera antes citada y parcialmente transcripta, no surgen distinciones según el tipo de beneficio de que trate voluntario y obligatorio, simplemente se refiere al habe r de l re tiro. En tal sentido la Procuración del T esoro haexpresado que "en materia deinterpretación y aplicación de Leyes previsionales, corresponde atender fundamentalmente al fin esencial de éstas, que es el cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice elespíritu queha inspirado su sanción pues no debe llegar al desconocimiento de derechos de esa índole sino con extrema cautela conf. Dict.
136:79; 152:62; Fallos 306:1313 y 1801". Además, de conformidad con los principios de hermenéutica jurídica elaborados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e s dable se ñalar que en "materia previsional no procede aplicar tales normas con criterio restrictivo conf. Fallos 266: 202, pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos de esa índole sino con extrema cautela Conf. Fallos 277:265
y Dict.152:62:196:143;
Que el Alto T ribunal tiene dicho que "En materia previsional co rresponde mitigar el rigor de la interpretación meramente lógica de los preceptos a fin de no desnaturalizar ni menoscabar los fines de justicia y previsión social, valores jurídicos que dan fisonomía propia a las Leyes de la materia conf.
Fallos: 242:483".- T ambién ha sostenido que "no hay peor técnica interpretativa que la que implica patente alteración de la inequívoca acepción de las palabras de la Ley, las cuales, mientras el texto lo consienta, han de ser tomadas "en el sentido más obvio al entendimiento común" conf. Fallos 248:111, 300:417;
Que en base a las consideraciones hasta aquí expuestas, el planteo efectuado por el Sargento Primero de Policía R.O. Claudio Daniel CHO LFO debe ser admitido y resuelto favorablemente, haciendo lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el nombrado contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2270/04, tomando a efectos de la determinación del haber las compensaciones previstas en los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 1864;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT -GOB-Nº 103/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 167/169;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el Sargento Primero de Policía R.O. don Claudio Daniel CHO LFO Clase 1961 D.N.I.Nº 14.386.483 contra el Acuerdo de la Caja de Previsión SocialNº 2270/04,por losmotivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.-NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.-PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos,tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez _________
DECRETO N 1839
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2005.-

Página 3

el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio Restitución Dominio de Tierras, suscripto con fecha 30 de Mayo del año 2005 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas Ingeniero Luis VILLANUEVA, por una parte y por la otra la Municipalidad de Caleta Olivia, representada por su Intendente Escribano Fernando Fabio CO TILLO ,el que como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que mediante el citado se establece el compromiso de restituir las tierras que la mencionada localidad donara para la instalación de una Zona Franca, el pr edio e n c uestió n e stá individua liz ado co mo FRACCION 10 CIRCUNSCRI PCION 02
SECCION 01, de la ciudad de Caleta Olivia;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-N 562/05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 07;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio Restitución Dominio de T ierras, suscripto con fecha 30 de Mayo del año 2005 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas Ingeniero Luis VILLANUEVA, por una parte y por la otra la Municipalidad de Caleta Olivia, representada por su Intendente Escribano Fernando Fabio CO TILLO ,el que como ANEXO I formaparte integrantedel presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas quien enviará copia del presente a la Municipalidad de Caleta Olivia a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.Dr. ACEVEDO Ing. Luis Villanueva _______
DECRETO N 1840
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-N 402.931/05, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 27 de Abril del año 2005 entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas representada por el señor Aníbal Ernesto PERNAS y la Municipalidad dePuerto San Julián, representada por su Intendente Nelson Daniel GLEADELL el que tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada:
CENTRO CULTURAL SALO N AUDITO RIO , VESTUARIO Y BAÑO S, el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente;
Que dicha obra será ejecutada por la citada Municipalidad y el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido, estará a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Que a tal fin, la mencionada Subsecretaría concurrirá con los fondos presupuestados, por un monto de PESO S DO SCIENTO S O CHENTA Y NUEVE
MILCUATRO CON CUARENTA YCINCO CENTAVO S $ 289.004,45 conforme se aprueben los certificados correspondientes a los distintos trabajos realizados;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-N 557/05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 19;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :

Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el VI ST O :
El Expediente MEOP-N 403.332/05, elevado por Convenio suscripto con fecha 27 de Abril del año

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/08/2005

Page count16

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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