Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3889

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 1837
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2005.VI ST O :
El ExpedienteMAS-Nº 212.799-04 Doce Cuerpos, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que el presente se relaciona con la contratación de EQUIPAMIENT O MEDICO destinado al Hospital Distrital de la localidad de Puerto San Julián, solicitado por la Subsecretaría de Salud Pública;
Quea talefecto se dictó el Decreto Nro. 2825/04 por el cual se Autorizó a efectuar el Llamado a Licitación Pública y se Aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría la misma, fijando la Dirección Provincial de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, el Nº 38/04 a la Licitación;
Que concluido el proceso licitatorio la Comisión de Preadjudicaciones elaboró Acta de fecha 11 de Marzo de 2005, obrante a fojas 2561/2564, declarando inadmisibles las ofertas presentadas, declarando desierto el renglón Nº 33, declarando fracasados los renglones Nros. 18-26, desestimando, no haciendo lugar a impugnación presentada, adjudicando y dejando sin efecto algunos renglones;
Que surge de la constancia obrante a fojas 2565 a 2584, la notificación a las firmas intervinientes;
Quea fojas 2585 y 2586, obra nota emitidapor parte de la firma"PET T INARI MET AL S.A." Equipamientos Asistenciales,presentando impugnaciones a ciertos oferentes en lo que es la pre-adjudicación de los renglones 5, 6 y 8, manifestando para cada uno sus fundamentos;
Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos Fojas 2591/2592 a los fines de emitir Dictamen respecto de la nota presentada por la firma mencionada en el considerando precedente, aconsejando no hacer lugar a lareferida impugnación, por cuanto en dicha presentación se omite hacer referencias a los motivos técnicos esgrimidos por la Comisión de preadjudicaciones para desestimar la oferta, reduciéndose a realzar las cualidades y virtudes de los productos por ella ofertados, no fundamentando debidamente las razones del agravio o los defectos de procedimientos que podrían haberse causado en esa elección preventiva;
Que por ello, la impugnación se ha limitado a consideraciones y valoraciones netamente subjetivas, ya sea en cuanto a la calidad y el precio, pero que resultan técnicamente insuficientes para conmover la opinión de la Comisión de Preadjudicaciones, decisión quese apreciareforzada por el informe técnico recabado a el área de Coordinación Hospitalaria de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales que obra a fojas 2587;
Que no debe perderse de vista que las exigencias contenidas en todo Pliego de Bases y Condiciones tienen particular importancia, como conjunto de cláusulas formuladas por el órgano licitante, en el cual se especifican el suministro, la obra o el servicio que se licita, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato, losderechos y obligaciones de los oferentes y del futuro contratista. Por ello, las
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OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado ofertas presentadas por las firmas convocadas son analizadas en función a la conveniencia o no de la adquisición, ello ajustado a las necesidades de interés público el organismo estatal tiende a satisfacer, ello basado en pautas técnicas y económicas razonables;
Que la Dirección de Contrataciones y Patrimonio del Ministerio de Asuntos Sociales realizó informe de fojas 2595/2597 por lo que resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente, toda vez que el mismo se halla encuadrado en el Artículo 25º de la Ley 760 de Contabilidad y sus modificatorias Nros. 2278 y 2592 - DecretosReglamentarios 263/82, modificado por el 3245/04, e incluido en el Eje Operativo: Sistema Locales de Salud SI.LOS del Plan Gestión Solidaria GE.SOL, aprobado mediante Decreto Nº 2742/92, y 2da. Etapa aprobada por el Decreto 689/98, en la estrategia instrumental: "OPT IMIZAR LOS RECURSOS";
Que se deja establecido a fojas 2190, el Area solicitante por mo tivo de redistribuir par te del equipamiento médico destinado al Hospital Distrital de la localidad de Puerto San Julián, los cuales serán incorporado en forma urgente en diferentes nosocomios, conforme a la demanda asistencial y la capacidad profesional, deberán ser entregados en el Depósito General de este Ministerio sito en calle Ruta 3 y Juan Bark:
