Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/8/2005

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

LEY Nº 2790

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3891

LE Y E S

El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- Los Recursos Financieros a los que refiere el Decreto Provincial Nº 2052/05 de fecha 1º de Agosto de 2005 mantendrán el carácter extrapresupuestario.
Dichos recursos podrán ser utilizadospara garantizar la ejecución e implementación de todas las políticas y proyectos que propendan al desarrollo económico y/o social de la Provincia, y/o para ejecutar obras de infraestructura de cualquier tipo.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial,a través del Ministerio de E conomía y Obras Públic as, procederá a rendir cuenta de la evolución e inversión de dichos recursos, con arreglo a lo dispuesto en el punto cinco del anexo del Artículo 16 de la Ley 2663.Artículo 3.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 11 de Agosto de 2005.JO RGE RAUL GO NZALEZ
Presidente Comisión de Legislación General E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2168
RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto del año 2005 mediante la cual se establece que los RecursosFinancieros pertenecientes a la Provincia de Santa Cruz, mencionados en el Decreto Provincial Nº 2052 de fecha 1º de Agosto del año 2005, mantendrán el carácter de extrapresupuestario; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2790 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto de 2005
mediante la cual se estable ce que los Recursos Financieros pertenecientes a la Provincia de Santa Cruz, mencionados en el Decreto Provincial Nº 2052
de fecha 1º de Agosto del año 2005, mantendrán el carácter de extrapresupuestario.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado LEY Nº 2791
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- DECLARASE de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Provincia de Santa Cruz la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la fracción centro dellote 108 y parte del centro norte del lote 114lote A, de una superficie total de mil novecientos sesentay ocho 1968 hectáreas, cincuenta y seis 56
áreas, ochenta y seis 86 centiáreas, nueve mil ochocientos sesenta 9860 centímetros, registrado en la Dirección Provincial de Catastro con fecha 23 de Noviembre de 1987 - matrícula catastral Nº 116-1834, de la zona de Río Gallegos, Departamento Ger Aike, con sus respectivas subdivisiones.
Artículo 2.- La presente expropiación tendrá por objeto el desarrollo urbanístico de dicha zona, dentro de la cual se encuentra ubicado el asentamiento poblacional denominado Barrio San Benito.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial practicará las delimitaciones que correspondan, pudiendo reducir las áreas a expropiar a las que resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de la finalidad prevista en el Artículo precedente.
Artículo 4.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a implementar e impulsar todas las tramitaciones pertinentes a los efectos de cumplimentar la presente ley.
Artículo 5.- ElPoder Ejecutivo solicitará a los entes públicos correspondientes, que procedan a practicar las liquidaciones de los créditos existentes contra los titulares del bien sujeto a expropiación, con causa en impuestos, mejoras o servicios que se hubieren realizado en el área comprendida en esta ley. T al liquidación, debidamente certificada, será descontada de la indemnización que surja como consecuencia de la expropiación dispuesta.
Artículo 6.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones y previsiones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Artículo 7.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GA-

RIO GALLEGOS S.C., 30 de Agosto de 2005.-

LLEGO S; 11 de Agosto de 2005.-

JO RGE RAUL GO NZALEZ
Presidente Comisión de Legislación General E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2169
RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto del año 2005 mediante la cual se DECLARA de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Provincia de Santa Cruz, la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la fracción centro del lote 108 y parte del centro norte del lote 114-lote A, de una superficie total de 1968 hectáreas, 56 áreas, 86 centiáreas, 9860 centímetros, registrado en la Dirección Provincial de Catastro con fecha 23 de Noviembre de 1987 - Matrícula Catastral Nº 116-1834, de la zona Río Gallegos, Departamento Ger Aike, con sus respectivas subdivisiones; y CONSIDERANDO:
Que el objeto de dicha expropiación es el desarrollo urbanístico de dicha zona, dentro de la cual se encuentra ubicado el asentamiento poblacional denominado Barrio San Benito;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2791 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto de 2005
mediante la cual se DECLARA de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Provincia de Santa Cruz, la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la fracción centro dellote 108 y parte del centro norte del lote 114lote A, de una superficie total de 1968 hectáreas, 56
áreas, 86 centiáreas, 9860 centímetros, registrado en la Dirección Provincial de Catastro con fecha 23 de Noviembre de 1987 - Matrícula Catastral Nº 1161834, de la zona Río Gallegos, Departamento Ger Aike, con sus respectivas subdivisiones y dentro del cual se encuentra ubicado el asentamento poblacional denominado Barrio San Benito.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo _______
LEY Nº 2792
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- MO DIFICASEel Artículo 4 de la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/08/2005

Page count16

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031