Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio de la Secretaría Secretaría General General de de la Gobernación Gobernación Ministerio de
BOLETIN
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CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

GENERAL BOLETIN
DIRECCION GENERAL
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
LANARO
Director General Di rector General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3885

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 1594
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2005.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 220.406/05, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación del CONVENIO MARCO DE COOPERACION, suscripto entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, representado por su Presidenta Licenciada Beatríz O RLO WSKI de AMADEO , por una parte y por la otra, el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ, el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente;
Que en dicho Convenio acuerdan la ejecución del Programa Nacional "Rol Protagónico de la Familia", en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a través del desarrollo y elaboración de Jornadas locales y provinciales y Encuentros Regionales y Nacionales;
Que el objeto del mismo es fomentar el intercambio sistemático de experiencias referidas al papel desempeñado por la Niñez, Adolescencia y la Familia, en la implementación de programas sociales focalizados, elaborar y/o divulgar metodologías de trabajo que permitan el fortalecimiento del protagonismo familiar en los planes sociales, y generar redes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, regionales, provinciales y locales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el CONVE NIO M ARCO DE COOP ERACION, suscr ipto entre el Conse jo Nacio nal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, representado por su Presidenta Licenciada Beatriz O RLO WSKI
de AMADEO , por una parte y por la otra, el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASEalMinisterio de Asuntos Sociales quien remitirácopia del presente alConsejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado DECRETO Nº 1602
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2005.-

RIO GALLEGOS S.C., 09 de Agosto de 2005.recurrente no hademostrado desproporción alguna, ni ha instado a que se le exceptúe del principio del SOLVE ET REPET E;
Que la quejosa también se agravia atacando la validez delacto administrativo al queconsidera viciado por nulidad por no indicar las pautas a través de las cuales se ha llegado al monto de la multa impuesta, insiste sobre la inconstitucionalidad pero esta vez de las leyes que regulan la materia Leyes Nros. 1464 y 1723 y por último alega respecto acuestiones fácticas por las cuales, según sus dichos, tampoco correspondía la aplicación de la sanción;
Que en relación al planteo de inconstitucionalidad de lalegislación mencionada,la mismatampoco puede prosperar atento su improcedencia en esta instancia.
En este sentido la Procuración del T esoro de la Nación ha dicho "No corresponde al Poder Ejecutivo declarar la inconstitucionalidad de leyes nacionales,pues debe actuar de conformidad c on la ley conforme Dic tá m en es 20 7: 3 7: 23 9: 2 85 y d e m an era concordante también ha dicho "LosOrganismos de la Administración Pública, cualquiera su grado de descentralización, no pueden cuestionar la constitucionalidad de las leyes, en cuanto dependen del Poder Ejecutivo, que al promulgarlas participó en su formación, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes está reservada, por otra parte, de manera exclusiva, al Poder Judicial, en tanto que al Poder Ejecutivo y a los organismos de su dependencia sólo les corresponde aplicarlas";
Que en relación a la graduación de la multa, la misma es realizada por la autoridad de aplicación en concordancia con los parámetros sobre el mínimo y el máximo que se establecen en el Artículo 32º de la Ley Nº 1464 y su modificatoria Nº 1723, no existiendo en estas actuaciones ningún argumento que demuestre la falta de razonabilidad de la sanción impuesta;
Que no obstante lo expuesto, del análisis de las pruebas document ales registra das e n Diario de Navegación, Diario de Máquinas, Parte de Posición y Captura debidamente adjuntadas en la tramitación que han sido incorporadas por la instrucción, demuestran en forma fehaciente y aplicando el principio de la sana crítica, que el buque pesquero "UCHI" - Matrícula 1901 - operó ilegalmente en aguas de Jurisdicción Provincial eldía 23 de Noviembre de 2003 en violación a las Disposiciones Nros. 139/00 y 132/03 de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias y a los Art ículos 6º y 20º - Incisos i y n del Decret o Nº 1875/90, aplicable al caso de autos;
Que por último debe señalarse que en ningún momento se ha violentado el principio del debido proceso y defensa en juicio, permitiéndose a la quejosa formular su descargo, ofrecer y producir las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados, no aportándose en esta instancia nuevos elementosque ameriten su análisis debiendo rechazarse el Recurso Jerárquico intentado;
Por ello y atento a Nota SLyT -GOB-Nº 2047/05, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 108;

VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 412.922/04,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Quese ventila en esta instancia el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Santa Elena S.A. contra la Disposición Nº 489/04, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, mediante la cual se sanciona a la nombrada como responsable del Buque Pesquero "UCHI" - Matrícula 1901;
Que analizado el aspecto formal se observa que, si bien ha sido impetrado en tiempo útil, no se acredita en autos el cumplimiento del Artículo 34º del Decreto Nº 1875/90 el cual exige el pago previo de la multa impuesta como requisito ineludible para el tratamiento del remedio procesal que nos ocupa, razón que habilita el rechazo in-limine de la presentación recursiva;
Queresulta inadmisible en la instancia administrativa la inconstitucionalidad planteada sobre la norma, habiéndose expedido al respecto la Corte Suprema de Justic ia de la Nac ión expresan do "la desp roporcionada magnitud del monto con relación a la cap acida d econ ómica del Apela nte y la fa lta comprobada einculpada de los mediospara afrontar dichas erogacionesconstituyen supuestos de excepción a la exigencia legal deldepósito previo como viabilidad de los Recursos cabe abrir la instancia judicial pese a la falta de pago cuando se comprobase que la aplicación del principio del solve et repete podría afectar la garantía del derecho de defensa en juicio cuando el depósito previo fuere desproporcionado con relación a la concreta capacidad económica del apelante conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la acreditación de la me nc io n ad a d e spro po rció n c orre sp o nd e a l Re curren te. .. "Fa llos MI CROOMNIBUS B ARRANCAS DE BELGRANO S.A. - C.S. SENTENCIA
DEL 21/12/89 DINTEL S.A.-C.S.SENTENCIA DEL
11/09/90 - pero de la misma forma se exigió como requisito que la acreditación de la mencionada desproporción corresponde al recurrente COSTO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
MENA AURELIO Y OTRO C. COMISION NACIONAL
D ECRE T A :
DEPREVISION SOCIAL CSS SALA II SENTENCIA
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso Jerárquico DEL 19/11/90;
Que se observa en las presentes actuaciones, que la interpuesto por la EmpresaPesquera Santa Elena S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/08/2005

Page count20

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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