- RENGLON Nº 3: Seis 6 Monitores Multiparamétricos - RENGLON Nº 16: Respirador de Media Complejidad - RENGLON Nº 17: Respirador de Neonatología - RENGLON Nº 19: Incubadora de T erapia Intensiva - RENGLON Nº 20: Bomba de Infusión Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 720-05, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 2605;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- APRUEBASE la LICIT ACION PUBLICA Nº 38/04, Aut orizada por el Decret o Nº 2825/04, tendiente a la Adquisición de EQUIPAMIENT O MEDICO, con destino al Hospital Distrital de la localidad de Puerto San Julián, solicitado por la Subsecretaría de Salud Pública.Artículo 2º.- DECLARASE INADMISIBLE las ofertas presentadas por las firmas y por los motivos
RIO GALLEGOS S.C., 23 de Agosto de 2005.que en cada caso se indican:
- LACO UR, Migue l Ange l "PRO DUCTO S Y
ACCESO - RIO S MEDICO S PAN" en razón de encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en las Cláusulas Particulares Nº 6 - Incisos b, c y f concordante con Cláusula 5º del Pliego de Bases y Condiciones y Artículos 26º - Inciso d, del Decreto Nº 263/82 - Reglamento de Contrataciones firma no inscripta en e lRegistro único de Prove edore s, como asimismo Cláusulas Particulares Nº 6 Inciso d, concordante con la Cláusula Nº 9 - Inciso f del Pliego de Bases y Condiciones y Artículo 33º Inciso f Decreto Nº 263/82 Reglamento de ContratacionesPresenta Pagaré sin avalar por Institución Bancaria.- CR ISAFULLI DANIEL "INGENI ERIA BAHIA", en razón de encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en las Cláusulas Particulares Nº 6 - Inciso d, concordante con las Cláusulas Nº 9
- Inciso f del Pliego de Bases y Condiciones y 33º In ciso f del Decr eto 263 /82, Reglame nto de Contratacion es Presenta Pagaré sin avalar por Institución Bancaria.Artículo 3º.- DECLARASE DESIERTO : el Renglón Nº 33, en razón de no haber obtenido ofertas.Artículo 4º.- DECLARASE FRACASADO : los Renglones Nros. 18 y 26, en razón de no haber obtenido ofertas válidas o admisibles.Artículo 5º.- DESESTIMASE: las ofertas presentadas por las firmas:
- "TEKNO TECH S.A en el Renglón Nº 20 -Alternativa, en razón que la Bomba de Infusión a Jeringa no da cumplimiento a lo requerido en Pliego de Bases y Condiciones.- "PETTINARI METAL S.A para los renglones Nros. 5-, en razón de no cumplir con el requerimiento técnico de tener la base excéntricapara permitir el uso del Equipo Radiológico arco en C, sin necesidad de mover al paciente, en el renglón Nº 8-, en razón que los detalles técnicos del folleto, no se ajustan a lo solicitado en cuanto a los movimientos dado que no son controlados eléctricamente, como asimismo, por existir diferencia entre laoferta escritay elfolleto presentado, en el Renglón Nº 17- en razón de no indicar la compensación automática de PEEP inadvertido, no indica que mide mecánica pulmonar y el Renglón Nº 18 - en razón de que el equipo ofertado es eléctrico microprocesado y requiere del suministro eléctrico 220V o 12 V, para funcionar a diferencia de lo solicitado, en Pliego de Bases y Condiciones donde se pide un respirador neumático sin dependencia de energía externa para traslado de ambulancia y emergencia.- "MG PHARMA CO RP SRL", para los renglones Nros. 1- En razón de no cumplir con los siguientes aspectos técnicos, no posee bajo flujo ni espirometría como se requirió en Pliego de Bases y Condiciones, Renglón Nº 3, en razón que el peso del equipo es superior al solicitado, la oferta escrita es copia de la información del folleto, lo que se hace dificultosa su evaluación debido a que ciertos aspectos técnicos son opcionales y ambiguos a la vez, no especifica los accesorios a entregar.- "PRO VEEDURIA MEDICA SRL", para los renglones Nros. 5, en razón de no cumplir con el requerimiento técnico de tener la base excéntrica para permitir el uso del Equipo Radiológico arco en C, sin necesidad de mover al paciente, renglón Nº 8- en razón

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/08/2005

Page count16

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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